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martes, 17 de julio de 2012

SIGUE LA CATARATA DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS


SIGUE LA CATARATA DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y ADUANERAS

JESUS JIMENEZ LABAN

¿Cuando termina el periodo de facultades para que el ejecutivo apruebe normas con el permiso del Congreso? Parece que están por vencer pronto dichas facultades legislativas. Por eso, el ministro Luis Castilla pisa el acelerador y acaba de anunciar cinco decretos legislativos que tienen que ver con impuestos y aduanas. 

De manera que habrá que estar atento qué otros movimientos hay en materia tributaria y aduanera, por lo menos hasta que vence el periodo de facultades. 

Según lo que se ha adelantado, se ha aprobado en un primer decreto legislativo cambios en la Ley del Impuesto a la Renta. De esta manera, las empresas podran capacitar más a su personal porque han sido eliminados los límtes para la deducción de gastos de capacitación. 

Asimismo queda eliminada la obligación de presentar declaracion jurada para aplicación de la tasa del 15 por ciento por asistencia técnica que antes era obligatorio obtener y presentar. 

Hay tambien cambios, dentro de este primer decreto legislativo vinculado a la renta. Crea un regimen de pagos a cuenta por rentas de tercera categoría, siempre y cuado sean superioes a 1.5 por ciento de los ingresos mensuales. Estos pagos podran suspenderse o modificarse sin son inferiores segun balances de abril y julio. 

Se estrecha el cerco contra prácticas elusivas para simplificar y profundizar el mercado de capitales. Queda de este modo establecido que cualquier inversionsita que tenga fondos mutuos de inversiones o valores debe tributar por la renta que genera su cuota de participación. Se espera que con esta modificación en la renta se ayuda a simplificar la tributación vinculada al mercado de capitales.

Hay un segundo decreto legislativo. Este tiene un triple alcance. LLega hacer cambios a nivel de leu del Impuesto General a la Venta, Impuesto Selectivo al Consumo y el regimen de percepciones. Con este nuevo marco legal, quedan más claros los requisitos técnicos para hacer operación de exportación de servicios que califiquen para el reintegro del IGV por los insumos que utilizan. Asimismo, se aclaran más las definicion de exportación d servicios y exportación de bienes. 
Un tercer decreto ataca directamente la elusión tributaria. Para ello introduce mejorar en el Codigo Tributario que incluirá una cláusula antielusiva general que tiene por objeto combatir todo tipo de formas elusivas que existen en el país.

Habrá que esperar tener el texto en la mano, pero se sabe de fuente oficial que habrá cambios adicionales a la ley general de Aduanas, especialmente en el tema de delitos aduaneros.

Como se sabe, antes se condonaba la deuda tributaria haciendo uso de los medios de pago. Con un quinto decreto legislativo, queda derogada la ley constitucional No 20707 que autorizaba dicha condonación. Se cree ahora que eso no contribuye a desarrollar conciencia tributaria entre los contribuyentes. 

Si tuviera alguna duda, no vacile escribir a centrumnews2021@gmail.com o llamar a 994670886 - 3452521

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