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sábado, 15 de abril de 2017

DERECHOS LABORALES EN SEMANA SANTA

AUNQUE NO HAYA TRABAJADO JUEVES Y VIERNES, LA EMPRESA DEBE PAGAR. AUNQUE NO HAYA TRABAJADO JUEVES Y VIERNES, LA EMPRESA DEBE PAGAR. Y SI TRABAJA EN ESOS DIAS SANTOS, EL PAGO ES TRIPLE REMUNERACIÓN

JESUS JIMENEZ, presidente de CENTRUM LABAN, la nueva frontera en inversiones, negocios e información

Es probable que muchas empresas, que no pueden parar para cumplir a tiempo con sus usuarios o consumidores, hayan hecho trabajar a sus empleados. Si este fuera el caso, el empleador que los has contratado, tiene la obligación de pagarles el triple por cada día trabajado en Jueves y Viernes Santo.

Entonces, son tres remuneraciones. Una remuneración diaria por el feriado; una segunda remuneración el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso en otro día de la semana posterior a la Semana Santa, siguiendo al staff de abogados de la Cámara de Comercio de Lima (CCL)

Así lo manda el Decreto Legislativo 713 que rige hasta la fecha desde 1991.

Dicho mandato comprende a también todos los trabajadores que debiendo trabajar no pueden por el jueves y viernes Santo. La empresa esta obligada a pagarles sin que trabajen por esos días.


No permita, pues, que no le pague porque no trabajó en días feriados. Tampoco permita que le paguen una sola vez por haber trabajado en días santos. Son tres pagos, son tres remuneraciones. Ya lo sabe.