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domingo, 6 de enero de 2013

PONEN LIMITE A CAMIONETAS 4X4 PARA HACER DEDUCCION DE GASTOS EN PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA


PONEN LIMITE A CAMIONETAS 4X4 PARA HACER DEDUCCION DE GASTOS EN PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA

JESUS JIMENEZ LABAN

Como todo el mundo sabe, hay un tributo anual, el pago de impuesto a la renta, que hacen las empresas sobre sus ganancias.

Lo normal es que se deduzcan gastos en los que incurren los vehiculos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de empresas. 

Es frecuente que la ley autorice a esas empresas a deducir combustible, lubricantes, matenimiento, seguros,, reparación, depreciación entre otros.

Pero han aparecido limitaciones en esas deducciones. El DS No 258-2012-EF introduce una limitacion por el precio. Es decir, las camionetas que cuesten más de US$ 42.000, unas 30 UIT, no podrán hacer deducción de gastos de vehículos.

Pero ahora nuevas limitaciones alcanzan a las camionetas en categoría B1.3 y B1.4 (camionetas de tracción simple 4x2 o tracción en las cuatro ruedas 4x4 hasta 4.000 kgr de peso bruto.

Los comerciantes están preocupados. Y es que creen que esto afecta su libertad de contratación porque las empresas tendrian que hacer compras condicionadas de vehiculos. Para la Cámara de Comercio sería un mal precedente porque con esa lógica se podría ir a otras restricciones en bienes y servicios.

Pero lo que saca chispas a los técnicos es que se ha modificado con un decreto supremo lo que está establecido por una ley. Esto en el lenguaje de los técnicos significa que con la figura de un reglamento ha puesto cosas que no están previstas en la ley original


jueves, 24 de mayo de 2012

CONTROL TRIBUTARIO CONTRA LA EVASION


CIERRE DE VACIOS LEGALES Y CONTROL TRIBUTARIO CONTRA LA EVASION Y LA ELUSION EN AGENDA

Jesus Jimenez Laban

Cada vez que hay movimientos sobre el tablero de los impuestos, la gente se pone atenta. Novedades sobre creación o aumento de impuestos no habrá. No... se está pensando en capacidades punitivas o confiscatorias de parte de la administración tributaria, aseguran las autoridades peruanas.

Sin embargo, indican, es posible que se cierren las grietas grandes, los vacios legales y ordenar los beneficios tributarios por donde fuga un equivalente a 2 puntos del PBI.

Entonces, el interés es tapar esas grietas y hacerlo significa cambiar el esquema actual exoneraciones. Tambien se quiere usar mecanismos para combatir las prácticas de evasion (persistente, dice la autoridad) y de elusión (hay un amplio espectro, ha detectado la autoridad) en el pago de impuestos. 

Una nota del Congrso señala que las medidas de control estarían enfocadas en personas jurídicas y grandes empresas. Por su parte, los exportadores creen que la intencion de mejorar los proceos de fiscalizacion no debate trabar procesos, elevar costos y restar competitividad al sector formal.

Se buscaría también la simpificación de medidas en el pago impuestos y los procesos de aduana, el alineamiento institucional yla jurisprudencia entre la Sunat y el Tribunal Fiscal.

Las medidas apuntan elevar para el año 2016 la recaudación a S/. 12 mil millones -de donde está ahora- es decir, 18% delPBI para eso año. 

Fuentes empresariales recuerdan que en el 2011 la presion ributaria fue de 15.2 por ciento por debajode la presion tributaria de 2008 de 15.4 por ciento, en tanto que funcionarios vinculados al Consejo de Competitividad, que recordó ADEX hace dias, señalan que el 50 por ciento del total de Mypes en Peru, opera informalmente y que el 9 por ciento es es formal en términos laborales. 

Hasta aquí lo que se sabe de manera oficial acerca de lo que se quiere hacer en materia tributaria según un proyecto el Ejecutivo para lo cual el Ministro de Economia Luis Castilla ha pedido facultades delegadas al Congreso para legislar en materia tributaria y aduanera.

Con tal proposito se reunirá la Comisión de Economía del Congreso para debatir el proyecto de ley No 01091/2012/PE que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y aduanera popr 90 dias.

