¿IMPUESTO A LA HERENCIA? ¿DE QUE SE ESTA HABLANDO?
JESUS JIMENEZ LABAN
"¿Por que tenemos que pagar otra vez lo que tanto le costo a nuestros padres o familiares?" "No lo puedo creer". "Debe haber algun error de interpretación". "Dicen que se ha aprobado un impuesto a la herencia y esta escondido detras del impuesto a la renta".
Palabras mas, palabras menos, estos, entre otros, han sido los comentarios de la gente luego que el experto tributarista Cesar Luna Victoria diera la alerta.
Me he interesado en el llamado "impuesto a la herencia". La verdad es que he revisado con otros tributaristas para ver dónde está ese tributo y no he encontrado nada con ese nombre.
Entonces, revisando el artículo 2 del Decreto Legislativo 1112 (ajuste de la reforma tributaria de 18 de Julio), me di cuenta, con la luz de los expertos, que dicho impuesto está escondido con otro nombre u otra redacción.
Según la explicación de los expertos, lo que cambia es la forma como se calcula el valor de la propiedad que deja la persona en vida, antes de que sea difunto.
Dicho de otro modo, en el pasado si alguien compró un inmueble en 10 mil dólares, ese sería el costo computable, lo que vale algo cuando se adquiere (cuando se comopra el inmueble). Ya entregado en herencia, los herederos podían vender ese mismo inmueble de acuerdo al autoavalúo (la acreditación de una tasación) con lo cual se daba la figura de ganancia"0", por tanto, "0" impuesto.
La modificación tributaria que se ha hecho, siguiendo a los mismos expertos, es que no se toma en cuenta en autoavalúo sino que "el costo computable de los heredados será el mismo costo computable (lo que vale algo cuando se adquiere) que tenía el difunto. El impuesto gravaría, segun Luna Victoria, casi todo el valor de la herencia. Es ahi donde aparece el impuesto a la herencia, salvo que se pueda acreditar con documentos de prueba ciertos tal como estipula el articulo 245 del Código Civil.
¿Cómo quedarían aquellas personas que heredaron propiedad adquirida por prescripción adquisitiva de dominio? ¿Cómo conseguir documentos de prueba acerca del valor de la propiedad? Se preguntan otros. La única solución sería vender en vida.
Si una persona en vida paga impuesto por la propiedad adquirida, ¿por que tendrian que pagar otra vez el heredero o los herederos?, se preguntan muchos.
Sería bueno que el lector, guiado por asesores, leyera el articulo 2, repito, del Decreto Legislativo 1112, que no es distinto del Decreto Legislativo 1120, como algunos confunden, que contiene la regulación del Impuesto a la Renta que, dicho sea paso, modifica el articulo 14A (cambia "fondos mutuos" por "fondos de inversión") y el articulo 2 Inciso A referido a ganancias de capital, accciones de inversion, paples y valores hipotecarios en bolsa.
Entonces, volviendo al denominado "impuesto a la herencia" ahí habría algo donde se le fue la mano a los redactores del cambio tributario.
Tal es la razón por la cual los especialistas creen que es inconstitucional porque lo que se ha modificado crea un nuevo impuesto, habría sobrepasado las facultades legislativas que dio el Congreso al Ejecutivo.
Vigilar, chequear, monitorear esto le corresponde a la Subcomisión de la Comisión de Constitución del Congreso, la llamada en este caso a pronunciarse sobre si es o no inconstitucional. De no ser así, como adelanta el congresita Juan Carlos Eguren, el tema iría al Tribunal Constitucional.
Para unos el contexto es mas o menos este. Se aumentan los impuestos, se eliminan las exoneraciones y se grava la herencia. Obviamente, la gente deduce que es para regalar dinero, para aumentar el gasto público, dicho con mayor eufemismo para financiar los programas sociales.
Para otros, mas impuestos es contraproducente. La economia se esta desacelerando un poquito (eso se nota en las importanciones, segun el economista César Adrianzen), quiere estimulos pero no mas impuestos sino ampliar la base tributaria como lo reclama el congresista Luis Galarreta.
Ademas, dicen otros, hemos alcanzado una presion tributaria de 18 por ciento, segun lo ha reconocido el propio presidente Ollanta Humala en su mensaje de Fiestas Patrias.
me quedo muy claro ahora todo lo referente al impuesto a la renta, se les agradece
ResponderEliminarEste nuevo impuesto a la renta se tiene que pagar por la venta de propiedades que excedan una cierta cantidad minima o por la venta de toda propiedad heredada sin importar el valor? Si hay una cantidad minima, cual es?
ResponderEliminarLos peruanos que residan en el extranjero tienen que pagar algun otro impuesto aparte de este nuevo impuesto a la renta?