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domingo, 11 de abril de 2010

GRAN PASO, PERO SE NECESITA UN SALTO


GRAN PASO, PERO SE NECESITA UN SALTO
Jesus Jimenez Laban
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La vida tiene sus altos y sus bajos. El ama de casa, el padre de familia o el hombre de negocios saben a su manera que los ciclos de la economía varían –no son siempre los mismos- en un país, en una empresa, en una sociedad. Como suele pasar, ahora el jefe de familia puede tener empleo, contar con ingresos triples o ufanarse de su buen número de clientes.
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Mañana – por razones de fuerza mayor y ajena a su voluntad- podría perder el trabajo, disminuir sus percepciones y quedarse sin clientes.
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Cuando esto pasa viene una etapa de austeridad y de reacomodo. Es usual que los recortes en costos empiezan por la electricidad, las telecomunicaciones, el agua, los espectáculos culturales, la diversión y los viajes. Sin embargo, cuando el afligido hombre visita las empresas de telefonía para cancelar su contrato de teléfono, encuentra en la puerta una enorme barrera.
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Hasta ahora ningún usuario puede terminar su contrato, sea a 12 meses, 24 meses o más, porque no lo permite la ley. Se han visto innumerables casos de clientes que al no tener los recursos, se ven entrampados con una deuda por saldar –incluyendo morar e intereses- equivalente a lo que resta al plazo de vencimiento del contrato, lo cual se convierte en una bola de nieve. Los juicios de obligaciones de dar suma de dinero son abundantes en los juzgados y dan fe de lo que afirmo en un mercado que a diciembre de 2009 alcanza 24.7 millones de teléfonos móviles.
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Pues bien, Osiptel, el organismo regulador de las telecomunicaciones, ha decidido que a partir de 1 de Julio la terminación de los contratos (sin expresión de causa) sea en el momento cuando lo requiera el usuario. Los ajustes que hace Osiptel en su normativa significan que ha fenecido la figura del contrato forzoso, es decir, el cliente no podrá seguir enganchado a la compañía que le exigía seguir hasta el vencimiento del contrato. Basta que pague todo lo que adeuda y, por tanto, quede al día en sus facturas con la empresa telefónica y se habrá producido la terminación contractual. Incumplir esta disposición es infracción grave y acarrea fuerte multa contra la operadora.
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No queda duda que este es un gran paso, pero se necesita dar otro salto. Sería una gran cosa que los teléfonos sean asegurados casi al 100 por ciento. Cuando se produce un hurto, una perdida, sustracción, no queda otra opción que reponer el aparato, lo cual significa en la práctica comprar un nuevo teléfono. El seguro no cubre, no forma parte de los contratos ni la empresa informa lo que ofrece, lo cual se llama asimetría de información. En efecto, se aplica aquí aquello de “pague y después de reclame”.
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Si es corto el plazo, el seguro no cubre, aun cuando este al día. Si la contingencia es antes del tiempo de activación del el seguro, no hay cobertura de riesgo. Es como si se le pidiera a alguien que elija el momento cuando morir, enfermarse, entrar en emergencia o predecir cuándo le van a robar o asaltar. Pese a ser una contingencia, un hecho fortuito en el cual el usuario no tiene culpa, éste se queda sin aparato, privado de la comunicación - un derechos fundamental-, sin que la empresa le devuelva sus minutos, cancelación de factura y le brinde fraccionamiento a no ser que sea concertado con una costosa tarjeta de crédito.
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Pero lo peor es que, según reportes policiales, muchos aparatos van a la informalidad –con riesgo de ser utilizado en actos criminales como la extorsión sufrida por cantantes y compositores desde los penales- y desde ahí manos inescrupulosas vuelven a activarse sin control de nadie en el sistema generando consumo para la empresa y pérdida para el usuario que perdió su aparato. Por eso sería bueno que aquí -como se hacen México y se intenta en España, se realice un censo de celulares para que la gente ponga en la base de datos su nombre y su dirección, con lo cual se elimina el fraude.
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Por una razón eminentemente constitucional, debe prohibirse el corte de los servicios de comunicación. Por un criterio elemental de lucro cesante y daño emergente no puede privar de comunicación a un ser humano, salvo mandato judicial.