Teniendo en cuenta el manejo economico y financiero del país, el ministro Castilla ha pedido un voto de confianza al Ejecutivo para legislar. 

Con este telón de fondo la Comisión de Economía y Finanzas e Inteligencia Financiera se reunirá hoy (confirmado por la Agenda del Congreso) en la Sala Grau para ver el tema de la deldegacion de facultades a que se refiere en proyecto de ley arriba indicado. Habrá que ver.

domingo, 25 de marzo de 2012

LA ANATOMIA DE LOS TRIBUTOS

DESDE EL ORIGEN DE LOS IMPUESTOS A LA ACTUALIDAD
Jesus Jimenez Laban

Las historia de los impuestos es tan antigua como la vida misma del hombre en sociedad. Para la especialista en derecho tributario, Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno, la relación estado contribuyente se expresó primero como una relacion de poder (rey, principe, monarca y vasallo). Luego como una relacion de derecho (se traslada la supremacía del Rey al Parlamento). Actualmente, se expresa como un vínculo de carácter jurídico.


De manera simbólica, como lo hacen notar las películas Rey de Persia y Robin Hood, se recuerda la aprobación de la Carta Magna en Inglaterra que puso fin al sometimiento del contribuyente al Rey. El poder de cobrar impuestos era hasta entonces ejercido únicamente por el rey, príncipe o monarca. El 18 de Junio de 1215 los barones ingleses, cansados de los abusos y excesos reales, arrancaron espada en mano la Carta Magna al Rey Juan Sin Tierra, lo cual significaba transferir ese poder recaudador a una asamblea de delegados. Y, segun refieren estudiosos del derecho, el últimatun que dieron los barones al monarca fue tan contundente que Juan Sin Tierra no tuvo más alternativa que aceptar o caminar hacia el cadalso.

Luego vino la monarquía constitucional con parlamento incluido, el nuevo poder soberano para recaudar impuestos en nombre del pueblo, ya no del monarca. Con el paso de los siglos, se formó una relacion jurídica obligacional entre estado (sujeto activos) y contribuyente (sujeto pasivo). Ambos con derechos y obligaciones en una relación donde el sometimiento incondcional es ante la LEY. Uno tiene el derecho de recaudar impuestos y el otro el deber y la obligación de pagar.

El artículo 8 del Código Tributario señala el contribuyente "es la Persona obligada al cumplimiento de la Prestación Tributaria, y es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la Obligación Tributaria". En el caso del Peru, la potestad tributaria está contenida en el articulo 74 de la Constitución "La Constitución otorga poder tributario a los diferentes niveles de gobierno (se refiere al nacional, regional y local), para que éstos puedan crear, modificar, suprimir o exonerar tributos".

Pero esta potestad está limitada por los principios del derecho tributario tales como Principio de Reserva de la Ley, Principio de Igualdad, Principio de los Derechos Fundamentales (obvio), No confiscatoriedad.
SISTEMA TRIBUTARIO E INGRESOS PUBLICOS
¿Qué sería de un país sin recaudación de impuestos? No habría recursos para atender las necesidades de la población ni para construir la infraestructura con la cual la gente tiene acceso al agua, las carreteras, los puentes, la salud pública, la seguridad o la educación de los niños. "Son los ingresos públicos... (p.ej. venta de bienes o arrendamientos de obras o servicios)" (VALDES). No es, sencillamente, imaginable ni viable un país sin el aporte pecuniario de sus contribuyentes. "Son los ingresos públicos que obtiene el Estado en ejercicio de su poder de imperio, ius imperium. Requiere de una ley para su legitimidad. (p.ej. el impuesto" (VALDES)

Esta me parece una primera verdad en todos los sistemas tributarios del mundo. Cada uno con sus características o peculiaridades propias, aunque uno trate de copiar al otro en su forma o procedimientos para recaudar impuestos. Por lo general el sistema es temporal porque se alimenta de normas múltiples, variables e inestables.

El sistema tributario que rige en el Perú se regula por al Decreto Legislativo No 771. En su curso de "Finanzas, derecho financiero y tributario", Héctor Belisario Villegas afirma que un sistema tributario es "un conjunto de tributos como resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de ingresos, de su sistema económico".

