LAS REMUNERACIONES Y EL DERECHO DEL USUARIO (parte II)
JESUS JIMENEZ LABAN
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JESUS JIMENEZ LABAN
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Sea por una mala comunicación o por hechos ciertos en el sistema, no es bien visto que los bancos recorten sueldos sin autorización de sus clientes para cobrarse deudas vencidas. La Asociación de Bancos (ASBANC) salió rápidamente a los medios para negarlo y reconocer que la legislación prohíbe el embargo de los sueldos en los montos que fija el Código Procesal Civil (CPC).
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Los contratos y los clientes contienen clausulas expresas –señala- en los que éstos autorizan la compensación (cobro) de sus deudas vencidas contra los depósitos existentes en sus cuentas. Además de estar expresamente pactado en un contrato, la compensación (el cobro) de deudas vencidas es un medio para extinguir obligaciones (pagar deudas), teniendo como base legal el inciso 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero.
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Se trata, en efecto, de una compensación, institución jurídica distinta en su naturaleza del embargo.
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Se trata, en efecto, de una compensación, institución jurídica distinta en su naturaleza del embargo.
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Si bien es cierto que la ley de bancos lo señala expresamente, no hay que olvidar –como lo recuerda el Tribunal de INDECOPI vía resolución- que el articulo 648 (CPC) que los sueldos y pensiones son inembargables hasta por un monto de 1800 nuevos soles, y por el exceso a esta suma es solo embargable hasta un tercio del total de la remuneración. Señala también el articulo 1290 CC que está prohibido compensar los créditos inembargables, vale decir, las cuentas de haberes fuera de los limites de ley.
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En realidad, no son estas contradicciones sino dos normas que el Poder Legislativo debe aclarar definitivamente. En efecto, como se ve, hay un vacío normativo. Como la ley no es clara los bancos cobran lo que consideran (alta discrecionalidad) o lo que creen, según varias opiniones, para hacer el cobro de las deudas a sus clientes.
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Así, a juzgar por representantes del público usuario del sistema, el trabajador se siente arrinconado, maltratado e indefenso. ¿Qué es lo que está pasando? A simple vista da la impresión de que existen errores de comunicación en los bancos. “Estos reflejan un comportamiento soberbio por lo que se hace necesario un cambio de actitud”, ha criticado la ministra Mercedes Araoz. “Hay que proteger al ahorrista para que la gente no pierda confianza en el sistema”
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El ajuste legislativo debe proteger y garantizar la intangibilidad de las remuneraciones de los trabajadores sin que esto signifique un impedimento para que los bancos ejerzan sus derechos a la compensación (el cobro), según ley. Dicho de otro modo,. en el marco de la nueva legislación debe quedar perfectamente claro que el banco no puede cobrar una deuda vencida de la cuenta del salario de un trabajador fuera de los montos fijados por ley. Claridad meridiana para evitar que se recorte el salario de un trabajador sin que éste lo haya autorizado o cobrar la deuda de una cuenta mancomunada (pareja) sin el consentimiento del otro cónyuge.
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Vale recordar que todo esto se origina en las deudas impagas. Mil razones puede haber para ello –perdida de trabajo, recorte de ingresos o sobreendeudamiento con tarjeta de crédito etc. pero honrar las deudas es la prioridad para evitar dolores de cabeza.
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El dinero de los ahorristas (el ahorro), que es depositado en los bancos, tiene protección constitucional. En la mayoría de los casos, el dinero del público es usado por los bancos para otorgar créditos a sus clientes. Quiere esto decir que el derecho interno y la legislación internacional resguardan el ahorro público y, por ello, los bancos están obligados, bajo sanción, a reducir el riesgo del crédito.
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Sin embargo, los bancos viven de los clientes. Hay que respetar sus derechos para que la bancarización de los salarios no retroceda.
EL 50 % DEL INGRESO (SUELDO) ES INTANGIBLE? ALGUIEN PUEDE ORIENTARME AL RESPECTO?
ResponderEliminargrACIAS
El banco o acreedor puede descontar de mi sueldo mas del 50% agradeceré su respuesta y marco Jurídico al respecto gracias
ResponderEliminarOsea si yo tengo 500 soles el banco no lo puede emvargar?
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