EN SEGUNDA RONDA DE ALEGATOS, PERU Y CHILE DEBERAN RESPONDER A PREGUNTA DEL JUEZ DE LA HAYA
JESUS JIMENEZ LABAN
Como parte de la defensa chilena, el equipo jurídico insistió en que hay un acuerdo que define frontera maritima desde hace tiempo y cuestiona que Peru pretenda supuestamente "sustituir una frontera convenida por otra".
La primera ronda de alegatos por la contraparte chilena dice todo lo contrario a la posición peruana. Esto se veía venir no sólo por la naturaleza del juicio mismo -argumentos y contraargumentos- sino por anuncios previos de esta ronda, según nota anterior.
Esta vez los abogados de la parte chilena se han centrado en aspectos relacionados a la Declaración de Santiago de 1952.
Por un lado, entre otros puntos, el agente Pierre-Marie Dupuy sostuvo que en la Conferencia de Lima de 1954, la delegación peruana trató de hacer anotar en las actas oficiales que compartía la posición de Ecuador, la cual manifestaba que Chile, Perú y Ecuador ya habían establecido en 1952 sus fronteras marítimas en la Declaración de Santiago.
"En el año 2005 —dijo el abogado— Perú “se atrevió a tomar el riesgo” de una postura aislada abandonando así una “postura consensual” que mantuvo tanto tiempo sobre la naturaleza jurídica de la Declaración de Santiago y de su alcance", esto lo que recoge la prensa local de estas exposiciones en La Haya.
Por su parte, el abogado australiano James Crawford, que integra la delegación chilena en La Haya, dijo que utilizando la zona marítima que establece la Declaración de Santiago (1952), "Perú ha ejercido soberanía y jurisdicción sobre la plataforma continental en particular para la exploración y extracción de hidrocarburos".
El litigante argumentó que Perú se ha beneficiado desde el punto de vista económico, diplomático y político, al haber convenido las fronteras marítimas con sus vecinos, Chile y Ecuador.
De acuerdo con la posición peruana, la Declaración de Santiago no puede ser considerada un tratado de límites, ya que su objetivo fue la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar su aprovechamiento a fin de obtener las mejores ventajas para los países firmantes.
Sin embargo, Chile basa su defensa en que ese documento y en particular su artículo 4 definieron un tratado de límites que, según su posición, fue ratificado por los usos y las costumbres y otros documentos no oficiales.
Vistas así las cosas, los equipos jurídicos de Perú y Chile van a una segunda ronda de alegatos, los mismos que deberá responde una pregunta planteada por uno de los jueces de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el magistrado Mohamed Bennouna, sobre las implicancias de la Declaración de Santiago de 1952.
¿Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas?”, es la interrogante que deberán responder la próxima semana los equipos jurídicos de Perú y Chile.
Perú tendrá la opción de responder primero, al corresponderle exponer el martes 11 la réplica a los argumentos chilenos, y el equipo del país trasandino hará lo propio el viernes 14.
Como parte de la defensa chilena, el equipo jurídico insistió en que hay un acuerdo que define frontera maritima desde hace tiempo y cuestiona que Peru pretenda supuestamente "sustituir una frontera convenida por otra".
La primera ronda de alegatos por la contraparte chilena dice todo lo contrario a la posición peruana. Esto se veía venir no sólo por la naturaleza del juicio mismo -argumentos y contraargumentos- sino por anuncios previos de esta ronda, según nota anterior.
Esta vez los abogados de la parte chilena se han centrado en aspectos relacionados a la Declaración de Santiago de 1952.
Por un lado, entre otros puntos, el agente Pierre-Marie Dupuy sostuvo que en la Conferencia de Lima de 1954, la delegación peruana trató de hacer anotar en las actas oficiales que compartía la posición de Ecuador, la cual manifestaba que Chile, Perú y Ecuador ya habían establecido en 1952 sus fronteras marítimas en la Declaración de Santiago.
"En el año 2005 —dijo el abogado— Perú “se atrevió a tomar el riesgo” de una postura aislada abandonando así una “postura consensual” que mantuvo tanto tiempo sobre la naturaleza jurídica de la Declaración de Santiago y de su alcance", esto lo que recoge la prensa local de estas exposiciones en La Haya.
Por su parte, el abogado australiano James Crawford, que integra la delegación chilena en La Haya, dijo que utilizando la zona marítima que establece la Declaración de Santiago (1952), "Perú ha ejercido soberanía y jurisdicción sobre la plataforma continental en particular para la exploración y extracción de hidrocarburos".
El litigante argumentó que Perú se ha beneficiado desde el punto de vista económico, diplomático y político, al haber convenido las fronteras marítimas con sus vecinos, Chile y Ecuador.
De acuerdo con la posición peruana, la Declaración de Santiago no puede ser considerada un tratado de límites, ya que su objetivo fue la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar su aprovechamiento a fin de obtener las mejores ventajas para los países firmantes.
Sin embargo, Chile basa su defensa en que ese documento y en particular su artículo 4 definieron un tratado de límites que, según su posición, fue ratificado por los usos y las costumbres y otros documentos no oficiales.
Vistas así las cosas, los equipos jurídicos de Perú y Chile van a una segunda ronda de alegatos, los mismos que deberá responde una pregunta planteada por uno de los jueces de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el magistrado Mohamed Bennouna, sobre las implicancias de la Declaración de Santiago de 1952.
¿Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas?”, es la interrogante que deberán responder la próxima semana los equipos jurídicos de Perú y Chile.
Perú tendrá la opción de responder primero, al corresponderle exponer el martes 11 la réplica a los argumentos chilenos, y el equipo del país trasandino hará lo propio el viernes 14.
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