LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
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Jesus Jimenez Laban
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Quien dirige la política arancelaria es el Presidente de la República. La Constitución le franquea en el inciso 20, art. 118 de la Constitución esta facultad de regular las tarifas arancelarias, una exclusividad que dejaría de existir desde que el Tribunal Constitucional (TC) dio una sentencia ordenando reponer el arancel –el impuesto a la importación del cemento- a 12 por ciento.
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Como se sabe, el imán de un tratado de libre comercio es hacer negocio sin pagar impuestos para facilitar el comercio exterior en una relación mutuamente satisfactoria. En con este instrumento que las partes -los estados- convienen en rebajar los aranceles. Junto con un paquete de productos, vino la liberalización arancelaria. Pero de pronto viene un fallo del TC y extrae el cemento de la clausula del tratado, algo que indudablemente sume en el desconcierto y en la inestabilidad jurídica
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Como se sabe, el imán de un tratado de libre comercio es hacer negocio sin pagar impuestos para facilitar el comercio exterior en una relación mutuamente satisfactoria. En con este instrumento que las partes -los estados- convienen en rebajar los aranceles. Junto con un paquete de productos, vino la liberalización arancelaria. Pero de pronto viene un fallo del TC y extrae el cemento de la clausula del tratado, algo que indudablemente sume en el desconcierto y en la inestabilidad jurídica
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El mismo presidente Alan Garcia ha dicho que con este comportamiento el Tribunal Constitucional invade sus atribuciones. En respuesta, el Presidente del TC, Juan Vegara dijo que “no hay poder que pueda estar sujeto al control que nos corresponde”. El constitucionalista Enrique Bernales reconoce que hubo error al interpretar sistemáticamente la relación entre atribución presidencial y principio de igualdad ante la ley. No es conveniente que el Presidente proyecte una imagen de omnipotente para hacer y deshacer, dice.
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Pongámoslo de otro modo. Hay quienes señalan que es la pelea entre una empresa de cementos extranjera que con arancel 0 barrería con el mercado y una cementera local que defiende sus intereses para no perder clientes o no ir a la quiebra. Es un juicio entre una empresa privada y el Estado. La cementera local demando al Ministerio de Economía y el Tribunal Constitucional le dio la razón. Como diría un constitucionalista, al Estado le habría tocado perder en este pleito frente a una empresa privada.
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¿Cómo va a quedar esto? No es muy fácil -sin que preocupe al empresariado- borrar de un plumazo un producto dentro de un acuerdo de Estado. Sin embargo, nada impide se defienda la empresa que se ve amenazada o vulnerada, aun con el riesgo de que otros -que tengan en el futuro un problema similar- puedan apelar al mismo expediente. ¿Qué va a pasar aquí, entonces? No es bueno que el TC retroceda en sus fallos por el principio de separación de poderes, pero puede explicar los alcances de sus fallos. Parece que existe una voluntad de acatar el fallo (nada de demandas en foros internacionales) por la reposición al arancel al cemento en 12 por ciento, pero pedirán gradualidad en su aplicación junto con un recurso de aclaración sobre cómo implementar el fallo. En la estructura arancelaria solo hay tres aranceles -17, 9 y 0- lo cual requiere de una aclaración constitucional que será en breve. ¿Qué nivel se va a aplicar si no existe 12 por ciento? El Tribunal Constitucional ha aclarado que el gobierno puede bajar los aranceles, pero de a pocos. ¿De dónde hay que partir? ¿De 19 a 9 por ciento?
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A juzgar por el escenario en el que se mueve este asunto –la rebaja del arancel a 0 por la firma de un tratado de libre comercio-, la sentencia del Tribunal Constitucional puede sonar a audaz y atrevida. Y es que puede verse esto como si se hubiera debilitado su competencia –la de regular los aranceles- al presidente de la República. A los ojos de los inversionistas podría verse que después del cemento, vendría el desmontaje de otras clausulas. Existen varios procesos en la vía constitucional y otro tanto en la vía judicial, de manera que esto sienta un precedente vinculante, según varias opiniones. El Presidente de Confiep, Ricardo Briceño cree que “así como hoy el TC se pronuncia sobre la tasa del arancel del cemento, mañana se puede pronunciar en cualquier otro tema de materia económica.
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Y es que tocar los aranceles es como si al mandatario no lo dejaran convocar a elecciones, dirigirse en un mensaje al Congreso, velar por el orden interno y la seguridad exterior, o dirigir la política exterior, declarar la guerra y firmar la paz o impedirle manejar la hacienda pública. El tema arancelario figura entre las 24 competencias constitucionales del Presidente .
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Vale recordar, en mi libro “Democracia con Energía”, publicado después de puesta en vigencia de la Constitución de 1993, hacia en sus páginas sobre lo que se comentaba en aquel entonces.
“…El Jefe de Estado es casi un Súper-Presidente ya que puede administrar la hacienda pública, nombrar al Presidente del Banco Central de Reserva, negociar empréstitos, disolver el Congreso y presidir el Sistema de Defensa Nacional, declarar los estados de excepción (de emergencia y de sitio). No existe a la vista un contrapoder, excepto el Consejo de Ministros, si cuyo refrendo ministerial los actos del Presidente son nulos. Pero esto es relativo ya que el artículo 122 dice que el Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo y a los demás ministros”.
Todas ellas fueron vistas por el criterio constitucional como atribuciones constitucionales excesivas. Por ello mismo, ¿ha empezado el Tribunal Constitucional en quitarle energía a los súper poderes que le otorga la Constitución?
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Vale recordar, en mi libro “Democracia con Energía”, publicado después de puesta en vigencia de la Constitución de 1993, hacia en sus páginas sobre lo que se comentaba en aquel entonces.
“…El Jefe de Estado es casi un Súper-Presidente ya que puede administrar la hacienda pública, nombrar al Presidente del Banco Central de Reserva, negociar empréstitos, disolver el Congreso y presidir el Sistema de Defensa Nacional, declarar los estados de excepción (de emergencia y de sitio). No existe a la vista un contrapoder, excepto el Consejo de Ministros, si cuyo refrendo ministerial los actos del Presidente son nulos. Pero esto es relativo ya que el artículo 122 dice que el Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo y a los demás ministros”.
Todas ellas fueron vistas por el criterio constitucional como atribuciones constitucionales excesivas. Por ello mismo, ¿ha empezado el Tribunal Constitucional en quitarle energía a los súper poderes que le otorga la Constitución?
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