Por supuesto, el sistema tributario se rige por principios universales. Pero fiel a la tradición constitucional "no taxation without representation" (no hay impuesto sin ley), es el Congreso de la República el llamado a crear, modificar, suprimir o exonerar tributos, aunque la mayoría de decisiones procede del Ejecutivo a través de los decretos legislativos. Pero otras normas tributarias tambien son creadas por otros niveles del poder, tales como las ordenanzas municipales en los gobiernos locales o las ordenanzas regionales en los gobiernos regionales.
LOS TRIBUTOS EN LOS DIFERENTES EJES DEL PODER
Los diferentes ejes del poder, gobierno nacional, regional y local ejercen potestad tributaria, es decir, la facultad de recaudar impuestos. De este modo, segun el D. Leg. 771, el Gobierno Central comprende Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y Tasas por la prestación de servicios públicos.


Para los gobiernos locales, los tributos que sean establecidos por Ley de Tributacion Municipal :y para otros fines, las contribuciones de seguridad social.
LA ANATOMIA DE LOS TRIBUTOS
El tributo no tiene definición ni en la Constitución del Perú ni en el Código Tributario. Sin embargo, cabe señalar que éste viene a ser una "una prestación de dar, generalmente dinero", una obligación tributaria del deudor frente al Estado contenida en una ley positiva, como consecuencia de un hecho imponible, exigible coactivamente, siguiendo a Dino Jarach, autor del "Hecho Imponible". Con más precisión, el especialista en derecho financiero y tributario Fernandez Pérez Royo, define así el tributo: "Prestación pecuniaria coactiva destinada a la financiación de las necesidades colectivas".


Podría decirse que del término tributo se desprenden las otras definiciones. Así, los tributos pueden ser "no vinculados". Por ejemplo, un hecho cualquiera que no sea una actuación estatal (cuando una persona vende un terreno, compra una lap top, es propietario de una casa o percibe un ingreso).

Hay tambien tributos vinculados cuando existe de por medio una actuación estatal (Que el Estado otorgue certificados, realice obras que valorice un determinado inmueble). De este modo, los tributos se clasifican en impuestos que no origina contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

Pueden clasificarse también en contribuciones, las que no exigen contraprestación directa, es decir, el contribuyente aporta al Estado y éste lo devuelve en beneficios derivados de la realizacion de obras públicas(puentes y carreteras, postas, puestos policiales). O, cómo no, tasas para recibir un servicio público individualizado como contribuyente (tasas judiciales para tramitar una demanda o pagos para formalizar una denuncia contra una empresa abusiva contra el consumidor). En toda contribución es necesaría la actuación del Estado más el beneficio.

Pero también figuran como contribuciones de mejoras o contribuciones sociales, la tasa, prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, (Ver Resolución del Tribunal Fiscal No 3890-3-2002). Dentro del concepto tasa, están comprendidos los arbitrios (que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público), los derechos (por la prestación de un servicio administrativo) y las licencias, autorizaciones específicas para actividades de provecho particular, pero sujetas a control o fiscalización)
¿COMO, CUANDO Y POR QUE PAGAR IMPUESTOS?
Así está armado el sistema tributario, un conjunto de tributos que rigen en un pais en una determinada época. Teóricamente, pagar un tributo pasa por la dación de un hecho económico, sea por una compra venta de un vehículo, decisión de compra en un mercado o pago anual de predios por una propiedad o el impuesto a la renta.


Este hecho económico debe coincidir con el hecho imponible según ley, de donde nace la obligacion tributaria entre acreedor (El Estado) y deudor (el contribuyente). La determinación de esa obligación tributaria se inicia con la declaración del deudor tributario.

Determinada la obligación tributaria viene la obligación de hacer el pago voluntario. Si no fuera así, viene la ejecución forzosa. La cantidad a que el contribuyente está obligado por ley a pagar al Fisco puede ser depositada a través de un banco público o privado. Se cuida la forma, es decir, el deber formal de declarar (inscribirse en el RUC, presentar declaración jurada) para evitar una multa.

