AUNQUE
NO HAYA TRABAJADO JUEVES Y VIERNES, LA EMPRESA DEBE PAGAR. AUNQUE
NO HAYA TRABAJADO JUEVES Y VIERNES, LA EMPRESA DEBE PAGAR. Y SI TRABAJA EN ESOS
DIAS SANTOS, EL PAGO ES TRIPLE REMUNERACIÓN
JESUS
JIMENEZ, presidente de CENTRUM LABAN, la nueva frontera en inversiones,
negocios e información
Es
probable que muchas empresas, que no pueden parar para cumplir a tiempo con sus
usuarios o consumidores, hayan hecho trabajar a sus empleados. Si este fuera el
caso, el empleador que los has contratado, tiene la obligación de pagarles el
triple por cada día trabajado en Jueves y Viernes Santo.
Entonces,
son tres remuneraciones. Una remuneración diaria por el feriado; una segunda
remuneración el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por
haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso en otro día de la
semana posterior a la Semana Santa, siguiendo al staff de abogados de la Cámara
de Comercio de Lima (CCL)
Así lo
manda el Decreto Legislativo 713 que rige hasta la fecha desde 1991.
Dicho
mandato comprende a también todos los trabajadores que debiendo trabajar no
pueden por el jueves y viernes Santo. La empresa esta obligada a pagarles sin
que trabajen por esos días.
No permita, pues,
que no le pague porque no trabajó en días feriados. Tampoco permita que le
paguen una sola vez por haber trabajado en días santos. Son tres pagos, son
tres remuneraciones. Ya lo sabe.
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