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domingo, 1 de febrero de 2009

LA QUIEBRA



PARA LECTURA PORTATIL
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Jesus Jimenez Laban
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En tiempos como éstos, abundan los problemas financieros y crediticios que por su complejidad nos paralizan hasta reaccionar a última hora cuando no hay nada que hacer, aunque en un inicio se pensara de buena fe en la solución.
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Problemas como éstos se resuelven entre varias cabezas para encontrar una salida, pero hay que hablar con claridad ante una situación, en esencia, de desequilibrio patrimonial.[1]
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Pese al apego del fundador a su empresa, lo cierto es que cuando ésta ya no funciona, lo mejor es liquidarla, después de cumplir con las acreencias. Por eso se ha dicho que es de sabios saber entrar y saber salir de un negocio en el momento preciso, independientemente de los mecanismos concursales que existen para alargar o recuperar la vida de la empresa en resguardo de sus acreedores.
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Lo peor que puede hacer un empresario por desesperación es fugar, esconder los libros o no dejar apoderado para que las empresas sigan honrando sus obligaciones. Por lo demás, un acreedor, un fiscal o el propio dueño del negocio puede solicitar al juez la quiebra. Por supuesto, para un empresario es dramático quebrar, pero más trágico resulta complicarse penalmente. Lo que hace dolorosa una quiebra son las consecuencias que se derivan de esa decisión radical. Es la muerte civil del fallido (el quebrado). Los efectos de la quiebra en un empresario son los mismos que un interdicto porque no puede volver a formar nunca más una empresa, integrar un directorio, ser gerente, girar o cobrar cheques a su nombre o emitir recibo por honorarios. Por lo general, una persona quiebra después de un largo periodo de insolvencia, presupuesto para la calificación judicial de la quiebra. El quebrado es todo deudor –sea o no comerciante- tal como lo recoge la doctrina universal (Alemania, Austria, Estados Unidos, Checoslovaquia, Commonwealth Británico, China, Japón, Suecia etc.) [2]
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Son dos situaciones por las que pasa un comerciante o industrial. Primero, una situación de iliquidez (o insuficiencia porque hay mas pasivos que activos) en la que no puede cumplir, pero sigue gozando de confianza y de crédito. Segundo, insolvencia, que como acabamos de ver, es la incapacidad para salvar obligaciones a su vencimiento porque no hay regularidad en los pagos.
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Muchos confunden quiebra con insolvencia. Sin embargo, son conceptos distintos. Mientras la quiebra es la situación jurídica de cese de pagos y de imposibilidad de cumplir con las obligaciones declarada por un juez (juicio de quiebras), la insolvencia es la impotencia crónica de un deudor cuando no cumple regularmente con sus obligaciones. Es insolvente –como aclara Salvatore Satta- “aquel que para hacer sus pagos, recurre a prestamos ruinosos o vende sus bienes, aunque llegue a acallar a los deudores de mas próximo vencimiento o más apremiantes”.
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Habiendo hecho esta aclaración, es fácil decir que no toda quiebra es delito. Como dice Pedro Flores Polo “la declaratoria de quiebra, en sí, no es justiciable penalmente, sino una condición de punibilidad: la quiebra en sí no es delito. Otras veces son las consecuencias de la quiebra las que tipifican como delito. Las deudas del quebrado –siguiendo a Flores Polo- no integran el presupuesto del delito, sino las consecuencias de la comisión de una infracción tipificada.
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Hay quiebra fortuita. Esto es lo que le ocurre a un comerciante, industrial o empresario cuando ve que su empresa está caminando, pero tiene que ser declarada en quiebra por una situación fortuita, inesperada, sorpresiva, en la que no existe culpa, dolo ni acción negligente del deudor.
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Sin embargo, puede darse la situación en que la persona no se resigna a quebrar. A sabiendas que va a cerrar dentro de seis meses, se endeuda en los bancos, recibe en consignación mercancías para revenderlas a menor precio de venta y hasta firma contratos con personas insolventes para provocar una liquidación forzada de la organización y evadir dolosamente a los acreedores. Esta una quiebra culpable en la que el fallido pese a su situación de insolvencia crónica, toma medidas irresponsables, irreflexivas y ruinosas.
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Hay otro tipo de quiebra en la que se esconde premeditada, fraudulenta y dolosamente la realidad de los libros contables, existen activos, ingresos o salidas de dinero sin sustento, compras de bienes de cualquier clase en nombre de terceras personas,[3] pero deliberadamente no se declaran con el propósito de eliminar toda posibilidad a los acreedores de una recuperación de sus activos o dinero o resarcimiento. Es, como apunta el penalista Luis Lamas Puccio, una situación en la que la persona que es solvente no quiere pagar y oculta sus bienes para que el acreedor no pueda satisfacer su crédito.
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Son estas dos últimas las tipificadas como delitos. Sin embargo, un juez no abre proceso si encuentra incumplida una situación de perseguibilidad, lo cual no lo obliga a pronunciarse sobre el fondo; o puede pronunciarse sobre el fondo si no encuentra una condición objetiva de punibilidad. Hay, ciertamente, mil recursos maliciosos de los deudores en los que se enreda esta figura en desmedro del bien jurídico protegido que es- como apunta Lamas Puccio- el derecho de los acreedores para ver satisfechos sus créditos.
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De manera que no es cuestión de formar una empresa y abandonarla a su suerte cuando las cosas van mal. Hay un escudo temporal –que es el procedimiento concursal- para proteger a los acreedores, el mecanismo de la liquidación para pagar las deudas y la quiebra –judicialmente declarada como último recurso- cuando llueven los embargos y no hay de dónde ni cuándo pagar. ¡Cuidado! Asesórese para no cometer errores.
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[1] LUIS LAMAS PUCCIO, Derecho Penal Económico, pag. 162
[2] PEDRO FLORES POLO, Derecho Penal de Quiebras, pag. 232
[3] JUAN RAMIREZ GIRONDA, FILOSOFIA Y CIENCIA DEL DERECHO, pag. 241

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