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viernes, 20 de julio de 2012

EJERCICIO DE SIMULACION...PARA EXPORTAR SERVICIOS HAY QUE ESTAR BIEN ARMADO CON LA LEY


EJERCICIO DE SIMULACION...PARA EXPORTAR SERVICIOS HAY QUE ESTAR BIEN ARMADO CON LA LEY


De un momento a otro, un profesional en asesorìa técnica vio que se le apareció la Virgen cuando consiguió un cliente una corporaciòn gigante interesada en sus servicios de promoción de inversiones, asesoría empresarial y consultoría de las leyes peruanas.


Sin duda, un pez gordo que quería entrar el Perú y necesitaba para ello, información, know how, cómo hacerlo, ademàs de contactos y de conocimiento de las leyes del país. Los directivos de la corporación estuvieron de tumbo en tumbo hasta que encontraron al profesional soñado.


Cumplida la prestaciòn de servicios por el profesional, tenìa éste que girar su factura, boleta o voucher. Pero, ¡oh sorpresa! Al girar los honorarios o el importe de los servicios, había que pagar los impuestos de ley. 


Pagar los impuestos es lo normal, pero ¿eué estaba pasando? Ocurría que le estaba cobrando un doble impuestos, es decir, en su país donde trabaja y en el país de su cliente. Esto esdoble imposiciòn sin saber qué hacer. Curiosa situaciòn la de un profesional y empresa local que daba soluciones a extranjeros y no sabía solucionar sus propios problemas, en este caso tributarios. 


La vida tiene sorpresas y la creatividad en los servicios no tiene fronteras. Hay empresarios que empezaron con una idea sin darse cuenta que tras ella se escondía una mina.


Este puede ser el caso si el empresario, profesional o emprendedor conoce perfectamente bien las coordenadas del negocio: la exportación de servicios.


Para ingresar a este mundo hay que estar bien armado: conocer la ley que regula esta actividad, los acuerdos comerciales y los tratados que la complementan y, si fuera posible, los procedimientos que hay que seguir para no equivocarse y meter la pata


No olvidar que en materia de negocios internacionales -sea exportacion tradicional o de servicios- la lógica local no necesariamente es la lógica de otros países. Hay problemas de códigos por lo que se requiere construir significados. Es decir, hablar ambas partes el mismo lenguaje


Pero volviendo al caso tipo de arriba, ¿qué olvidó el profesional o titular de la empresa para evitar problemas futuros de doble imposiciòn o por lo menos ahorrarse problemas?


Pensar primero en lo que es primero. Es decir, ver si reune los requisitos para ser exportador de servicios. Quienes no lo saben, deben saber que esto es lo que hay que ver primero. 1. Que la prestación del servicio sea a titulo oneroso 2.- Que el exportador domicilie en el Perú 3.- Que el usuario no sea domiciliado 4.- Que el servicio sea utilizado en el exterior. 


Si una persona, sea natural o juridica, decide entrar al giro de la exportación de servicios, lo primero que tiene que hacer es saber si lo que exporta está incluida en la lista comprendida en el Apéndice V del Impuesto General a las Ventas (IGV)


Dicha lista contempla todos los servicios que son susceptibles de ser exportados y no ser gravados. De manera que si el servicio del exportador está enese apéndice V, estará exonerado de impuestos.


O bien porque se acoge a los alcances de Tratado de Libre Comercio del país de destino de sus servicios o bien porque el Perú ha firmado con anterioridad Convenios de Doble Imposiciòn, lo cual supone que no puede ser gravado.


Claro, este hallazgo en la ley se produce en empresas grandes con buena asesorìa de abogados, pero es escasa, escasìsima la informaciòn a nivel de Pequeñas Empresa y eso significa un sobrecosto. 


Ahora bien, podría darse la situaciòn que el país a donde el profesional giró el cobro de sus honorarios o la empresa la factura la empresa sea un territorio donde no existe nexo juridico ni con acuerdo comercial ni de doble imposiciòn.


Es dificil recuperar un impuesto en países sin acuerdos previos entre países. Algunos para no caer en una especie de limbo juridico, usan diccionarios técnicos, estudian las caracteristicas del sector en que se mueven o reparan en definiciones técnica a la luz de la legislación comparada.


Aun asi, el empresario o profesional podría estar blindado, siempre y cuando haga uso del articulo 33 de la Ley del Impuesto a las Ventas (IGV) para no ser gravado y la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)en su artíuclo 88 para evitar doble imposiciòn, es decir, evitar pagar impuesto dos veces, en el país de origen y en el país de destino. 


Se requiere para esto -para que no se le retenga el impuesto en el pais del cliente-, presentar un Certificado de Residencia expedido por la Administraciòn Tributaria.


Por supuesto, además de los Convenios de Doble Imposición (CDI) tambien estan contempladas otras normas protectoras como las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones, incluyendo las de la OCDE. 


Dichas normas contemplan, precisamente, la devolucion del impuesto pero éste no se traduce en dinero sino que se convierte en un crédito tributario para futuras deducciones en favor del contribuyente. 


Aun cuando no recibe el dinero líquido, no sufre descuento alguno o no pierde su dinero. La autoridad solo se reserva su dinero como una especie de ahorro para futuras obligaciones tributarias.


En la actualidad se registran 12 acuerdos de promocion comercial(TLC) suscrito, asi como otros tres y 4 en negociaciòn. Figuran entre ellos Estados Unidos, Canada, Chile, China, Corea del Sur, México y Panamá entre otros. 


Tambien hay en Peru firmados varios convenios de doble imposiciòn tributaria (4 CDI) firmados tales como Canada, Chile, Brasil etc. Aun asi es escaso si comparamos a Holanda (70 convenios). Chile, Argentina (10), Brasil (20) Se espera nuevos convenios con Italia, Alemania, Francia.


Ademas, están las decisiones 40, 439 y 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), integrado por Perú, Ecuador, Colombia y Bolivia. Suerte. 

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