En cumplimiento de la nueva Ley de Contrataciones del Estado vigente desde el 01 de febrero, expresa la CCL
.
La Cámara de Comercio de Lima espera que el Ministerio de Economía y Finanzas, del cual depende el nuevo Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) corrija las tasas ilegales que aún se impone a las empresas para su inscripción/renovación anual en el Registro Nacional de Proveedores del Estado.
.
El gremio empresarial recuerda que desde el 01 de febrero está vigente la nueva Ley de Contrataciones del Estado, cuyo artículo 9º (referido al Registro Nacional de Proveedores) dispone que los requisitos para la inscripción en el RNP “en ningún caso constituirán barreras a la competencia”.
.
La nueva ley de compras estatales ha sido elaborada por el MEF, entidad que a su vez aprobó el TUPA del CONSUCODE (antecedente del OSCE). El OSCE depende del MEF, en consecuencia corresponde al MEF acatar la nueva regulación, disponiendo que los derechos por inscripción en el RNP se deben cobrar en base al costo real del servicio (aprox. S/.70) como lo ordena la ley, y no en base al monto de las ventas brutas anuales de las empresas como ocurre ahora (hasta S/.2,130).
.
Fallo del INDECOPI
El gremio empresarial refiere que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI ha publicado en su página web la Res. 023-2008-CEB-INDECOPI de fecha 22.01.2009, declarando fundada la denuncia presentada por la empresa RICOTA CASTERING SAC contra el CONSUCODE (ahora OSCE), debido a que la tasa que le exige para la renovación de su inscripción en el RNP constituye una barrera burocrática ilegal.
.
Alegato de CONSUCODE
En el proceso investigatorio a cargo de la CBB del INDECOPI, los representantes del CONSUCODE alegaron en su defensa: 1) que su TUPA ha sido aprobado por el MEF sin observaciones, 2) que CONSUCODE no cuenta con recursos del Tesoro Público, 3) que el SEACE se financia con ingresos directamente recaudados.
.
El MEF, al formular sus descargos, se limitó a manifestar que el TUPA ha sido aprobado por decreto supremo, que el OSCE no cuenta con recursos del Tesoro y que en todo caso, el MEF “se encuentra evaluando en el marco de la reglamentación del D. Leg 1017, adecuar las tasas de dicho registro, las cuales no podrán constituir barreras a la competencia”.
.
Lamentablemente, el MEF ya ha publicado el nuevo reglamento del D. Leg. 1017 sin corregir la traba burocrática ilegal, denunciada recurrentemente por las empresas, expresa la CCL.
.
Medida cautelar
La CCL recuerda que las denuncias contra CONSUCODE no son recientes, existen varios procesos seguidos en el INDECOPI, inclusive la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (Res. 0770-2008-TDC) ha sentenciado en ultima instancia, que el CONSUCODE genera una barrera contraria al Art. 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al seguir cobrando tasas en base a las ventas anuales de las empresas.
.
En la práctica este fallo del Tribunal del INDECOPI no sería acatado, pues el CONSUCODE ha logrado una medida cautelar innovativa en el Poder Judicial, referida al procedimiento de inscripción en el RNP, aunque el caso materia de análisis está referido al procedimiento de renovación de la inscripción de en RNP, expresa la CCL.
.
¿Sin solución?
Ya está vigente la nueva regulación de compras estatales que prohíbe barreras burocráticas en el RNP. Sin embargo, el OSCE ya actualizó sus tasas a cobrar en el 2009 lo cual afectará a la mayoría de micro y pequeñas empresas, en consecuencia, corresponde al MEF hacer cumplir la Ley de Simplificación Administrativa, enfatiza la CCL.
.
La Cámara de Comercio de Lima espera que el Ministerio de Economía y Finanzas, del cual depende el nuevo Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) corrija las tasas ilegales que aún se impone a las empresas para su inscripción/renovación anual en el Registro Nacional de Proveedores del Estado.
.
El gremio empresarial recuerda que desde el 01 de febrero está vigente la nueva Ley de Contrataciones del Estado, cuyo artículo 9º (referido al Registro Nacional de Proveedores) dispone que los requisitos para la inscripción en el RNP “en ningún caso constituirán barreras a la competencia”.
.
La nueva ley de compras estatales ha sido elaborada por el MEF, entidad que a su vez aprobó el TUPA del CONSUCODE (antecedente del OSCE). El OSCE depende del MEF, en consecuencia corresponde al MEF acatar la nueva regulación, disponiendo que los derechos por inscripción en el RNP se deben cobrar en base al costo real del servicio (aprox. S/.70) como lo ordena la ley, y no en base al monto de las ventas brutas anuales de las empresas como ocurre ahora (hasta S/.2,130).
.
Fallo del INDECOPI
El gremio empresarial refiere que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI ha publicado en su página web la Res. 023-2008-CEB-INDECOPI de fecha 22.01.2009, declarando fundada la denuncia presentada por la empresa RICOTA CASTERING SAC contra el CONSUCODE (ahora OSCE), debido a que la tasa que le exige para la renovación de su inscripción en el RNP constituye una barrera burocrática ilegal.
.
Alegato de CONSUCODE
En el proceso investigatorio a cargo de la CBB del INDECOPI, los representantes del CONSUCODE alegaron en su defensa: 1) que su TUPA ha sido aprobado por el MEF sin observaciones, 2) que CONSUCODE no cuenta con recursos del Tesoro Público, 3) que el SEACE se financia con ingresos directamente recaudados.
.
El MEF, al formular sus descargos, se limitó a manifestar que el TUPA ha sido aprobado por decreto supremo, que el OSCE no cuenta con recursos del Tesoro y que en todo caso, el MEF “se encuentra evaluando en el marco de la reglamentación del D. Leg 1017, adecuar las tasas de dicho registro, las cuales no podrán constituir barreras a la competencia”.
.
Lamentablemente, el MEF ya ha publicado el nuevo reglamento del D. Leg. 1017 sin corregir la traba burocrática ilegal, denunciada recurrentemente por las empresas, expresa la CCL.
.
Medida cautelar
La CCL recuerda que las denuncias contra CONSUCODE no son recientes, existen varios procesos seguidos en el INDECOPI, inclusive la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (Res. 0770-2008-TDC) ha sentenciado en ultima instancia, que el CONSUCODE genera una barrera contraria al Art. 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al seguir cobrando tasas en base a las ventas anuales de las empresas.
.
En la práctica este fallo del Tribunal del INDECOPI no sería acatado, pues el CONSUCODE ha logrado una medida cautelar innovativa en el Poder Judicial, referida al procedimiento de inscripción en el RNP, aunque el caso materia de análisis está referido al procedimiento de renovación de la inscripción de en RNP, expresa la CCL.
.
¿Sin solución?
Ya está vigente la nueva regulación de compras estatales que prohíbe barreras burocráticas en el RNP. Sin embargo, el OSCE ya actualizó sus tasas a cobrar en el 2009 lo cual afectará a la mayoría de micro y pequeñas empresas, en consecuencia, corresponde al MEF hacer cumplir la Ley de Simplificación Administrativa, enfatiza la CCL.
El tema está claro en relación a los costos,pero no se ha discutido si la renovación como actoadministrativo es legal o no. La pregunta es porque tiene que renovarse una inscripción todos los años, debe ser definitiva como ahora son las licencias de funcionamiento. No hay razón para renovar, que no es otra cosa que volver a pagar, de modo que la justificación es de orden económico mas que de control o de otra índole no justificado aún por la OSCE.
ResponderEliminar