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sábado, 24 de julio de 2010

Lectura obligada de todo empresario


LA LEGISLACION SOCIETARIA EN EL SIGLO XXI
JESUS JIMENEZ LABAN

No existe un antecedente muy lejano para entender la legislación tal como es ahora, lo que da fundamento a las empresas modernas, por cuanto el Código de Comercio de 1902 es el precursor de las sucesivas leyes que ha tenido el Perú en los últimos cien años. 

Después de la promulgación del referido Código de Comercio, que sirve de base, siguieron, en efecto,  otras normas como la 26123 –Ley de Sociedades Mercantiles-, DL 311 y así sucesivamente hasta la dación de la 26887, Ley General de Sociedades, que data del 1º  de Enero de 1998, cuyo texto es flexible teniendo como objetivo regular la constitución, funcionamiento, organización, disolución, liquidación y extinción de las sociedades de derecho privado en el Perú.


La ley que nos rige, que pronto será modificada, es vista como un poderoso instrumento jurídico de avanzada.   Por ejemplo, los acuerdos de directorio y las sesiones tienen validez si se realizan usando tecnologías de información modernas como la videoconferencia, fax o correo electrónico.   Contempla un archipiélago de modalidades empresariales.   Desde la sociedad anónima ordinaria, sociedad anónima cerrada (SAC) con un mínimo de 2 y un máximo de 20 socios hasta la sociedad anónima abierta (SAA)cuando su número llega a 700 socios, sociedad comercial de responsabilidad limitada (SRL), sociedad civil ordinaria, sociedad civil de responsabilidad limitada (SCRL) cuando su número llega a 700 socios.  También contempla  las sociedades colectivas,  la sociedad en comandita simple y la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL). 


Al mismo tiempo es flexible porque permite la transformación - migración- de un tipo societario a otros, según los intereses del titular.   Por ejemplo, la transformación de un sociedad civil en sociedad anónima ordinaria para tener facilidad de transferencia de acciones sin escritura publica e inscripción en registros.   Como se ve, la ley contempla diferentes tipos de sociedades.   


Así tenemos, la sociedad anónima (S.A),  la sociedad anónima abierta (SAA, que es controlada por la CONASEV y tiene libro de matrícula de acciones), sociedad anónima cerrada (SAC, ).  De igual modo, la sociedad comercial de responsabilidad limitada (SCR, que tiene participaciones de igual valor, pero no emite acciones), la sociedad colectiva (SC), la sociedad encomandita –simple y por acciones- y las otras antes mencionadas.   Hay que insistir en el hecho de que la SAA se forma cuando el numero de sus accionistas llegan a 700, en tanto que en la SAC, se exige un máximo de 20 accionistas (art. 234 LGS).  En el caso de la SRL pueden intervenir como máximo 30 personas. 

La Ley General de Sociedades se inscribe en el comercio que está compuesto por un conjunto de actos.  Cada acto, que se encuentra regulado por el articulo 1º de la Ley General de Sociedades, el artículo 140 del Código Civil, requiere de un agente capaz, un objeto física y jurídicamente posible y la observancia de la forma.   Ese acto, que debe ser voluntario con capacidad de ejercicio, tiene como objeto el intercambio de bienes y servicios y como fin el lucro bajo la forma que señala la ley.

Contempla mecanismos de protección a favor de las sociedades.  No puede haber una sociedad igual o semejante a otra como tampoco puede tomarse nombre de organismos públicos, signos distintos protegidos por derechos de propiedad intelectual – Respecto a esto último existe el D Leg. 823 que protege marcas, certificaciones y denominaciones de origen, junto con el D Leg. 822 que prohíbe usar elementos protegidos por derechos de autor. Contempla mecanismos de protección a favor de las sociedades.  

No puede haber una sociedad igual o semejante a otra como tampoco puede tomarse nombre de organismos públicos, signos distintos protegidos por derechos de propiedad intelectual – Respeto a esto último existe el D Leg. 823 que protege marcas, certificaciones y denominaciones de origen, junto con el D Leg. 822 que prohíbe usar elementos protegidos por derechos de autor.  

Por último, contempla que una empresa matriz puede tener una sucursal local –establecimiento secundario con diferente domicilio e igual objeto social que su matriz- que goza de autonomía de gestión limitada a los poderes y facultades que le otorga la central, pero no requiere personería jurídica.   Basta la copia del acta sin necesidad de escritura, cosa opuesta en el caso de un sucursal en el extranjero que debe presentar escritura, certificado de vigencia y acuerdo de la Junta General de Accionistas.

