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martes, 17 de febrero de 2009

CCL SOLICITA QUE PAGOS ADELANTADOS DEL IGV ESTEN AFECTOS A UNA TASA UNICA DE SÓLO 1%

Propuesta de la Cámara de Comercio de Lima para paliar los efectos de la crisis internacional. Las retenciones, percepciones y detracciones no deben continuar descapitalizando las empresas formales.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que las retenciones, las detracciones y las percepciones -sistemas de pagos adelantados del IGV, aplicados en nuestro país por más de 6 años, con la colaboración gratuita de las empresas privadas- ya cumplieron con su objetivo: ubicar a los incumplidores y a los evasores de los impuestos.

En tal sentido, para que las empresas formales en épocas de crisis no distraigan su capital de trabajo para seguir financiando impuestos, la Cámara de Comercio de Lima solicita al Gobierno que tanto las retenciones como las percepciones y las detracciones deben estar afectas a una tasa única del uno por ciento (1%).

Para tal efecto el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República deben modificar la Ley Nº 29173, el D. Leg. Nº 940 y la Resolución Nº 037-2002-SUNAT, que actualmente regulan estos sistemas recaudatorios del IGV, expresa la CCL.

El mayor problema
El presidente del gremio empresarial, Ing. Peter Anders Moores, refirió que con motivo de plantear al Gobierno propuestas para afrontar la crisis internacional, se reunió con representantes de los catorce (14) comités gremiales de la CCL, quienes consideraron que el mayor problema de las empresas se origina en los sistemas de pagos adelantados del IGV.

La CCL advierte que los sistemas de pagos adelantados del IGV (retenciones, detracciones y percepciones) desfinancian y descapitalizan a las empresas al tener un capital inactivo inmovilizado por estos conceptos.-

Por ello, la CCL considera que el Gobierno debe eliminar o, en todo caso, reducir sustancialmente las tasas que se aplican por las retenciones que aún se mantienen en 6% del precio de venta y las percepciones en 3.5%, adicionales a todos los tributos pagados en las importaciones y en las ventas internas.

De otro lado, la CCL considera que el IGV, impuesto que en esencia sólo grava el valor agregado, esto es, la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta, ha sido desnaturalizado en la última década y está plagado de formalidades irrelevantes para los contribuyentes formales.

Asimismo, en las operaciones al crédito a 30, 90 o 120 días, la situación se agrava, pues las empresas deben pagar el IGV al mes siguiente, aun cuando no haya recibido todavía pago alguno por la venta. “Este es otro problema que afecta a las empresas peruanas, que ahora debe afrontar la crisis y competir en los mercados internacionales.

Para ubicar a los evasores
La CCL recuerda que los sistemas de pagos adelantados se iniciaron en junio del 2002, con el exclusivo propósito -según el MEF y SUNAT– de ampliar la base de contribuyentes mediante el cruce de información y así lograr que los informales y los evasores paguen el IGV.

Se argumentó en aquella oportunidad que los pagos adelantados no tenían fin recaudatorio ni entorpecerían el accionar de las empresas.

Las empresas pueden seguir colaborando en la recaudación del IGV, siempre y cuando las tasas de las retenciones, las detracciones y de las percepciones se rebajen a un porcentaje único del 1%, que sirva como “anzuelo” para ubicar a los malos contribuyentes que evaden sus impuestos, expresa la CCL.

Percepción más retención
En el caso de las importaciones, las empresas que adquieren o importan bienes pagan a SUNAT por concepto de percepciones un valor que normalmente equivale al 3.5% del valor de los bienes incluyendo todos los impuestos que gravan la importación. En la venta interna de los bienes importados, el comprador designado agente de retención le resta al precio de venta el 6% y paga a la SUNAT por cuenta del proveedor.

El régimen de percepciones aplicable a la importación de bienes presume que el importador venderá sus productos a un precio 22% mayor al costo, sin considerar que las empresas también tienen otros gastos con crédito de IGV, como por ejemplo la luz, el agua, el teléfono o la publicidad. Considerando que la empresa realiza otras compras con crédito fiscal equivalente al 5% de sus ventas, el margen indicado se elevaría a más de 28%. ¿Cuántos negocios tienen ese margen en el Perú?, se cuestionó la CCL.

Bajo estos sistemas, en la práctica las empresas del sector privado no sólo se encargan de recaudar el IGV sino que además siguen “financiando los impuestos”, expresa la CCL.

Los sistemas
Desde junio del 2002, la SUNAT al amparo del Código Tributario designó a más de 800 principales contribuyentes como agentes de retención del IGV. La retención es equivalente al 6% de la operación y se efectúa a los medianos y pequeños proveedores, quienes reciben la constancia de la retención.

Mediante Ley Nº 29173 se creó el régimen de las percepciones, aplicables a las importaciones (3.5%) y al comercio mayorista de ciertos productos (2%), donde el importador y el comprador local además de pagar los impuestos de las importaciones y de la compra interna, deben de pagar un monto adicional, a cuenta del IGV que causarán sus operaciones posteriores. ADUANAS y el vendedor local perciben el monto de la percepción y le entregan la constancia de la misma a sus clientes.

En el caso de las detracciones, el sujeto encargado de la detracción deberá retener el porcentaje correspondiente (10%-12%) y los montos detraídos los depositará en la cuenta del Banco de la Nación aperturada por sus proveedores. Estos fondos son utilizados por los titulares de la cuenta del Banco de la Nación para el pago de todos los impuestos que administra SUNAT.


Principales cuestionamiento a los sistemas
Percepciones: Sistema legalizado arbitrariamente que obliga a pagar lo que el contribuyente no debe, pues no se ha realizado operación alguna.

Legalidad: Al otorgarse facultades a la SUNAT para designar a los sujetos recaudadores, tasas y otros elementos básicos en las detracciones y retenciones, se vulnera el principio de legalidad que prevé la Constitución. Así lo ha advertido el Tribunal Constitucional.

Naturaleza jurídica: Las retenciones, percepciones y detracciones no son tributos, sino obligaciones tributarias subsidiarias, exigibles coactivamente y por tanto, deben respetar la legalidad.

Abuso: El poder de imperio del Estado no puede ser abusivo, debe respetar los principios de legalidad, razonabilidad y capacidad contributiva.

Controversias: La falta de certeza para la aplicación de los sistemas, genera conflictos innecesarios entre vendedores y compradores / usuarios.

Sanciones: Son excesivas, no guardan proporcionalidad con incumplimientos irrelevantes.

Exacción fiscal: Al desconocer el crédito fiscal, gasto y//o costo, el IGV se convierte en exacción fiscal en lugar de aplicar multas por incumplimiento de formalidades.

Distorsiones: Al no aplicarse los sistemas de modo general, se crean distorsiones y competencia desleal en el mercado.

Pasan al Fisco: La totalidad de los fondos del SPOT (depositados en el BN) pasan al fisco como “ingreso fiscal” si se detecta incumplimiento de obligaciones formales muchas veces irrelevantes.

Recaudadores: Durante más de 6 años las empresas formales se han convertido en los recaudadores de los impuestos, lo que les genera sobrecostos y les resta competitividad en el mercado.

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