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jueves, 21 de julio de 2011

LIBERTAD PARA DECIR LA VERDAD FRENTE A LA CORRUPCION

EN LA MIRA INICIATIVA QUE DEBILITA LIBERTAD
Jesus Jiménez Labán

En un país como el Perú que se ha visto estremecido con sonados casos de corrupción protagonizados por altos funcionarios, la prensa ha sido hasta ahora aliada natural en los grandes destapes vinculados a dos gobiernos, sean los denominados "vladivideos" que trajeron abajo el regimen fuji-montesinista, sean los "petroaudios", negocios supuestamente vinculados al poder con inversiones petroleras o cualquier otro remezón mediático con repercusiones políticas que podría estar en camino.

Los hechos antes descritos nunca habrían sido denunciados de no haber estado de por medio la prensa, vía por la cual fluyeron los contenidos de interceptaciones telefónicas irregulares que dieron lugar a las denuncias.  Sin embargo, la inviolabilidad de las comunicaciones está garantizada en el inc. 10 art. 2 de nuestra Constitución y otras del mundo y en el ordenamiento penal vigente, salvo mandamiento mvotivado del juez con las garantías previstas en la ley. Aun cuando sigue el hilo constitucional, una iniciativa del Poder Judicial enviada el 5 de julio de 2011 al Congreso de la República plantea la modificación del Código Penal en su artículo 162 para penalizar a periodistas por difusión de interceptaciones telefónicas irregulares. 

Conocido el texto del proyecto un valorado y respetado diario editorializó que esto "otorga a un juez la facultad de calificar cuándo sí y cuando no una información originada en fuente irregular debe ser considerada de interés público". 

El problema es que siendo éste un proyecto del citado poder del Estado, no deja de crear en muchos periodistas preocupación  como extraña acción limitativa al ejercicio legítimo de la libertad de expresión.  La interpretación que se le da es que, por razones desconocidas, es que pretende "sancionar al mensajero antes que al autor del mensaje".  Luis Eduardo Podestá, ex Presidente de la Federación de Periodistas del Perú dijo:  "Estamos en peligro de cárcel"  "El miedo es el peor editor de cualquier medio de comunicación". 

Sin embargo, todo esto es negado por voceros autorizados de la justicia peruana. En una reciente reunión con el Consejo de la Prensa Peruana CPP, el presidente de la Corte Suprema, doctor César San Martín se habría comprometido no insistir en la propuesta ante el Congreso del Perú.  Pero este compromiso no se ha hecho aún público. Es más, una publicación del diario Peru 21, el primero en dar a conocer esta iniciativa, destaca que el alto magistrado niega "oscuros intereses políticos detrás de su iniciativa o que ésta haya buscado tapar posibles videos o audios ilegales que comprometan al PJ.
Citando al ex presidente del Tribunal Constitucional, Javier Alva Orlandini, "existe legislación sobre audios ilegales que contiene la tipología adecuada para sancionar a quien difunde información que vulnere el derecho a la intimidad y honra de las personas en resguardo del secreto a las comunicaciones.  El caso es, pues,  jurídicamente relevante por cuanto la prensa es un poder que contribuye a la transparencia como base fundamental de una democracia, separación de poderes en una República, incluyendo el destape de nuevos casos de corrupción. 

Como se imaginará el lector, para los dirigentes de la prensa, la iniciativa impide en la práctica el libre ejercicio periodístico y empuja a la autocensura a los profesionales de las comunicaciones, a partir de una pretendida modificación del Código penal que se ha convertido en una tema de gran preocupación para la Federación de Periodistas del Peru (FPP), Consejo de la Prensa Peruana (CPP), Instituto Prensa y Sociedad y Sociedad Interamericana de Prensa (SIP),la clase política y observadores internacionales. 

La CPP ha dicho no apoya ninguna penalización para ejercicio del periodismo. 

Actos atentatorios contra la libertad de prensa se han visto con frecuencia y preocupación en la región.  Desde la restricción del papel a la prensa opositora -Clarin y La Razon- por el regimen Kirchner, la pretendida millonaria indemnizacion en caso Universo planteada por gobierno de Correa por supuesto delito de lesa humanidad hasta la salida del aire de Radio Caracas Televisión bajo el pretexto de caducidad de licencia de transmisión en señal abierta y la facultad discrecional de funcionarios del gobierno mexicano sobre las concesiones en medios de comunicación.  Todos son malos ejemplos.