Todas protegen en alguna forma el patrimonio personal.  Es decir, los derechos y obligaciones y el patrimonio  de una empresa son totalmente independientes respecto de su titular.  



Todos quieren saber qué se hace con el dinero

CUANDO SE DECIDE FORMAR LA EMPRESA
JESUS JIMENEZ LABAN

Formar una empresa es pensar en las necesidades del cliente.  Estar en el futuro y traer la idea desde ahí al presente.   Por lo que se necesita es comunicar y comunicar lo que uno vende y seguir al cliente porque éste cambia de gustos,modas y tendencias, cosa que ha significado a unos el éxito y a otro un ruidoso fracaso.  


Desde que se forma la empresa –cumplido el requisito de la minuta- nace la obligación de hacer un aporte de capital –dinero, bienes o servicios- y surge el plazo perentorio para registrar la compañía en el sistema registral, vale decir, en los Registros Públicos.

La minuta –que comprende el pacto social y los estatutos- - debe ser elevada a escritura pública a los ojos de un notario público.  Es este abogado –que certificando la legalidad del  acto jurídico de crear una empresa- envía los partes a los registros públicos para asegurar la existencia real de la empresa.  Sin escritura pública, instrucción, minuta, insertos, conclusión, partes registrales e inscripción,  ninguna empresa existe a los ojos de la ley.

Para estos efectos, por supuesto, se habrá abierto una cuenta corriente en el banco de preferencia del fundador de la compañía y obtenido copia de la inscripción en el registro de contribuyentes que otorga la autoridad tributaria en cualquier punto del país. Sin estos documentos probatorios de que la nueva empresa ha ingresado al circuito financiero-tributario, no es posible avanzar en la tramitología dentro de los muros de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Aunque tendrán en algún momento que regularizar su situación jurídica, existen empresas informales de larga data que sobrevive fuera del circuito tributario y bancario lo cual está bajo el ojo vigilante de la autoridad.  Además de ser contrario a la norma, no es rentable para un empresario la informalidad, sobre todo cuando la formalidad supone acceso a dinero barato, protección legal y nuevas oportunidades, especialmente en el marco de los nuevos acuerdos comerciales que ha suscrito el Perú con países industrializados.  Más tarde o más temprano, tendrá necesidad de formalizarse para no morir por cuanto los negocios tienden a ser volumen, precio competitivo, calidad y tecnología de avanzada y para alcanzar este estándar se necesita estar en la formalidad.

No existe un negocio que se haga de la noche a la mañana.  Claro, el papel aguanta todo.  Vale recordar que es un proceso que toma tiempo y requiere de calma y persistencia entre el diseño del proyecto, el plan de negocios, la creación del producto, el estudio de marketing, uso de infraestructura y tecnología, acceso a recursos financieros, venta por el consumidor en el mercado y recuperación de inversión.

Las cosas demoran en cuajar por lo que bueno no debe perder de vista temas fundamentales en el negocio, tales como estar siempre alerta y activo al manejo del dinero, la organización, el funcionamiento, la estructura de la compañía, pero también preparado para lo peor en una liquidación, disolución y extinción de la misma.

Probablemente, una empresa individual no genere tantas complicaciones por existir sólo un único propietario que se preocupa en sacar adelante su negocio.  Los problemas se complican cuando existe una concurrencia de voluntades, sobre todo cuando hay aporte de capital de diferentes accionistas –unos más, otros menos-, algo que requiere de una organización inteligente en la que no decida uno por su propia voluntad sino que las decisiones en la compañía se tomen por consenso.

Por esto existe una Junta General de Accionistas, un Directorio nombrado por ésta, de manera que un director no es necesariamente un accionista.   Por ello mismo, se nombra a un gerente general, que se convierte en el representante legal, es decir, el que saca la cara por los demás en derechos y obligaciones frente a terceros.   


Las decisiones más importantes


¿QUIEN TIENE EL PODER EN UNA SOCIEDAD?
JESUS JIMENEZ LABAN

Si quisiéramos describir la organización jurídica de la sociedad, tendríamos que empezar por el órgano de propiedad, que es la Junta General de Accionistas, la misma que forma la voluntad social de la sociedad.  Como órganos de administración y gestión, figuran el directorio, la gerencia, la gestión administrativa y técnica.