Pero podría simplemente declarar el contribuyente y pagar después el efectivo a través de la figura del fraccionamiento, según la Constitución y la ley, el Código Tributario. Todo esto está claramente explicado en dicho Código.
¿QUIEN DEFIENDE AL CONTRIBUYENTE FRENTE A ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y TRIBUNAL FISCAL?
La legislación vigente está hecha para que los contribuyentes sean adecuamente informados de sus obligaciones y deberes y para que los alcances de las normas sean oportunamente divulgados. Aún así, podrían existir excesos por parte del Estado e
parte del contribuyente.

¿Existen garantías que aseguren la efectiva vigencia de los derchos de los contribuyentes o guías para no caer en actos dolosos o pérdida de tiempo?

Por ejemplo, ¿qué pasa si un humilde contribuyente hizo un pago indebido a la Administración Tributaria, es decir, pagó demás y pide devolución del dinero retenido por el Estado? No hacer las cosas dentro de los plazos origina la prescripción de los derechos, pero poca gente es consciente de ello. ¿Qué le ocurre a alguien que evade impuestos y hasta dónde llega la esa responsabilidad al responsable solidario (por ejemplo el gerente general que responde ante un Directorio) que debiendo declarar oculta dolosamente esa evasión del contribuyente, autor del hecho imponible? El contribuyente como autor del hecho imponible está vinculado al principio de capacidad contributiva, en tanto que la figura del responable está vinculada al principio de colaboracion y por tanto tiene el deber de colaborar con la labor de recaudación de impuestos. El gerente general no puede puede ocultar nada.

Para mayor aclaración, el Código Tributario señala que responsable "es aquella persona que sin tener la calidad de contribuyente, debe cumplir con la prestación tributaria. ¿O qué tendría que hacer el importador que ve que paga más en sobrecostos aduaneros que el precio mismo de la mercancía que importa? Hay personal especializado de la Defensoria del Contribuyente para ver estos asuntos de manera ágil. Hay personal asignado las 24 horas del día.

La administracion tributaria tiene pues facultades de recaudacion, fiscalización y sanción. Y la tiene para iniciar procedimiento administrativo, verificar el cumplimiento de las obligaciones o verificar en cada caso una deuda o un crédito e inspeccionar documentos, hechos o situaciones.

A veces, el sólo hecho de no cumplir con los plazos de ley trae muchas complicaciones por razones de prescripción de derechos. Otras veces, la demora en resolver quejas más allá de los 6 meses, puede complicar la carga procesal del Tribunal Fiscal.

Claro está, estoy citando sólo algunos casos en medio de la frondosa casuística tributaria que tiene abundante jurisprudiencia no sólo del Tribunal Fiscal sino en el Tribunal Constitucional. Entonces, surge la necesidad de una Defensoría del Contribuyente (al estilo romano del Defensor Civitatis) ante una situación de indefensión del contribuyente que pasa apuros por desinformación o pierde el tiempo por ausencia de asistencia o asesoría.

Aparece, por consiguiente, la Defensoría del Contribuyente con servicios gratuitos, con independencia funcional y profesionales especializados en materia tributaria y aduanera. Esta Defensoría no forma parte de la SUNAT, Municipalidades y otros. Además, tiene capacidad de iniciativa legislativa, pero no resuelve ni constituye instancia dentro del procedimiento contencioso tributario.

La Defensoria del Contribuyente (DEFCON para decirlo de manera abreviada según Decreto Legislativo 953)) cuenta con profesionales especializados que están a disposición de los contribuyentes -sean estos pobres, de medianos ingresos o ricos- para brindar asistencia, vale decir, hacer conocer, divulgar y atender casos para facilitar derechos y deberes.

Del mismo modo, esta entidad contempla entre sus funciones concretar garantías constitucionales, legales para evitar que se cometan excesos contra los contribuyentes (p.e que las quejas no demoren de manera excey que se resuelvan pronto). Inclusive en materia aduanera para resolver casos de sobrecostos aduaneros. En aduanas,p.e, paga el pato, el que menos sabe.

Vistas así las cosas, DEFCON gestiona las quejas, orienta al contribuyente p.e. en procedimientos de quejas vinculados a la actuacion de la Administración Tributaria y Tribunal Fiscal , de reclamación, de apelación entre otros. Y tambien opina mediante informes técnicos en las quejas interpuestas contra el Tribunal Fiscal (p.e quejas por demora en resolver reclamos y notificar maltrato de algún funcionario, entre otros.

