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viernes, 12 de octubre de 2012

CUANDO LA PALABRA YA NO VALE


CUANDO LA PALABRA YA NO VALE

JESUS JIMENEZ LABAN

Contaba un ejecutivo de la banca que cierto día un comprador pidió un lote de 15 mil camisas en un puerto de Miami, pero al final dijo "ya no quiero".

Una decisión irresponsable de este tipo pone nervioso a cu 
alquiera. Lo primero que viene a la mente es re exportar. Luego, el riesgo de declaratoria de abandono si la mercandería queda mucho tiempo en el depósito. 

El comprador se vuelve deliberadamente dificil. "Si quieres, te pago el 50 por ciento", dice porque sabe que el vendedor estará "blandito".

¿Qué pasaría si el importador le dice a usted ya no quiero la mercancía, aunque tenga contrato de por medio, pero no existe carta de crédito? 

Fuentes familiarizadas con la situación señalan que a veces gente de mala fe juega con el tiempo para ablandar precios y reducir los montos con pérdidas del exportador como acabamos de ver en el caso arriba señalado.

Hay que estar, pues, con los ojos muy abiertos frente a los imprevistos que pueden haber de un momento a otro alrededor de la operación. 

Siempre me he preguntado y seguramente usted también ¿qué cosas hay que tener en cuenta para no tropezar en los negocios de exportación?

Por supuesto, no hay una fórmula única, pero es tiempo de escuchar a los que saben, sobre todo si se trata de cuidar el dinero. Este es el caso de Antero Esquivel, alto ejecutivo de la banca quien recuerda cosas que ya había olvidado. 

Por ejemplo, el contrato de compra venta internacional, tan antiguo como los fenicios. Considero oportuno mencionar el Convenio de Viena de 1980 que intenta quitar las trabas al comercio exterior y que arroja luces sobre lo que debe contener un contrato:

1.- Descripción de la mercadería

2.- Términos de entrega (CIF, CFR, FOB, EX-WORK etc)

3.- Términos de pago

4.- Lugar de aplicación de las leyes y la jurisprudencia. 

Como se sabe, hay personas que cierran contratos verbales, pero éstos no tienen evidencia, las más de las veces. Los jueces tienen dificultades para emitir un fallo a partir de correos electronicos o audios grabados. 

Hay contratos formales, documentos de varias páginas que incluyen definición del negocio, responsabilidades, aceptación de obligaciones, participantes, generales de ley, domicilo etc. 

Un instrumento de defensa en un negocio de exportación es el contrato compra-venta. En él se pone las cosas en blanco y negro y se establece quién asume qué. 

En realidad, si nos damos cuenta, son tres contratos en una típica operación de exportación. 

1.- El contrato de compra-venta propiamente dicho 
2.- El contrato de transporte de la mercadería y 
3.- el seguro de transporte (banca-aduanas) 

Pero es importante tener en cuenta la orden de compra, considerada por el derecho comercial, como una prueba de aceptación por parte del comprador. No hay palabra en contra que valga. 

Aunque usted no lo crea, esto podría ser oneroso en la medida que la defensa de un abogado en tierra extranjera puede significar honorarios de US$ 25.000 sin importar el volumen de la exportación.

Por eso, es importante saber con quién uno trata para evitar este tipo de contratiempos y pérdidas económicas. ¡¨Cuidado! 

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