LOS FRACCIONAMIENTOS, NO HAY PRIMERA SIN SEGUNDA



LOS FRACCIONAMIENTOS, NO HAY PRIMERA SIN SEGUNDA
Jesus Jimenez Laban
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Ahora que la Sunat ha hecho sus cálculos, S/. 6,309 millones 506,924 por deudas tributarias. S/. 60309 millones 506,924 los adeudos tributarios de empresas vinculadas a la telefonía, minería, servicios públicos y banca, entre otros sectores, lo cual ha generado expresiones de asombro, indignación y protestas en diferentes niveles de la vida del país. Sin embargo, conviene aclarar que no se trata de una evasión de impuestos, ni omisión en la presentación de libros, violación de los precintillos de seguridad, presentación de declaración, cierre temporal de local, doble contabilidad o clonación de RUC.
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Por una posible desinformación podría creerse que estas empresas se resisten a pagar, pero de los que se trata es algo totalmente diferente: los montos están en reclamación o impugnación y expertos tributarios sugieren una revisión de los intereses de las multas con que sancionan a los contribuyentes , Lo que pasa es que los casos de adeudos se encuentra en proceso judicial y han sido elevados al Tribunal fiscal, de manera que mientras no haya ahí una decisión, las deudas no son exigibles sino contingentes. Se ha producido una controversia jurídica sobre si pagar o no a partir de cierta interpretación de la ley tributaria. Los expertos vinculados al empresariado alegan que “aun cuando no han pagado sus deudas, se quiere cobrar a los bancos los intereses de esas deudas, en tanto a la empresa de telecomunicaciones se quiere hacer una deducción tributaria de pagos que aun no ha sido hechos por los usuarios” por cuanto hay cientos de recibos mensuales impagos .
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Dicho de otro modo, las empresas a que se refiere la Sunat están esperando una sentencia del Tribunal Fiscal, pero como todavía no ha sido dictada, la situación queda en suspendo produciéndose un atraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Vale recordar que algunas de las empresas mineras que figuran en el hecho imponible , son las mismas que ayer fueron extorsionadas por el fujimontesinismo con la entrega de dinero para poner las cuentas en azul ante los organismos multilaterales, cosa que no fue aceptada por los ejecutivos de esas empresas.
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Hay que aclarar, como apunta la Confiep que no se persigue aquí la condonación ni amnistía sino un fraccionamiento o ampliación de plazo para pagar tributos. Como se sabe, dicha figura –el fraccionamiento- significa patear para adelante las cosas, pero se tiene que pagar moras e intereses no solo por la deuda en sí sino por el tiempo transcurrido, además de ofrecer, carta fianza, garantía y otras sugeridas por la Sunat. De manera que si no hay pago, procede de inmediato la ejecución de garantías.
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Lo extraño aquí es que las empresas en mención no se habrían acogido al fraccionamiento anterior. A perderlo intenta un nuevo fraccionamiento en el Congreso de la República donde trabajan lobbies día y noche, resultado que es probable que coincida con la sentencia del Tribunal Fiscal.
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La vez pasada, hace seis años, se hizo una similar- El Estado vía Congreso extinguió en el 2001 multas por deuda tributarias por 1260 millones de soles por la ley de reactivación de sinceramiento de deudas tributarias (RESIT). Se elimino las multas para las grandes empresas, De manera que cuando se habla de medidas tributarias para salvar a los pequeños, los grandes se aprovechan, se comenta en medios de la pequeña empresa. El hombre de a pie no entiende esta situación. Hay quienes señalan que mientras a las grandes se les da facilidades, a los pequeños se les descapitaliza con multas fuertes por no producir, no exhibir libro o no declarar.
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Viene a colación el comentario de siempre. La presión tributaria es baja - 14 por ciento- contra 25 por ciento promedio en la región. Es la más baja de América Latina. Hay solo dos caminos: o se ensancha, sueño de décadas, o se hace un monitoreo para evitar la evasión de impuestos.
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FUENTES:
NAHIL HIRSH, Jefe de Sunat, Congreso de la República
TAX&LEGAL SERVICES, consultora de PricewaterhouseCoopers.
JOSE MORALES, Confiep, 2010
COMUNICADO DE TELEFONICA.Los conceptos que quiere cobrar Sunat son dos: gastos por provisión de deudas incobrables, y gastos por intereses de préstamos recibidos.
COMISION FISCALIZACION, Caso Fujimori, 2001, Congreso de la República.