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jueves, 18 de noviembre de 2010

NEGOCIOS ETICOS

EXPERTOS REVELAN QUE DEVOLUCION DE BENEFICIOS TIENE MUCHOS MAS CUIDADOS DE LO QUE SE CREIA
JESUS JIMENEZ LABAN

En los negocios internacionales tenemos que estar con el ojo bien abierto para no perder dinero por expectativas demasiado altas.  Hay que tener en cuenta las tendencias históricas.  Por ejemplo, es natural que en tiempo de elecciones políticas el ritmo de las exportaciones se desacelere un poco –desde Marzo hasta Agosto- unas veces por razones de riesgo país, otras por incertidumbre política y no pocas veces por crisis financiera internacional como lo vemos ahora en el mundo.

Estos puntos son muy sensibles para el negocio de exportación.   Y es que para exportar el empresario hace oferta con inversión previa, se apalanca sobre sus activos y busca financiamiento barato para importar, por ejemplo, los insumos que usan para elaborar el producto de exportación por los que el exportador paga impuestos en cada compra.

Siendo la naturaleza de las exportaciones no pagar impuestos, lo que hace el exportador es acreditar con documentos la solicitud de su devolución en un plazo de 180 días.  Entonces, nos encontramos ante dos tipos de devoluciones.   Por un lado, el Draw Back que equivale al 6.5 por ciento del valor FOB de la exportación, lo cual exige que el exportador tenga que probar que hizo un proceso de transformación en su plan de producción. (Por ejemplo, comprar tela para hacer ternos o convertir anchoveta en enlatados). Por otro, el Impuesto General a las Ventas (IGV) –que no requiere proceso de transformación- y que equivale a la diferencia que resulta de venta/compra, según Christian Calderon, consultor en devolución de beneficios al exportador.

Tener como propósito la devolución de impuestos supone dominar la lógica de la Autoridad que, por obvias razones, ausculta minuciosamente a la empresa que hace su solicitud de devolución.  Claro, no en un plan policiaco, sino en la exigencia transparencia en los documentos contables, financieros, societarios.

En el pasado, como se sabe, muchas prácticas comerciales han arruinado el prestigio de los negocios desde simulación de precios excesivos en los productos para “justificar” la restitución del Draw Back.  Tal sería el caso hipotético de un collar de oro que con costo de producción de US$ 1000 se simula vender en US$ 20.000, lo cual es un delito.  Del mismo modo, despertar suspicacias en la economía de la empresa y en quienes la gobiernan, vale aclarar, tener un capital social de S/. 2 mil soles y facturar S/. 200.000.  O, peor aún, tratar de acceder a una devolución de impuestos, faltando a la verdad en la presentación de facturas de proveedores sobre quienes no se tiene seguridad de que realmente pagaron sus impuestos, razón por la cual muchos prefieren deducir del valor FOB esas facturas en duda.

Las recomendaciones que hacen los expertos en derecho aduanero van desde hacer bien las sumas que se cobran –porque se comenten muchos errores ahí-, respetar los plazos –no presentar documentación extemporánea- y dejar que lado la “criollada”, vale decir, dar gato por liebre en la creencia equivocada que nadie se dará cuenta.

Por eso es buena la asistencia de un abogado-contador para evitar devolución de expedientes por cantidades inexactas.  Es importante también hacer el pedido de devolución dentro de los 10 días posteriores a la operación de exportación y no acogerse previamente a beneficio alguno para evitar duplicidad.  Y, por último, no intentar pedir devolución de impuestos como productor exportador –sin serlo- cuando cuando el contribuyente es sólo un acopiador.  

Ahora bien, como se dijo en un reciente taller de exportaciones, se ha visto casos en el que acopiador compro mercancías o insumos a varios proveedores para la elaboración de productos de exportación.   Lo que se puede hacer aquí –dicen los expositores-  es que los proveedores de esos insumos transformados en nuevos productos –como suele pasar en operaciones por encargo- presenten individualmente su factura y se acojan al Draw Back –salvo mejor parecer, en tanto que el acopiador solo podrá pedir la devolución del Impuesto General a las ventas (IGV) porque si puede acreditar el pago de impuestos por dichas compras.

Como se ve es cuestión de ser ordenado con los papeles –orden de compra, facturas, DUA, guías de remisión, contrato de compra venta- así como  mucha rectitud, información y tener mucho cuidado con el cronograma al sustentar una operación.  No se puede decir, por ejemplo, que la exportación se dio en noviembre y se sustenta con documentos en Octubre.  

La buena fe, coherencia, precisión y la proporcionalidad son elementos claves en el comportamiento o conducta de una empresa guiada por la ética, el derecho y la justicia.

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