La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, cuyas funciones son indelegables, que por su naturaleza colegiada son la manifestación de la voluntad social, que acuerda y no impone.    Sólo los propietarios de acciones pueden participar en la Junta General de Accionistas.  Para ejercer derechos políticos –voto- y derecho económicos –distribución de utilidades-.  Dicha facultad no puede ser extendida a otras personas, menos organismos reguladores.

Esta Junta General de Accionistas tiene tres tipos de convocatorias.  La junta obligatoria anual que  debe llevarse a cabo tres meses después del balance ( art. 114 LGS), pudiendo tratar, entre otros temas, aplicación de utilidades, elección de nuevo directorio y designación de auditores externos. 

Con contabilidad completa en mano, en el balance se exige estados financieros veraces y debidamente sustentados.   Ahora bien, las utilidades no van exclusivamente a los accionistas, ejecutivos o trabajadores.   Tienen diferentes destinos como impuesto a la renta, reserva legal, beneficios a los fundadores -si se pactó-, y distribución de dividendos.   Puede surgir la necesidad  de mantener las utilidades retenidas –ahorro para una futura inversión- o constituir reservas voluntarias o capitalizar utilidades, es decir,  repartir el capital social y convertirlo en acciones.

Otro tipo de convocatoria es la Junta Especial, para renovar o modificar el estatuto o capital social (art. 115 LGS). pudiendo tratar entre otros temas, remoción de directores, así como aumento o reducción de capital social, ventas, acuerdos de transformación, fusión, reorganización y disolución.   La Junta Universal, otro tipo de convocatoria, es la que se reúne ante una eventualidad con la participación de todos los accionistas sin ser convocados (art. 120 LGS)   Las convocatorias pueden ser judiciales (es el juez el que la preside), con la firmas del 20 por ciento de los suscriptores de acciones o por necesidad.

Vale insistir en este tema –derechos y obligaciones de los accionistas- porque de él se derivan problemas graves.  El derecho de ser informado es vital, pero también la obligación de firmar los acuerdos, asistir a las juntas, firmar la escritura pública, pagar el aporte etc.

El requisito fundamental es el quórum que ayuda a que la Junta General tome decisiones por mayoría de votos cuando es convocada.  Hay un quórum simple (50%+1 en primera convocatoria) y un quórum calificado (1/3 partes de acciones suscritas y pagadas en primera convocatoria y  3/5 partes en segunda convocatoria – art. 115 LGS).  De lo contrario, sus acuerdos no serán válidos ni lícitos. 

Como resultado de la reunión se firma un acta que es un resumen de lo ocurrido en la reunión.   De no haber acuerdo, procede la impugnación dejando constancia en actas para cualquier acto posterior que beneficie al accionista.

De otro lado, el número de directores que conforman el directorio –nombrado por la Junta- no puede ser menor de tres miembros.  Los directores no  necesariamente son accionistas, salvo prohibición del estatuto y pueden ejercer el cargo en tiempo no menor de 1 año ni mayor de 3 años.  Pueden ser removidos en cualquier momento por ser incapaces, estar quebrados o impedidos para ocupar cargos por pleito pendiente con la sociedad (art. 161).  Su vacancia se produce por fallecimiento, renuncia, remoción o revocación.

Las normas generales, el régimen de los órganos de la sociedad, el aumento y reducción del capital deben ser regulados por los estatutos, incluso la modificación de los mismos.  Contemplan también los estados financieros y distribución de utilidades, así como la disolución y liquidación y extinción de la sociedad.  No menos importante en sus contenidos son la exclusión y separación de los socios. 

Características peculiares de la ley

LAS ACCIONES Y EL CAPITAL SOCIAL
JESUS JIMENEZ LABAN
Con frecuencia nacen negocios como la iniciativa de una pareja.  Las relaciones de los cónyuges son también estudiadas por la nueva legislación societaria.  Si ambos están casados bajo el régimen de sociedad de gananciales,   no tienen opción para hacer empresa.  Bajo esta modalidad, no es posible ser socios entre esposos, salvo que pertenezcan al régimen de la separación de patrimonios.. 

