LAW FIRM, Estudio de Abogados WhatsApp 964970657

sábado, 10 de diciembre de 2016

TRIBUTOS: CAMBIOS EN IMPUESTO A LA RENTA


LA DEDUCCIONES TRIBUTARIAS DESPUÉS DE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

JESUS JIMENEZ, presidente de CENTRUM LABAN, la nueva frontera en inversiones, negocios e información

Con el Decreto Legislativo N°1258 , publicado el 9 de Diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se modifica el Impuesto a la Renta, lo cual equivale -siguiendo cálculos conservadores- a que unos 250.000 contribuyentes paguen menos impuestos.
La posición oficial es que el beneficio alcanzará a 1.3 millones de trabajadores que harán el descuentos de sus gastos, la deducción. La reducción se debe a que se suma a las 7 UIT (S/. 27, 650)-que no exigian presentación de facturas no recibo- otras 3 UIT -que sí exigen su presentación- lo cual debe acreditarse tanto de manera física como electrónica.
Haciendo la suma total la deducción llega a las 10 UIT, es decir, 39.500 soles. Cada UIT, vale recordar, equivale a 3950.
De este modo, en base a lo dicho por el Ministro Alfredo Thorne, no pagarán ipuesto a la renta los trabajaores que no pasen en sus ingresos de S/. 2.821.
Para que los contribuyentes paguen menos impuestos, deben probarlo con documentos, incluso se exige guardar por años dicho comprobantes en caso la SUNAT los pidiera con el tiempo.
De este modo, un médico u odontólogo puede deducir (descontar) hasta el 30% de sus honorarios, en tanto el inquilino de una casa, el 30% de la rena por pago de alquileres.
También pueden deducirse las tasas de interes de un crédito hipotecario cuando se adquiere la primera vivienda.
Tal vez en el reglamento -cuando éste salga publicado- estén también claras las deducciones por rentas de cuarta categoria generadas por profesionales y los aportes a Essalud en el caso de trabajadores del hogar.
Algunos tributaristas creen que los dueños de empresas puede tener costos administrativos porque tendría que devolver el impuesto a la renta de cuarta categoria, especialmente cuando el empleado decida deducir las 3 UIT adicionales que contempla la reciente modificación al Impuesto a la Renta.

La norma entra en vigencia el 1 de Enero de 2017.

No hay comentarios:

Publicar un comentario