ACTUALIZAN
EN BANCOS MONTO DE FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS (FSD)
JESUS JIMENEZ, presidente de CENTRUM LABAN, la nueva frontera en inversiones, negocios e información
JESUS JIMENEZ, presidente de CENTRUM LABAN, la nueva frontera en inversiones, negocios e información
Cuando un banco está en problemas, lo lógico es que sus ahorristas se acerquen a sus oficinas a ver su dinero.
Esto suele pasar -felizmente los bancos en Perú están bien de
salud- en un momento de disolución o liquidación, contemplado en la legislación
peruana. La gente tiene derecho a ser atendida en un orden. Si el depositante
quiere retirar su dinero, se le dará el equivalente a lo que cubre un seguro,
que se conoce como Fondo de Seguro de Depósito (FSD).
La Superintendencia de Banca y Seguros es autorizada para hacer el pago de ese seguro a los clientes según un listado que elabora con anterioridad.
Este fondo de seguro de depósitos cubre los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, pero también los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Incluso si fueran cuentas mancomunadas, se divide el saldo de las mismas a prorrata entre los titulares.
El FSD cubre los depósitos en moneda extranjera en su equivalente en moneda nacional.
La Superintendencia de Banca y Seguros es autorizada para hacer el pago de ese seguro a los clientes según un listado que elabora con anterioridad.
Este fondo de seguro de depósitos cubre los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, pero también los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro Incluso si fueran cuentas mancomunadas, se divide el saldo de las mismas a prorrata entre los titulares.
El FSD cubre los depósitos en moneda extranjera en su equivalente en moneda nacional.
Hasta ayer ese monto era de 96,277 soles (entre setiembre y
noviembre del 2016), pero con la actualización el monto máximo de cobertura del
seguro llega ahora a 97,644 soles.
La actualización del monto, dispuesto por la SBS, en base a las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General.
La actualización del monto máximo de cobertura -periodo diciembre 2016 - febrero 2017- es por la variación Índice de Precios al Por Mayor (IPM): diciembre 1998– noviembre 2016: 1.57489662. Es una actualización es un acto de rutina. No tiene nada fuera de lo normal. Tranquilos.
La actualización del monto, dispuesto por la SBS, en base a las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General.
La actualización del monto máximo de cobertura -periodo diciembre 2016 - febrero 2017- es por la variación Índice de Precios al Por Mayor (IPM): diciembre 1998– noviembre 2016: 1.57489662. Es una actualización es un acto de rutina. No tiene nada fuera de lo normal. Tranquilos.
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