Lo que pasa es que el Código Civil permite contraer matrimonio en cualquier de estos dos regímenes.  Por un lado, aquellos que acuerdan antes de casarse  que  todo lo que ganen juntos -marido y mujer- será un patrimonio común (lo que es tuyo es mío y lo mío es tuyo)  Por otro,  el régimen que separa el patrimonio de la mujer y del hombre.  Queda claro, entonces, que pueden constituir una sociedad sólo cuando los dos cónyuges están casados bajo el régimen de separación patrimonial.  “Te amo, pero primero firma aquí”, es la frase que acuño The Wall Street Journal para graficar la importancia de esta decisión.

Por supuesto, no todas las empresas tienen acciones.  Pero es un hecho, caso de las demás modalidades, que el poder de una empresa nace del capital de quien lo pone dentro de ella, algo que tiene que ver con el capital social desde que se forma la organización.

El texto de la norma tiene, por cierto, características peculiares.  Tal es el caso de las acciones.   Cabe definir que la acción es la parte alícuota, un número entero, del capital social.  Tienen un valor nominal que responde al capital social y un valor real que depende de la generación de utilidades.  El valor nominal tiene diferentes denominaciones según su colocación en el mercado.   Así, cuando el valor nominal es igual al valor de venta se llama “a la par”; pero cuando el valor nominal es mayor al valor de venta, se llama “bajo la par”.  Una tercera posibilidad es esta: si el valor nominal es menor al valor de venta, entonces es “sobre la par” (prima)

Dicho de otro modo, el capital social es la suma total de los aportes de los accionistas.  El capital reúne las características de estable, real, duradero, determinado e íntegro.  Puede haber desembolsos por suscripción total, parcial y mínima como en el caso de la sociedad anónima en un 25%.   Para entenderlo mejor, las acciones son las partes representativas del poder del dinero que tienen los propietarios, siendo éstas alícuotas y proporcionales en su número porque reflejan el aporte de cada uno.   Quien tiene más acciones, como es obvio,  lleva el control de la sociedad.

Los aportes de capital pueden ser dinerarios, dinero que se deposita en el Banco.  No dinerarios, es decir, valorizables y de libre disposición como muebles, inmuebles, títulos valores, cheques, pagarés, derechos de autor.   Pueden ser en servicios, es decir, aportes para hacer algo. 

El incremento de capital social puede darse por nuevos aportes –dinerarios y no dinerarios-, capitalización de crédito –bonos-, por capitalización de utilidades, reservas, primas o beneficios.  

Cabe la posibilidad de aumento de capital social cuando  se reorganiza bajo la modalidad de fusión por absorción –operación en la cual una de las dos empresas desaparecen-; por fusión por constitución - cuando al unirse, no desaparece ninguna de las dos- y por escisión, el apartamiento de una parte de la empresa para dar lugar a otra.  Como se sabe,  la ley obliga a reducir el capital social cuando hay pérdidas. 

La Ley General de Sociedad (LGS) dice que cualquier transferencia de acciones por un monto igual o mayor del capital social, debe realizarse a través del procedimiento de oferta pública y para ello sólo se acoge a la autorización de la Conasev





Más allá de la minuta y la escritur

¿DÓNDE LA EMPIEZA LA VIDA DE UNA SOCIEDAD?
JESUS JIMENEZ LABAN

La principal columna de un negocio es el objeto social, según varias opiniones.  Ahí se enciende la chispa de la vida de la compañía.  El objeto social es, en esencia, la idea del éxito, vale decir, a lo que se va a dedicar la empresa, cosa que debe ser explicada de manera clara, detallada, precisa, lícita y posible.   Aquellos actos que van más allá del objeto social se denomina “ultra vires”.

Un punto de partida del negocio –para hacer realidad el objeto social- es la escritura inscrita en registros públicos.  Y es que la existencia de una compañía depende de su inscripción en registros públicos.  Hay que distinguir dos cosas y son estas.   La minuta, que comprende el pacto social y los estatutos, en tanto que la Escritura pasa por la instrucción, la minuta, insertos, conclusión, partes registrales e inscripción. 

Si alguien redacta estos documentos y los guarda en la gaveta es como negarle la partida de nacimiento a una persona o negarle la  paternidad.  Tener personería jurídica es permitir el inicio legal de la existencia de una compañía, sobre la base de estos documentos inscritos en registros.

Ahora bien, cambiando de tema, en el Pacto Social figuran los fundadores –persona natural o jurídica vías su representantes;  la manifestación de querer formar la sociedad, el capital social, los aportes que hacen los fundadores o representantes  y el nombramiento de los administradores.  Puede proceder la nulidad del pacto social cuando falta voluntad suficiente o consentimiento entre los socios,  el objeto es contrario a la ley,  las buenas costumbres y el orden público o cuando se ha omitido la forma.

