JUSTICIA PENAL GANA ALTURA EN LIMA
JESUS JIMENEZ LABAN
El nuevo Código Procesal Penal entrará en pocas horas en vigencia en la jurisdicción de Lima para acelerar juicios. Aunque su entrada en vigencia, desde las 00.00 horas del 15 de Enero de 2011 será sólo a nivel de delitos de corrupción de funcionarios públicos, este instrumento legal es fundamental en la transparencia y celeridad en la administración de Justicia, de conformidad con la ley 29574.
Con el nuevo proceso penal la investigación se centraliza en la Fiscalía y los casos llegan al Poder Judicial solo para sentencia.
El Presidente del Poder Judicial, doctor César San Martin califico de crímenes de estado los actos de corrupción. Señaló que existen coordinaciones para preservar la normal operación de las inversiones en el Perú para lo cual la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) ha iniciado acciones de control inmediatas a los jueces que han incurrido en medidas cautelares maliciosas que traban la actividad privada o limitan la libre competencia. San Martin cree que se trata de un instrumento legal que no sólo mejora la impartición de justicia sino la gestión de la administración de justicia.
Gladis Echaíz, Fiscal de la Nación recordó que puesta en vigencia de este cuerpo de leyes en Lima contra delitos de funcionarios públicos se activa desde los artículos 382 hasta el 401 del Código Penal Vigente, un enorme esfuerzo complementario al Código de procedimientos penales antiguo (1940), el D Leg. 957 que crea el Nuevo Código Procesal Penal y el D Leg. 958 que permite Ministerios de Justicia, Economía, Interior, Poder Judicial, Ministerio Publico concertar voluntades y trabajar en equipo en la implementación del NCPP.
Activar los mencionados artículos que van de 382 a 401 significa abordar casos que tienen que ver con concusión; cobro indebido; colusión; patrocinio ilegal; responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares; peculado; peculado por uso; malversación; retardo injustificado de pago; rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia; peculado por extensión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho electoral-político; corrupción pasiva; corrupción de auxiliares; aprovechamiento indebido de cargo; corrupción activa; corrupción activa de funcionario; tráfico de influencias; y enriquecimiento ilícito.
Activar los mencionados artículos que van de 382 a 401 significa abordar casos que tienen que ver con concusión; cobro indebido; colusión; patrocinio ilegal; responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares; peculado; peculado por uso; malversación; retardo injustificado de pago; rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia; peculado por extensión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho electoral-político; corrupción pasiva; corrupción de auxiliares; aprovechamiento indebido de cargo; corrupción activa; corrupción activa de funcionario; tráfico de influencias; y enriquecimiento ilícito.
Por su parte, la ministra de Justicia, Rosario Fernández recordó que el Estado ha dedicado hasta ahora más de 800 millones de soles en la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los 16 distritos judiciales del país.
Es un Código –según el ministro del interior Miguel Hidalgo- que no sólo ayuda a impartir justicia dentro de la modernidad contra las figuras como las del cohecho, de la corrupción de funcionarios sino que devuelve la paz social en la delicada misión de prevenir, fiscalizar y controlar los ilícitos penales.
Es un Código –según el ministro del interior Miguel Hidalgo- que no sólo ayuda a impartir justicia dentro de la modernidad contra las figuras como las del cohecho, de la corrupción de funcionarios sino que devuelve la paz social en la delicada misión de prevenir, fiscalizar y controlar los ilícitos penales.
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