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lunes, 26 de enero de 2009

INDECOPI INVESTIGA A CINCO EMPRESAS DE TRANSPORTE POR ACCIDENTES EN CARRETERAS


EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) INVESTIGA A CINCO EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL ANTE LOS RECIENTES ACCIDENTES OCURRIDOS EN DIVERSAS ZONAS DEL PAÍS.

En lo que va de enero de este año, el INDECOPI inició investigaciones a cinco empresas de transporte terrestre que protagonizaron accidentes con saldos mortales en las carreteras de Cajamarca, La Libertad, Huaura y Cusco.

De encontrarse responsabilidades por infracciones a los derechos de los consumidores, sea por la prestación negligente del servicio o por exponerlos a riesgos injustificados, el INDECOPI podría imponer multas de hasta 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a un millón 65 mil Nuevos Soles, a las empresas que infringieron las normas vigentes.

Entre las tragedias investigadas se encuentra la ocurrida el 9 de enero en Chota (Cajamarca), donde un ómnibus cayó a un abismo de más de 200 metros, dejando un saldo de 35 muertos y 23 heridos.

También se investiga a dos empresas cuyos buses chocaron en la carretera Panamericana Norte (La Libertad) y a un ómnibus siniestrado en el Cusco, que dejó dos muertos y 20 heridos.

Asimismo, se viene evaluando el despiste de un ómnibus en la carretera Panamericana Norte (Huaura), donde dos personas fallecieron y más de 30 quedaron heridas.

El INDECOPI está facultado por ley a investigar y sancionar a las empresas que no ofrecen un servicio adecuado en el marco de la Ley de Protección al Consumidor.

Por ejemplo, recientemente sancionó con una multa de 100 Unidades Impositivas Tributarias (350 mil Nuevos Soles) a la empresa Turismo Libertadores, por un accidente ocurrido en octubre de 2007 en la Carretera Central (Lima-La Oroya), donde perdieron la vida 20 personas.

En este caso se determinó que, al momento de la tragedia, el chofer de la unidad conducía a excesiva velocidad y no tomó en cuenta la seguridad de sus pasajeros. La empresa de transportes no pudo presentar las pruebas que la exoneraran de responsabilidad.

En su resolución, el INDECOPI indicó que Turismo Libertadores infringió el artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, que establece que los proveedores son responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que brindan.

Entre enero y diciembre de 2008, el INDECOPI sancionó a 39 empresas de transporte interprovincial e impuso 1’088,500 Nuevos Soles en multas. Las sanciones correspondieron a empresas que ocasionaron accidentes fatales, así como a aquellas que no implementaron las medidas de seguridad necesarias o brindaron un servicio de mala calidad a sus pasajeros.

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