Vale recordar la importancia del pacto social, los estatutos y el reglamento.  En el Pacto Social figuran los fundadores –persona natural o jurídica vías su representantes;  la manifestación de querer formar la sociedad, el capital social, los aportes que hacen los fundadores o representantes  y el nombramiento de los administradores.  Puede proceder la nulidad del pacto social cuando hay falta de voluntad suficiente o consentimiento entre los socios,  el objeto es contrario a la ley,  las buenas costumbres y el orden público o cuando se ha omitido la forma.

En tanto, los estatutos unidos a un reglamento interno que integran a su texto los estatutos, nombre, domicilio, duración de la sociedad.  Asimismo, objeto, capacidad social, órganos de la sociedad.  Y, por último, requisitos de modificación del pacto social y estatutos, normas de organización y de funciones, así como norma para distribución de utilidades.

Otro tema, no menos importante, es el referido al patrimonio.   El patrimonio social, que está constituido por los activos, pasivos y patrimonio empresarial, incluyendo la credibilidad, nombre, tecnología wireless, intangibles que no se pueden ver ni tocar.

El poder del olfato


DELITOS SOCIETARIOS QUE ARRUINAN A LA GENTE
JESUS JIMENEZ LABAN


Es sumamente fácil explicar la eficacia y la eficiencia de una gestión empresarial.  La eficacia va de la mano con los resultados en función de  las metas y objetivos trazados, en tanto que la eficiencia es el logro de esas metas y objetivos con pocos recursos y en poco tiempo.     Pero ¿cómo se lleva esto a un análisis de los estados financieros de una empresa?   


A veces nos complicamos, pero el tema es práctico.  Esto se hace revisando el estado de ganancias y perdidas comparado con el año anterior o proyectado al próximo.  De la misma manera como se hace con las ganancias y perdidas, también se puede hacer comparando de  el volumen de ventas respecto al año anterior o al futuro, en base a una tendencia.


Es esto ultimo lo que quiere saber el banquero antes de aprobar una línea de crédito.  ¿Tiene esta empresa de dónde pagar?  Para el banquero basta aplicar un ratio de liquidez (poner los números de activo corriente sobre pasivo corriente), pero esta no es la lógica que tienen, muchas veces, los accionistas y se llevan grandes sorpresas cuando la compañía arroja pérdidas por falta de información clara o ausencia de capacidad de análisis de la situación financiera de la empresa.

La empresa –cuando es bien gestionada y administrada- cuida sus cuentas.   De manera periódica, está obligada a dar cuenta de sus actos.   La mirada la tiene puesta en el balance, de manera que las principales juntas de accionistas convocadas por el directorio o el gerente general, por un grupo de accionistas o, en última instancia, por el juez, tienen que ver con esta fotografía económica y financiera de una organización.

Obviamente, una empresa  rodeada por gente transparente y eficiente se aleja de las actitudes fraudulentas.  Puede pasar que –por maniobras ilícitas- las acciones no sean el reflejo de su valor real en libros contables.   Se ha visto –en la casuística empresarial- casos de gerentes que ocultaron información de los dueños y perdieron el control de su negocio o de directores que engañaron a los accionistas induciéndolos al error de comprar títulos valores en Bolsa que no valía nada mientras ellos vendían.   Si esto ocurriera los accionistas y los directivos tienen ahora una ley muy estricta en este sentido.  Puede darse el caso estados financieros fraudulentos, doble contabilidad y ocultamiento de utilidades en desmedro de los propietarios y en provecho de terceros. 

Entonces, se hace necesario e imperativo manejar un negocio con todas las antenas puestas.  En cierto modo, es esta la explicación de las auditorías internas y auditorías externas.  Algunos directores perspicaces y astutos dejan hacer el balance a sus empleados, pero luego estos números son puestos debajo de una lupa de aumento a los ojos consultores externos internacionales, principalmente abogados especializados en delitos societarios y contadores con experiencia en pericias legales.

El fin de todo negocio es lucro, es decir, tienen un fin económico lícito, pero eso no quita la obligación de centrarse en un tema simple: no ocultar la renta, pagar lo justo a acreedores y cumplir con las obligaciones societarias, previsionales, laborales, tributarias.  Se puede engañar una vez, pero no todo el tiempo y la ley es dura.

