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jueves, 27 de septiembre de 2012

ES OBLIGATORIO AHORA ASEGURAR A LOS TRABAJADORES BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SI HUBIERA ACCIDENTES MORTALES


ES OBLIGATORIO AHORA ASEGURAR A LOS TRABAJADORES BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SI HUBIERA ACCIDENTES MORTALES

JESUS JIMENEZ LABAN 

Sabía que el empleador debe procurar las condiciones adecuadas para proteger la vida y la salud del trabajador dentro de sus centro de labores para prevenir accidentes lamentables.

Según el articulo 49 la ley 29783, es obligación del empleador entrenar a su personal y advertirle de los potenciales peligros que hay en cada actividad laboral por lo que se ha hecho más estricta la tareas de los inspectores labores, según la referida norma.

El trabajador, por supuesto, tiene como obligación alertar sobre potenciales peligros al empleador. Este a su vez tiene la obligación de programar chequeos médicos periódicos -antes, durante y después de la relación laboral-. 

Cualquier accidente fatal que pudiera ocurrir debe ser comunicado al Ministerio Público, dice la norma en su artículo 99, incluyendo cualquier indicio de presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 

Estaría considerado como delito agravado el hecho de producirse un accidente laboral y el trabajador no contara con seguro en la empresa. Por eso, es ahora obligatorio -dentro del radar de obligaciones- asegurar al trabajador por razones de seguridad y salud del mismo. Está contemplada además en el articulo 53 del reglamento la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales)

Desde el 26 de Abril ultimo, fecha en que se publicó el DS 005-2012-TR, se contempla nás seguridad al trabajador y evitarle cualquier enfermedad dentro del ámbito laboral, asi como la creacion de un comite de seguridad para las empresas con mas de 20 trabajadores y el de un supervisor de seguridad, con menos de 20 trabajadores.

Información elaborada en base al la Ley No 29783, Ley de Seguridad y salud en el trabajo y su reglamento DS 005-2012 TR 

sábado, 14 de julio de 2012

JUSTICIA LABORAL, UN TEMA DE INTERES PARA TRABAJADORES Y EMPRESARIOS


JUSTICIA LABORAL, UN TEMA DE INTERES PARA TRABAJADORES Y EMPRESARIOS

JESUS JIMENEZ LABAN

Quienes no lo saben, deben enterarse que hay una nueva doctrina jurisprudencial para procesos laborales que tienen que ver con tratamiento de horas extras tanto en las empresas privadas como las públicas.

El tema abarca tambien la indeminzación por daños y perjuicios que vienen de enfermadades profesionales. Además, da nuevas luces sobre cuándo procede la reposición de un trabajador por despido sin motivo (incausado) o despido fraudulento en la vía ordinaria laboral.

No son ajenas al tema las remuneraciones devengadas por reposicion de despido incausado, despido fraudulento.

No hay nada mejor que el derecho de los ciudadanos a ser tratados con igualdad en los juicios. Y que los litigantes tengan la garantía de recibir igual trato en cualquier Corte del pais, seguridad juridica. ¿A qué lleva todo esto? A que la justicia sea tranaparente y predicitible, es decir, saber con anticipación cómo terminará un juicio.

Con esto en mente acaba de realizarse el Primer Pleno Jurisdiccional con participación de jueces integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Señores, este es un tema de absoluta y plena actualidad. El Pleno se reunió cuando se implementa la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los distritos judiciales de la gran Lima.