Claro, la prensa puede acoger favorablemente mesas de diálogo -como se ha propuesto desde la judicatura- "para consensuar lineamientos sobre actuación de la prensa frente a interceptaciones que atentan contra la intimidad de las personas".  Por supuesto, nadie justifica periodismo amarillo al estilo de "News of the World" que después de la denuncia de escuchas ilegales hace tambalear el imperio mediático de Rupert Murdoch, todopoderoso de News Corporation por los presuntos vínculos de la empresa y el poder, de ser estos probados y acreditados.  Tampoco, nadie pretende reeditar el caso Julian Assange en "Wikileaks" que incluso comprometió la seguridad nacional en Estados Unidos. 

Se trata, más bien, de defender la libertad de los periodistas para decir la verdad con responsabilidad.  Es decir, la misma responsabilidad que tuvieron los periodistasBob Woodward y Carl Bernstein en Watergate, caso de espionaje político (micrófonos en el edificio de oficinas Watergate, de Washington, sede del Partido Demócrata en las elecciones de 1972) que motivó la dimisión del presidente republicano Ricard Nixon (1974) En el país del norte, a nadie se le habría ocurrido modificar la legislación penal de cara a futuras interceptaciones telefónicas en desmedro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

Como la iniciativa aun no ha sido convertida en ley ni aprobada por el Ejecutvo, una vez conocida la posición de no insistencia del autor, los gremios esperan que el presidente electo Ollanta Humala garantice ante el país que no dará luz verde a este tipo de proyectos en un momento en que comienza una nueva etapa en la fiscalización y control de la corrupción que corroe la democracia, agudiza la pobreza y detiene el desarrollo del país.

jueves, 6 de enero de 2011

PERIODISTAS: HECHOS DOLOROSOS OCULTOS

PERIODISTAS:  HECHOS DOLOROSOS OCULTOS
JESUS JIMENEZ LABAN

Desde lo más profundo de nuestros corazones, asumamos el compromiso colegiado de velar por los periodistas ancianos, sin fuerzas y muertos en vida.   No hay profesión más ingrata que el periodismo.  Estos honorables y valientes hombres de prensa, otrora gloriosos con su pluma, firmes con el micrófono y acerados y sin temor en su crítica, han caído en el olvido después de darlo todo por la verdad, por el bien común y por un futuro mejor del prójimo en defensa de la libertad, la vida,  la propiedad y  la seguridad.

¡Honores para estos héroes modernos! ¡Para ellos es la justicia que el Colegio de Periodistas debe defender como causa noble y firme!  ¡Para ellos es el derecho y la victoria final!

Como no ocurría desde hacía muchísimo tiempo el Ilustre Colegio de Abogados de Lima fue escenario del acto de juramentación de la Nueva Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Lima (CPL), cuya personería jurídica será inscrita por primera vez en los Registros Públicos. Se percibió en esta ceremonia unidad en el presente, fe en futuro y esperanza en el gremio.

No me cabe duda que en la complicada agenda de la nueva defensa gremial del Colegio figurarán la restitución de los derechos laborales de los periodistas y el reconocimiento de sus derechos pensionarios.   No es posible que los colegas que trabajaron toda su vida en empresas formales –que hicieron o no aportes a Essalud y ONP- se encuentren ahora privados de atención de salud y de tener una vejez digna.  Todo derecho se exige.  Por tanto, hay que exigir, señores, al Congreso de la República hacer prevalecer estos derechos laborales y pensionarios sin más demoras ni aplazamientos.

Por eso, la nueva Junta Directiva del Colegio de Periodistas –en alianza estratégica con la Federación de Periodistas del Peru (FPP) y la Asociación Nacional de Periodistas (ANP) debe empezar a rugir no sólo en defensa de la verdad sino también en resguardo de los derechos fundamentales de los periodistas.  Hay derechos que inexplicablemente han sido recortados y nadie dice nada. 

Por eso es importante saber quién es quién en el padrón de periodistas de la Orden.  Muy a mi pesar y con el respeto que me merecen todos los trabajos, ocupaciones, profesiones y oficios, queda pendiente verificar y comprobar lo que se ha dicho en campaña, es decir, que dentro de ese padrón hay torneros, ferreteros y panaderos. No critico la tremenda vocación que tienen estas personas por ser periodistas, pero dejando la ingenuidad habrá que preguntarse:  ¿Por qué están ahí, qué hacen?  ¿Qué los motiva estar bajo el paraguas del Colegio?  ¿Qué hacen con un carnet de la Orden?  ¿Qué atractivo tiene eso que otros no ven?