Como se dijo en su oportunidad, el movimiento de una empresa no es parejo.  Al tener sus altos y sus bajos, la compañía crece en utilidades, pero también decrece en ingresos, según los vaivenes del mercado, sea por factores locales o internacionales.  Cuando hay bonanza económica, se puede distribuir dividendos, reinvertir utilidades, tener posibilidades de un endeudamiento responsable para crecer.   Contrario sensu, si la empresa cae en sus resultados, se produce una merma en el capital social porque la empresa ha perdido dinero y tiene que reponerse para conservar su credibilidad patrimonial.  

Con estos motivos, la Junta General de Accionistas es convocada.   En buenos tiempos, es frecuente ver que los accionistas “renuncian” momentáneamente a sus utilidades para sumarlas al capital social en la búsqueda de más rentabilidad.  También puede reunirse para tomar decisiones delicadas.   Puede pasar que la empresa tenga necesidad de fusionarse siendo absorbida por otra más poderosa, absorción que puede conservarla o eliminarla.  O, simplemente, en la búsqueda de un socio estratégico, optar por la asociación en participación.   

O, de otro modo, terminar en una escisión, por la cual una parte se desprende de la empresa matriz para formar una nueva. 

Por supuesto, aunque otros no se animan a hacer movimientos de este tipo en su compañía por ser su propia creatura, los expertos señalan que son remedios para no perderlo todo y hay que hacerlo a tiempo con la debida previsión.  Es obvio, no hay que esperar que el negocio no funcione, no tenga clientes, no cuente con mercado para tomar decisiones de manera que este es un asunto de reflejos.


VIDEO  INTRODUCCION DE ANALISIS FINANCIEROS


¿Dónde está el dinero?, un tema de reflejos

EN LOS NEGOCIOS HAY QUE SABER ENTRAR Y SALIR
JESUS JIMENEZ LABAN
Decíamos en otro pasaje, que el incremento de capital social puede darse por nuevos aportes –dinerarios y no dinerarios-, capitalización de crédito –bonos-, así como por capitalización de utilidades, reservas, primas o beneficios.
  
La transformación, la que se da de sociedad a sociedad dando nacimiento a una sociedad distinta o a otra forma de persona jurídica, siendo inscrita en la misma partida de los Registros.  Es problemático, sobre todo cuando no hay respuestas sobre qué hacer con los convenios que han suscrito con anterioridad los accionistas.  Es importante señalar que no se pierde la personería jurídica.

Otras vías son aquellas que tiene que ver con una reorganización de la empresa usando la figura de fusión por absorción –cuando en la operación una de las dos empresas desaparecen-; o la fusión por constitución - cuando al unirse, no desaparece ninguno de los dos- y por escisión, el apartamiento de una parte de la empresa para dar lugar a otra.  Cuando se da la escisión, la empresa desaparece.  No hay necesidad de hacer liquidación porque el bloque patrimonial de la sociedad pasó a la pertenencia de la otra. 

Sin embargo, cuando la situación delicada de la empresa empieza a pedir liquidación ya no hay nada que hacer.  O es porque ha cumplido el objeto social de la compañía o por se va a pique como las embarcaciones más débiles en medio de una terrible tormenta.   La liquidación se cuando existe pendiente el pago de deudas por la venta de activos y patrimonios.   Se vende todos los activos y acreencias  para convertirlos en liquidez y para honrar las deudas.-

Reflexionando un poquito, liquidar,  disolver y extinguir una empresa es más difícil que crearla, por cuanto existen acreedores, pasivos que llenar y pleitos judiciales largos, onerosos y tediosos.  Sin embargo, son las mismas carreras entre notarios, registros públicos, autoridad tributaria, bancos porque es imposible cerrar una empresa dejando colgado a medio mundo, salvo que sea un desafío abierto a la ley, lo cual es peligroso.

Antes de proceder a la venta de todo lo que tiene la empresa para convertir en activos líquidos a favor de los acreedores, proceso de liquidación que es obligatorio antes de dar el paso de la disolución y la extinción.

Entre las causas de disolución, regulada por la Ley, figuran el vencimiento del plazo, la imposibilidad de realización del objeto social, las pérdidas que reducen el capital pagado, la inactividad de la Junta General, acuerdo de Junta de Acreedores (según Ley de Derecho Concursal).  También está la falta de pluralidad de socios, acuerdo de Junta General y resolución de la Corte Suprema a pedido del Ejecutivo.

