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sábado, 8 de diciembre de 2012

LOS LIMITES NO SE PRESUMEN, SON TRATADOS


LOS LIMITES NO SE PRESUMEN, SON TRATADOS

JESUS JIMENEZ LABAN

No. Pese a su repetidos intentos, Chile no ha podido derrumbar los alegatos de Perú. Los juristas que defienden la causa chilena no han afectado la posición defendida por los abogados peruanos en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). No se ha demostrado la existencia de un tratado de límtes.

La parte chilena se ha referido por espacio de seis horas en sus alegatos a fuentes secundarias, acumulación de practicas tratando de ratificar su argumento principal: que la Declaración de Santiago, de 1952, es un tratado de límites marítimos, algo que rebatido por Perú.

Aun cuando hubiera sido suscrita esa declaración con tres países, -señala el analista internacional Farid Kahhat-, la demarcación de límites martimos -corazón de esta causa en La Haya- es un asunto que compete sólo a dos Estados. Queda claro que la Declaracion de Santiago no tenía naturaleza de acuerdo limitrofe. Si no fuera así, siguiendo Kahhat, ¿por que entonces Perú y Ecuador firmaron en el 2011 un tratado explícito de delimitación marítima"

"Perú tuvo la argucia de firmar un acuerdo de límites con Ecuador y ese país no alegó, en ningún momento, que ya existía un tratado al respecto. Perú y Ecuador tienen un tratado inscrito como tal en las Naciones Unidas, lo que no ocurre en el caso Perú-Chile", apunta con propiedad y conocimiento el analista.

De este modo, viendo friamente las cosas, los argumentos de la parte chilena, no han demostrado que exista un tratado de límites, no ha podido desvirtuar el Punto Concordia como elemento de futura delimitación marítima ni ha desarmado los derechos del Perú sobre el denominado "triángulo exterior"

Es más, Chile no ha podido demostrar que "el punto 4 de la Declaración de Santiago –como afirma– haya establecido un límite marítimo por el paralelo entre los dos países".

En suma, puede Chile, como lo hizo ayer, decir mil cosas en relación a supuestos límites, exhibición de documentos o acumulación de prácticas. Pero ninguno toca el tema de fondo: que existe tratado de limite maritimo.

Este no es un comentario personal. Es el temperamento de nuestros diplomáticos que están preparando en su Bunker una cerrada defensa para la próxima semana.

Una frase corta, pero contundente, del Agente de Perú, embajador Allan Wagner, lo dice todo: "Los límites no se presumen, son tratados"

El equipo jurídico chileno han mostrado el libro de Educacion Primaria de Peru "Escuela Nueva", en el que supuestamente señala los límites maritimos en base al paralelo y desde el Hito No 1, pero sobre el tema ya Rodman Bundy, abogado del Estado peruano, lo aclaró.

"No existe ni un único mapa oficial publicado por el gobierno de Perú en el que se haya representado una frontera marítima con Chile", comentó. Adelantó, incluso, que por ello el demandado presentaría mapas de textos escolares.

La defensa de Chile se valió también de documentos y casos prácticos en los que supuestamente hay un reconocimiento por Perú de una delimitación marítimoa. Se refierió a que Chile arrestó 309 buques peruanos por pasar la frontera. Dijo que estas detenciones prueban que se respetaban los límites marítimos establecidos en el Hito N° 1.

Pero el mismo Rodman Bundy, abogado del Estado peruano, ha explicado que Chile olvidó mencionar que de las 309 naves pesqueras detenidas, solamente 14 ocurrieron antes del memorándum de 1986. Dicho documento -con propuesta para ver la frontera maritima por delimitar- consigna la reunión entre el embajador peruano Juan Miguel Bákula, y el canciller chileno de ese entonces.

Frente a este cúmulo de supuestas pruebas que Chile ha presentado, el Canciller peruano, Rafael Roncagliolo ha dicho que las exposiciones no ha mellado la solidez de la posición peruana.

"El límite marítimo tiene que ser expreso, no se puede presumir, y debe constar en un tratado específico que Chile no ha podido exponer", dijo tal como lo exige el derecho internacional y la jurisprudencia de la Corte de La Haya.

"Ni la Declaración de Santiago de 1952 ni el Convenio de la Zona Especial de 1954 y menos aún los arreglos prácticos de 1968 y 1969 constituyen tratados de límites marítimos entre Chile y el Perú", manifestó.

Además, el canciller peruano citó la jurisprudencia de la CIJ, en los casos de delimitación marítima entre Nicaragua y Honduras, y entre Nicaragua y Colombia, en los que la corte señaló que el establecimiento de un límite marítimo permanente "es un asunto de la mayor importancia y un acuerdo no puede ser fácilmente presumido".

La posición peruana es que ante la ausencia de un límite marítimo convenido por las partes, corresponde -como dicen diplomáicos peruanos- que la corte lo establezca de acuerdo al derecho internacional" y que en opinión de Lima es "trazando una línea equidistante desde el punto Concordia".

Vistas así las cosas, los equipos jurídicos de Perú y Chile van a una segunda ronda de alegatos, los mismos que deberá responder una pregunta planteada por uno de los jueces de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el magistrado Mohamed Bennouna, sobre las implicancias de la Declaración de Santiago de 1952.

La interrogante que deberán responder la próxima semana los equipos jurídicos de Perú y Chile es sobre si consideran que en 1952 se pudo proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el mar, que baña sus costas hasta una distancia mínima de 200 millas.

Perú tendrá la opción de responder primero, al corresponderle exponer el martes 11 la réplica a los argumentos chilenos, y el equipo del país trasandino hará lo propio el viernes 14.

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