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domingo, 7 de octubre de 2012

LA PRUEBA Y LAS MEJORES PRACTICAS DE DEFENSA


LA PRUEBA Y LAS MEJORES PRACTICAS DE DEFENSA

JESUS JIMENEZ LABAN

Desde de los inicios de la comunicación humana, hay en un extremo una persona que emite el mensaje y otra que loe recibe en el otro extremo.

Esto ha sido desde siempre. Desde la era de oralidad, pasando por la la escrituralidad hasta nuestros tiempos, la era dela virtualidad. El mensaje siempre va de un punto a otro o múltiples destinos como pasa con las redes sociales.

Pero para entenderse se requiere una cosa fundamental: que tanto una parte, la que emite el mensaje, como la otra, la que lo recibe, tengan códigos comunes para entenderse.

Del mismo, en el arbitraje internacional, las partes, que no siempre pertenecen a un mismo sistema jurídico, necesitan entenderse y los tribunales requieren también tener códigos comunes para emitir laudos justos que satisfagan a las partes.

Precisamente porque no todos hablamos el mismo idioma, los mismos códigos y las mismas normas no son iguales en todo el planeta y los árbitros locales tienen dificultades de entendimiento con los extranjeros, es que se busca ese "puente de entendimiento".

El problema para el Arbitraje Internacional es cuando las partes quieren adelantar la prueba documental, especialmente cuando hay testigos que no hablan el mismo idioma, el intercambio de pliegos interpelatorios sufre de barrera idiomática y los documentos tiene que traducirse a uno o varios idiomas.

Para solucionar este problema, el mundo jurídico del arbitraje se ha organizado a través de dos organismos que pone de manera clara las reglas de juego, es decir, herramientas, reglas y procedimientos útiles para que las partes se entiendan de manera ordenada, sobre todo para la práctica de la prueba en el Arbitraje Internacional.

Estas instituciones son la International Bar Association (IBA) y el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (Cird). La primera da soluciones a la Practica de Prueba (testigos, documentos, peritos), en tanto que la segunda, contiene directrices para árbitros (documentos electronicos, ahorro de gastos y debido proceso).

Aun cuando están debidamente instituidas y muchos hacen uso de sus herramientas, reglas y procedimientos, puede pasar que las partes no las tengan en cuenta por no considerarlas vinculantes, pero el tribunal sí puede tenerlas en consideración, según la Bar Association (IBA)

Todo depende de que las partes se pongan de acuerdo previamente.

Situación diferente ocurre con las directrices del Centro Internacional para la Resolución de Disputas (Cird), pues éstas son de aplicación obligatoria.

Como es muy frecuente, el tribunal siempre tendrá que ponerse del lado de lo que da mayor protección a las partes, afirma Diego Gosis, socio de Smith International Law (EE UU).

Las directrices del Cird, precisan la presentacion de documentos electronicos con un criterio de ahorro y de observación del debido proceso.

Siguiendo a Ignacio Suárez-Anzorena, socio de Chadbourne & Parke (EE UU), lo recomendable es someterse a las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en caso de arbitrajes con tribunales conformados por personas foráneas a sus sistema juridico.

Pero no hay que abusar de los documentos. Una saturación puede ser contraproducente. Juan Guillermo Lohman dice, por ejemplo, "Uno de los vicios más dañinos es aportar pruebas sin expresión de qué es lo que se pretende conseguir", aseveró.

Felicito a la Cámara de Comercio de Lima por esta iniciativa de reunir a expertos locales e internacionales en un Simpsio Internacional en el que quedaron claras las mejores prácticas defensa, las estrategias y las directivas. 

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