El acuerdo de disolución (art 115) es adoptada por la Junta General Especial con un quórum calificado y mayoría absoluta.   Lo ideal es que todos, de manera proporcional, puedan recuperar en parte –si no en su totalidad- su dinero, aunque no siempre es así.
Hay deudas que se heredan como consecuencia de estos procesos.  Son los herederos los que asumen las obligaciones que deja el  muerto, el causante.

Las normas generales, el régimen de los órganos de la sociedad, el aumento y reducción del capital deben ser regulados por los estatutos, incluso la modificación de los mismos.   Contemplan también los estados financieros y distribución de utilidades, así como la disolución y liquidación y extinción de la sociedad.  No menos importante en sus contenidos son la exclusión y separación de los socios. 


Poderosos instrumentos de apalancamiento

CONSIGUIENDO DINERO FRESCO
JESUS JIMENZ LABAN

El empresario es como un guerrero que para internarse en la intrincada selva del mercado tiene a su disposición armas defensivas y ofensivas en el mejor sentido de la expresión.   Y es natural que esto ocurra por cuanto la vida de una empresa está envuelta en una competencia feroz en tiempo de cambio contínuo.  Por ello, no es uniforme, de manera que el hombre de negocios se prepara para los altos y los bajos, cosa que tiene que ver con un pensamiento estratégico, innovador y espíritu agresivo para estar con un pie adelante.

En tiempos de emergencia –como la crisis financiera de 2008 que azotó a todos los bloque económicos en el planeta- el Estado suele activar mecanismos de promoción para bajar el costo del dinero.  Si bien es cierto, se puede hacer –en algunos casos- pago parcial de las acciones (25%), éstas deben pagarse íntegramente.  

Las acciones, como partes alícuotas del capital social, se contabilizan en números enteros –nunca por fracciones- permiten su pago con el resultado de las utilidades de la empresa.   Fácil es deducir que no podría haber primas para nadie si es que estas acciones no son aun pagadas en su totalidad porque éstas dependen de los movimientos del mercado, algunas veces de la especulación de decisiones que toma del directorio.

Por consiguiente, resulta estratégico que las acciones sean suscritas y pagadas en 100 por ciento, vencido un plazo prudencial para hacerlo.   Puede pasar, por ejemplo,  que la empresa ofrezca sus acciones como garantía ante una transacción crediticia en el banco.

De otro lado, no hay empresa que haya recorrido los trechos más cortos o más largos sin ayuda financiera.  

El capital –ese poderoso medio de apalancamiento de negocios- se logra desde el uso de los ahorros de toda la vida –cosa no aconsejable-, el dinero de otros en fuentes lícitas, la emisión de bonos o acciones en el mercado primario (los que venden) cuando existe un hambriento mercado secundario (los que compran).

Con una empresa consolidada, puede existir la figura del Joint Venture.  Por ejemplo, cuando se produce la unión entre un agricultor que tiene manejo de explotación y un empresario extranjero que tiene tecnología.  Pueden operar juntos pero son independientes.  Ambas partes mantienen en todo momento su autonomía.  También existen la franquicia -el uso de la marca-, el  Know How, conocimiento novedoso vinculado al desarrollo de ciencia  y tecnología.   Concesión –que es el otorgamiento del derecho de explotación de recursos, bienes y servicios por un tiempo determinado.

Es bueno insistir en la importancia del capital social.  Si éste aumenta, genera un clima de confianza en el mercado.  Si éste disminuye –aunque no siempre es así- genera dudas.   Y es que el capital social -fuera del ratio de liquidez- es uno de los referentes de los bancos para prestar dinero o confiar en la compañía o para conseguir un socio estratégico del extranjero en tiempos de bloques económicos y acuerdos de promoción comercial (TLC).  Cuando una entidad bancaria se cierra a las posibilidades de un empréstito, muchas veces tiene que ver con este factor.

Dependerá del conocimiento y la experiencia del ejecutivo para usar adecuadamente estas herramientas en el momento adecuado.   Por ejemplo, nada más contraproducente que usar el sobregiro en tiempo de liquidez de la empresa.  Sabe el gerente que usar el factoring puede representar un alivio para cumplir con el pago de vendedores, pero es un instrumento sumamente caro.   Dicho de manera simple, el “factoring”   es un mecanismo que ayuda a cobrar créditos en dificultades, es decir, siendo bien manejado puede asegurar el crecimiento de la empresa con la venta de cuentas por cobrar.