No estoy muy seguro si el remedio es la depuración porque se podría dar la oportunidad de profesionalizarse a las personas que legítimamente tiene vocación para la comunicación para el desarrollo, el nuevo nombre de las ciencias de la comunicación.  Por cuanto, quiérase o no, es obligatorio tener título profesional para ser miembro del Colegio de Periodistas, según la ley.  En sus inicios el Colegio de Periodistas valoró la experiencia de ocho años en reemplazo del título, incluso admitió como miembros a profesionales de otras carreras, pero eso se cerró ocho años después de creación de la Orden.  Sin desconocer los derechos adquiridos de los actuales colegiados bajo los términos iniciales de la ley, es pues obligatorio para todos tener título profesional como ocurre normalmente en otros colegios profesionales.

Sin embargo,  esto no significa que sea obligatorio ser colegiado para ejercer la profesión tanto en la actividad pública como la actividad privada. No se puede obligar a nadie a colegiarse.  Este es un acto voluntario. 

En el pasado, presumiblemente mal asesorada, una Junta Directiva del Colegio –no recuerdo cuál exactamente, pero está en sentencias constitucionales- planteo la pretensión ante los tribunales por la obligatoriedad de la colegiación.   Dicha Directiva, en la práctica, pretendía algo que iba en contra de la propia ley que dio nacimiento al Colegio de Periodistas, cuyo articulado señala claramente que no existe la obligación de colegiarse, haciendo eco de la Constitución de 1979 que se reeditó en la Constitución de 1993.

El artículo 2, inciso 4 de la Constitución Política del Perú consagra que es un derecho universal el ejercicio de las “libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo responsabilidades de ley”  Desde este punto de vista, como no puede ser de otra forma, cualquier ser humano puede hacer ejercicio de esa libertad, algo que no está reservado exclusivamente a personas que pertenecen a un Colegio.

Claro, la Constitución dice también en su artículo 20  que en materia de colegios profesionales la ley hace excepciones, de manera que no todas las colegiaciones son obligatorias como ocurre en la abogacía, la medicina o la arquitectura, pero no con el periodismo.  “La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria”, dice.    Por eso mismo, siguiendo el criterio de la Corte Constitucional de Colombia –en un visión jurídica comparada- esta posición podría dar a pie a cierta discrecionalidad para legislar o resolver por la obligatoriedad de la colegiación teniendo como argumento el riesgo social.

Para muchos, por ejemplo, resulta claro el riesgo social que existe en el ejercicio ilegal de la medicina porque se pone en peligro la vida del paciente o de la ingeniería o arquitectura que tiene que ver con cimientos, estructuras y equilibrios de las edificaciones.  Del mismo modo, resulta entendible ese riesgo social en el ejercicio ilegal de la abogacía en un proceso penal en el que se juega la libertad o la vida de un justiciable.  Pero, ¿qué riesgo social puede haber con el ejercicio del periodismo en su libertad de expresión, información, opinión y de prensa?  Para muchos, ninguno.  Pero otros creen que a más sentido ético, más especialización, más dominio de técnicas de investigación, menos riesgo social de incurrir en el vericidio:  la muerte de la verdad.

En fin, son cuestiones doctrinarias difíciles de agotar en un papel, pero que tienen íntima relación con la situación actual del Colegio de Periodistas, sobre todo si tratamos de entender el qué, cómo y porqué de las cosas.   No perdamos tiempo en discusiones alrededor de la colegiación obligatoria –porque no hay respaldo jurídico e institucional- por lo que vale recordar que se oponen a ella la Constitución, el Tribunal Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo en resolución defensorial expresa, incluyendo a la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) 

Por consiguiente, centremos los esfuerzos en los derechos fundamentales de los periodistas y el fortalecimiento de su formación profesional, de sus capacidades, habilidades y destrezas  para profundizar el periodismo de investigación y ejercer la profesión con libertad y responsabilidad.  Así sea.      