¿En qué se parece la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero a la Defensoría del Pueblo? Sólo en la especialidad.

lunes, 13 de diciembre de 2010

OBRAS POR IMPUESTOS

OBRAS POR IMPUESTOS

JESUS JIMENEZ LABAN


En una reunión entre inversores, empresarios y promotores de inversión del Estado, salieron a la luz las ventajas de la ley 29230 que contempla la modalidad de obras por impuestos.


En este encuentro todos entendieron la ventaja de tener dinero por adelantado como resultado de este mecanismo que alivia también el insuficiente presupuesto público tanto en gobiernos locales como regionales para la ejecución de sus obras.


En condiciones normales la Autoridad ejecuta obras con recursos de presupuesto público anual, pero ahora con la ley 29230 la Autoridad al asociarse empresa privada con gobiernos locales y regionales pueden tener dinero por adelantado contra futuros recursos entrantes –sea por partida presupuestal, sea por aportes de canon gasífero o minero.


Es un “win win” porque ganan todos dijeron muchos aquí: la Autoridad porque adelanta la obra; la empresa que deduce el impuesto a la renta y abarata el costo de la responsabilidad social y, por supuesto, la comunidad en su conjunto.


Para acogerse a la modalidad de pago de impuestos por obras, se requiere diseñar un perfil, presentar el proyecto dentro de estándares de SNIP pudiendo ejecutarse la obra en 60 días. El tema de control a cargo de la Contraloría tiene que ver, en esencia, con la buena asignación de recursos.


La empresa puede elegir un buen proyecto en cualquier parte de la República. Sin embargo, hay que aclarar que si la obra excede el presupuesto inicial, hay un margen de maniobrabilidad entre +10 por ciento y -10 por ciento. Si el monto de la obra excede el 30 por ciento de su presupuesto original, hay que reformular todo el proyecto, según voceros de PROINVERSION.


Para acogerse a la modalidad de obras por impuestos, la Autoridad entrega un certificado de deducción de impuesto a la renta que el beneficiario puede hacer efectivos en su totalidad o de manera fraccionada en el término de varios anos. Últimamente, según fuentes del MEF, los certificados se entregan también acreditando obra continua durante 6 meses


Sobre los alcances de la ley 292230 no está prevista ninguna modificación legal por parte del Congreso ni modificatoria de reglamento  por el Ejecutivo.


Cabe aclarar que para echar a andar el pago de impuestos con obras nadie obliga a las partes. Son ellas las que llegan por su propia voluntad a un acuerdo. En esta línea se han beneficiada empresas grandes como Telefónica, Backus, Cementos Pacasmayo y Corazao y la lista va en aumento.

jueves, 19 de marzo de 2009

TODO LO QUE QUERIA SABER SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA

EL IMPUESTO A LA RENTA
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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) informó que la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio gravable 2008 está en la recta final.
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El cronograma de vencimiento del IR, es según el último dígito del número del RUC (Registro Único de Contribuyente), que inicia el próximo 26 de marzo y se extenderá hasta el 08 de abril.
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Se están dando facilidades y mayores servicios para que los contribuyentes puedan presentar sus declaraciones anticipándose a las fechas de vencimiento y así cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias , incluso efectuar los pagos respectivos, utilizando tarjetas de crédito y débito, a través de SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe/).
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Los pagos se realizan bajo tres modalidades: 1.- cargo a cuenta con el Banco de la Nación, y otros bancos privados (BCP, BBVA Continental, Scotiabank, Interbank). 2.- cargo a cuenta de detracciones en el Banco de la Nación 3.- vía tarjeta de crédito o débito Visa, para lo cual su tarjeta debe estar afiliada a Verified by Visa.
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La SUNAT recordó que están obligados a presentar la Declaración Anual las personas naturales cuyas rentas, como alquileres, ganancias por venta no habitual de inmuebles, honorarios por el ejercicio independiente de su profesión, entre otros hayan superado, durante el año pasado, los 30 mil 625 nuevos soles.