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domingo, 11 de abril de 2010

GRAN PASO, PERO SE NECESITA UN SALTO


GRAN PASO, PERO SE NECESITA UN SALTO
Jesus Jimenez Laban
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La vida tiene sus altos y sus bajos. El ama de casa, el padre de familia o el hombre de negocios saben a su manera que los ciclos de la economía varían –no son siempre los mismos- en un país, en una empresa, en una sociedad. Como suele pasar, ahora el jefe de familia puede tener empleo, contar con ingresos triples o ufanarse de su buen número de clientes.
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Mañana – por razones de fuerza mayor y ajena a su voluntad- podría perder el trabajo, disminuir sus percepciones y quedarse sin clientes.
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Cuando esto pasa viene una etapa de austeridad y de reacomodo. Es usual que los recortes en costos empiezan por la electricidad, las telecomunicaciones, el agua, los espectáculos culturales, la diversión y los viajes. Sin embargo, cuando el afligido hombre visita las empresas de telefonía para cancelar su contrato de teléfono, encuentra en la puerta una enorme barrera.
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Hasta ahora ningún usuario puede terminar su contrato, sea a 12 meses, 24 meses o más, porque no lo permite la ley. Se han visto innumerables casos de clientes que al no tener los recursos, se ven entrampados con una deuda por saldar –incluyendo morar e intereses- equivalente a lo que resta al plazo de vencimiento del contrato, lo cual se convierte en una bola de nieve. Los juicios de obligaciones de dar suma de dinero son abundantes en los juzgados y dan fe de lo que afirmo en un mercado que a diciembre de 2009 alcanza 24.7 millones de teléfonos móviles.
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Pues bien, Osiptel, el organismo regulador de las telecomunicaciones, ha decidido que a partir de 1 de Julio la terminación de los contratos (sin expresión de causa) sea en el momento cuando lo requiera el usuario. Los ajustes que hace Osiptel en su normativa significan que ha fenecido la figura del contrato forzoso, es decir, el cliente no podrá seguir enganchado a la compañía que le exigía seguir hasta el vencimiento del contrato. Basta que pague todo lo que adeuda y, por tanto, quede al día en sus facturas con la empresa telefónica y se habrá producido la terminación contractual. Incumplir esta disposición es infracción grave y acarrea fuerte multa contra la operadora.
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No queda duda que este es un gran paso, pero se necesita dar otro salto. Sería una gran cosa que los teléfonos sean asegurados casi al 100 por ciento. Cuando se produce un hurto, una perdida, sustracción, no queda otra opción que reponer el aparato, lo cual significa en la práctica comprar un nuevo teléfono. El seguro no cubre, no forma parte de los contratos ni la empresa informa lo que ofrece, lo cual se llama asimetría de información. En efecto, se aplica aquí aquello de “pague y después de reclame”.
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Si es corto el plazo, el seguro no cubre, aun cuando este al día. Si la contingencia es antes del tiempo de activación del el seguro, no hay cobertura de riesgo. Es como si se le pidiera a alguien que elija el momento cuando morir, enfermarse, entrar en emergencia o predecir cuándo le van a robar o asaltar. Pese a ser una contingencia, un hecho fortuito en el cual el usuario no tiene culpa, éste se queda sin aparato, privado de la comunicación - un derechos fundamental-, sin que la empresa le devuelva sus minutos, cancelación de factura y le brinde fraccionamiento a no ser que sea concertado con una costosa tarjeta de crédito.
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Pero lo peor es que, según reportes policiales, muchos aparatos van a la informalidad –con riesgo de ser utilizado en actos criminales como la extorsión sufrida por cantantes y compositores desde los penales- y desde ahí manos inescrupulosas vuelven a activarse sin control de nadie en el sistema generando consumo para la empresa y pérdida para el usuario que perdió su aparato. Por eso sería bueno que aquí -como se hacen México y se intenta en España, se realice un censo de celulares para que la gente ponga en la base de datos su nombre y su dirección, con lo cual se elimina el fraude.
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Por una razón eminentemente constitucional, debe prohibirse el corte de los servicios de comunicación. Por un criterio elemental de lucro cesante y daño emergente no puede privar de comunicación a un ser humano, salvo mandato judicial.

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