martes, 23 de marzo de 2010

LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y LOS ARANCELES


LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
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Jesus Jimenez Laban
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Quien dirige la política arancelaria es el Presidente de la República. La Constitución le franquea en el inciso 20, art. 118 de la Constitución esta facultad de regular las tarifas arancelarias, una exclusividad que dejaría de existir desde que el Tribunal Constitucional (TC) dio una sentencia ordenando reponer el arancel –el impuesto a la importación del cemento- a 12 por ciento.
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Como se sabe, el imán de un tratado de libre comercio es hacer negocio sin pagar impuestos para facilitar el comercio exterior en una relación mutuamente satisfactoria. En con este instrumento que las partes -los estados- convienen en rebajar los aranceles. Junto con un paquete de productos, vino la liberalización arancelaria. Pero de pronto viene un fallo del TC y extrae el cemento de la clausula del tratado, algo que indudablemente sume en el desconcierto y en la inestabilidad jurídica
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El mismo presidente Alan Garcia ha dicho que con este comportamiento el Tribunal Constitucional invade sus atribuciones. En respuesta, el Presidente del TC, Juan Vegara dijo que “no hay poder que pueda estar sujeto al control que nos corresponde”. El constitucionalista Enrique Bernales reconoce que hubo error al interpretar sistemáticamente la relación entre atribución presidencial y principio de igualdad ante la ley. No es conveniente que el Presidente proyecte una imagen de omnipotente para hacer y deshacer, dice.
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Pongámoslo de otro modo. Hay quienes señalan que es la pelea entre una empresa de cementos extranjera que con arancel 0 barrería con el mercado y una cementera local que defiende sus intereses para no perder clientes o no ir a la quiebra. Es un juicio entre una empresa privada y el Estado. La cementera local demando al Ministerio de Economía y el Tribunal Constitucional le dio la razón. Como diría un constitucionalista, al Estado le habría tocado perder en este pleito frente a una empresa privada.
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¿Cómo va a quedar esto? No es muy fácil -sin que preocupe al empresariado- borrar de un plumazo un producto dentro de un acuerdo de Estado. Sin embargo, nada impide se defienda la empresa que se ve amenazada o vulnerada, aun con el riesgo de que otros -que tengan en el futuro un problema similar- puedan apelar al mismo expediente. ¿Qué va a pasar aquí, entonces? No es bueno que el TC retroceda en sus fallos por el principio de separación de poderes, pero puede explicar los alcances de sus fallos. Parece que existe una voluntad de acatar el fallo (nada de demandas en foros internacionales) por la reposición al arancel al cemento en 12 por ciento, pero pedirán gradualidad en su aplicación junto con un recurso de aclaración sobre cómo implementar el fallo. En la estructura arancelaria solo hay tres aranceles -17, 9 y 0- lo cual requiere de una aclaración constitucional que será en breve. ¿Qué nivel se va a aplicar si no existe 12 por ciento? El Tribunal Constitucional ha aclarado que el gobierno puede bajar los aranceles, pero de a pocos. ¿De dónde hay que partir? ¿De 19 a 9 por ciento?
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A juzgar por el escenario en el que se mueve este asunto –la rebaja del arancel a 0 por la firma de un tratado de libre comercio-, la sentencia del Tribunal Constitucional puede sonar a audaz y atrevida. Y es que puede verse esto como si se hubiera debilitado su competencia –la de regular los aranceles- al presidente de la República. A los ojos de los inversionistas podría verse que después del cemento, vendría el desmontaje de otras clausulas. Existen varios procesos en la vía constitucional y otro tanto en la vía judicial, de manera que esto sienta un precedente vinculante, según varias opiniones. El Presidente de Confiep, Ricardo Briceño cree que “así como hoy el TC se pronuncia sobre la tasa del arancel del cemento, mañana se puede pronunciar en cualquier otro tema de materia económica.
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Y es que tocar los aranceles es como si al mandatario no lo dejaran convocar a elecciones, dirigirse en un mensaje al Congreso, velar por el orden interno y la seguridad exterior, o dirigir la política exterior, declarar la guerra y firmar la paz o impedirle manejar la hacienda pública. El tema arancelario figura entre las 24 competencias constitucionales del Presidente .
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Vale recordar, en mi libro “Democracia con Energía”, publicado después de puesta en vigencia de la Constitución de 1993, hacia en sus páginas sobre lo que se comentaba en aquel entonces.
“…El Jefe de Estado es casi un Súper-Presidente ya que puede administrar la hacienda pública, nombrar al Presidente del Banco Central de Reserva, negociar empréstitos, disolver el Congreso y presidir el Sistema de Defensa Nacional, declarar los estados de excepción (de emergencia y de sitio). No existe a la vista un contrapoder, excepto el Consejo de Ministros, si cuyo refrendo ministerial los actos del Presidente son nulos. Pero esto es relativo ya que el artículo 122 dice que el Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo y a los demás ministros”.
Todas ellas fueron vistas por el criterio constitucional como atribuciones constitucionales excesivas. Por ello mismo, ¿ha empezado el Tribunal Constitucional en quitarle energía a los súper poderes que le otorga la Constitución?