Sin embargo, existen instrumentos que aseguran la marcha presente y futura de la empresa tales como el leasing –financiamiento para la adquisición de un inmueble o mueble de consumo duradero-, las acciones convertibles en bonos –el mercado de capitales-, la emisión de títulos en bolsa, el underwriting –contrato financiero para la colocación por encargo de valores mobiliarios en bolsa o los préstamos sindicados.  También tenemos el Fideicomiso, contrato financiero especial en virtud de la cual se concreta una relación jurídica entre tres partes –fideicomitente (dueño de los bienes), Fiduciario (banco) y fideicomisario (beneficiario)

En la misma medida, existen otros instrumentos que respaldan a la compañía cuando busca crecer en base a garantías sobre préstamos, tales como la carta fianza, la carta de crédito, el cheque diferido, el pagaré, factura, la letra de cambio.

No se puede

LO QUE ESTA PROHIBIDO HACER
JESUS JIMENEZ LABAN

Cuando un empresario   quiere realmente dormir tranquilo y sin dolores de cabeza, nada mejor que pegarse a la norma, lo cual supone observar de manera estricta un comportamiento ejemplar en el manejo de un negocio.   Las prohibiciones que abajo se detallan no son todas obviamente las que despliega el abanico corporativo, pero constituyen una ayuda memoria que refresca el atinado criterio de accionistas, directores y gerentes.  Insisto, no están todas las que son, pero es posible tengan que ver con la vida cotidiana de una empresa.

Los cónyuges que celebran matrimonio civil bajo el régimen de sociedad de gananciales, no puede ser socios en una empresa.   Si lo desearan, es necesario suscribirse en el régimen de separación de patrimonios.  Tampoco se puede ejercer legalmente un negocio sin previa inscripción en los registros públicos.    Del mismo modo, usar ilícitamente el nombre, la marca, la propiedad intelectual, la patente de otra corporación en provecho propio.

No se puede excluir a nadie de la masa de accionistas, aun cuando la empresa no generara utilidades o tuviera pérdidas económicas.   El espacio de un accionista está resguardado celosamente por la norma, incluso cuando tienen derecho de preferencia sobre terceros de comprar nuevas acciones. La información es un elemento importantísimo dentro y fuera de los muros de la empresa, los extramuros.  No puede, por tanto, el gerente general ocultar información a los directores y acciones, bajo responsabilidad.

En las reuniones de la empresa el quórum es vital para aprobar actos que tengan que ver con la marcha empresarial, de manera que los accionistas o directores deben hacerse representar por otro accionista y no dejar de votar.  Si el negocio rinde fruto, está prohibido dejar de pagar utilidades bajo responsabilidad del gerente o del directorio, salvo que éstas sean reinvertidas o recapitalizadas en beneficio de la propia empresa.

Es imposible trabajar sin capital social puesto que, para muchos,  es el instrumento de garantía frente a la comunidad de agentes económicos ajenos a la compañía.  Por eso, el capital social es intangible.  Desde un comienzo el campo de acción de una empresa está claramente delimitado por su objeto social.  Esto quiere decir que no puede ir más allá –en materia de transacciones, ventas, comercio u otros- de lo que le permite la norma societariaAquellos actos que van más allá del objeto social se denomina “ultra vires”.

No se puede ejercer monopolios, oligopolios o monoxonios en perjuicio del consumidor.  Del mismo modo, está prohibido engañar a los clientes con un producto defectuoso en calidad y precio y hacer que éstos se desprendan de su dinero.  Salvo una autorización expresa del Ejecutivo por resolución de la Suprema, ninguna empresa puede desaparecer del mercado para eludir obligaciones.  Por ejemplo,  el incumplimiento de obligaciones financieras antes bancos y otros acreedores.

Cabe recordar finalmente que no se puede endeudar irresponsablemente a una compañía para hacer fiesta entre los accionistas de espaldas a intereses económicos de terceros
A mi modo de ver, recapitulando, la ley general de sociedades contempla mecanismos de protección.  No puede haber una sociedad igual o semejante a otra como tampoco puede tomarse nombre de organismos públicos, signos distintos protegidos por derechos de propiedad intelectual – Respeto a esto último existe el D Leg. 823 que protege marcas, certificaciones y denominaciones de origen, junto con el D Leg. 822 que prohíbe usar elementos protegidos por derechos de autor.