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domingo, 6 de enero de 2013

PONEN LIMITE A CAMIONETAS 4X4 PARA HACER DEDUCCION DE GASTOS EN PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA


PONEN LIMITE A CAMIONETAS 4X4 PARA HACER DEDUCCION DE GASTOS EN PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA

JESUS JIMENEZ LABAN

Como todo el mundo sabe, hay un tributo anual, el pago de impuesto a la renta, que hacen las empresas sobre sus ganancias.

Lo normal es que se deduzcan gastos en los que incurren los vehiculos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de empresas. 

Es frecuente que la ley autorice a esas empresas a deducir combustible, lubricantes, matenimiento, seguros,, reparación, depreciación entre otros.

Pero han aparecido limitaciones en esas deducciones. El DS No 258-2012-EF introduce una limitacion por el precio. Es decir, las camionetas que cuesten más de US$ 42.000, unas 30 UIT, no podrán hacer deducción de gastos de vehículos.

Pero ahora nuevas limitaciones alcanzan a las camionetas en categoría B1.3 y B1.4 (camionetas de tracción simple 4x2 o tracción en las cuatro ruedas 4x4 hasta 4.000 kgr de peso bruto.

Los comerciantes están preocupados. Y es que creen que esto afecta su libertad de contratación porque las empresas tendrian que hacer compras condicionadas de vehiculos. Para la Cámara de Comercio sería un mal precedente porque con esa lógica se podría ir a otras restricciones en bienes y servicios.

Pero lo que saca chispas a los técnicos es que se ha modificado con un decreto supremo lo que está establecido por una ley. Esto en el lenguaje de los técnicos significa que con la figura de un reglamento ha puesto cosas que no están previstas en la ley original


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