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sábado, 24 de julio de 2010

Características peculiares de la ley

LAS ACCIONES Y EL CAPITAL SOCIAL
JESUS JIMENEZ LABAN
Con frecuencia nacen negocios como la iniciativa de una pareja.  Las relaciones de los cónyuges son también estudiadas por la nueva legislación societaria.  Si ambos están casados bajo el régimen de sociedad de gananciales,   no tienen opción para hacer empresa.  Bajo esta modalidad, no es posible ser socios entre esposos, salvo que pertenezcan al régimen de la separación de patrimonios.. 

Lo que pasa es que el Código Civil permite contraer matrimonio en cualquier de estos dos regímenes.  Por un lado, aquellos que acuerdan antes de casarse  que  todo lo que ganen juntos -marido y mujer- será un patrimonio común (lo que es tuyo es mío y lo mío es tuyo)  Por otro,  el régimen que separa el patrimonio de la mujer y del hombre.  Queda claro, entonces, que pueden constituir una sociedad sólo cuando los dos cónyuges están casados bajo el régimen de separación patrimonial.  “Te amo, pero primero firma aquí”, es la frase que acuño The Wall Street Journal para graficar la importancia de esta decisión.

Por supuesto, no todas las empresas tienen acciones.  Pero es un hecho, caso de las demás modalidades, que el poder de una empresa nace del capital de quien lo pone dentro de ella, algo que tiene que ver con el capital social desde que se forma la organización.

El texto de la norma tiene, por cierto, características peculiares.  Tal es el caso de las acciones.   Cabe definir que la acción es la parte alícuota, un número entero, del capital social.  Tienen un valor nominal que responde al capital social y un valor real que depende de la generación de utilidades.  El valor nominal tiene diferentes denominaciones según su colocación en el mercado.   Así, cuando el valor nominal es igual al valor de venta se llama “a la par”; pero cuando el valor nominal es mayor al valor de venta, se llama “bajo la par”.  Una tercera posibilidad es esta: si el valor nominal es menor al valor de venta, entonces es “sobre la par” (prima)

Dicho de otro modo, el capital social es la suma total de los aportes de los accionistas.  El capital reúne las características de estable, real, duradero, determinado e íntegro.  Puede haber desembolsos por suscripción total, parcial y mínima como en el caso de la sociedad anónima en un 25%.   Para entenderlo mejor, las acciones son las partes representativas del poder del dinero que tienen los propietarios, siendo éstas alícuotas y proporcionales en su número porque reflejan el aporte de cada uno.   Quien tiene más acciones, como es obvio,  lleva el control de la sociedad.

Los aportes de capital pueden ser dinerarios, dinero que se deposita en el Banco.  No dinerarios, es decir, valorizables y de libre disposición como muebles, inmuebles, títulos valores, cheques, pagarés, derechos de autor.   Pueden ser en servicios, es decir, aportes para hacer algo. 

El incremento de capital social puede darse por nuevos aportes –dinerarios y no dinerarios-, capitalización de crédito –bonos-, por capitalización de utilidades, reservas, primas o beneficios.  

Cabe la posibilidad de aumento de capital social cuando  se reorganiza bajo la modalidad de fusión por absorción –operación en la cual una de las dos empresas desaparecen-; por fusión por constitución - cuando al unirse, no desaparece ninguna de las dos- y por escisión, el apartamiento de una parte de la empresa para dar lugar a otra.  Como se sabe,  la ley obliga a reducir el capital social cuando hay pérdidas. 

La Ley General de Sociedad (LGS) dice que cualquier transferencia de acciones por un monto igual o mayor del capital social, debe realizarse a través del procedimiento de oferta pública y para ello sólo se acoge a la autorización de la Conasev





¿Dónde está el dinero?, un tema de reflejos

EN LOS NEGOCIOS HAY QUE SABER ENTRAR Y SALIR
JESUS JIMENEZ LABAN
Decíamos en otro pasaje, que el incremento de capital social puede darse por nuevos aportes –dinerarios y no dinerarios-, capitalización de crédito –bonos-, así como por capitalización de utilidades, reservas, primas o beneficios.
  
La transformación, la que se da de sociedad a sociedad dando nacimiento a una sociedad distinta o a otra forma de persona jurídica, siendo inscrita en la misma partida de los Registros.  Es problemático, sobre todo cuando no hay respuestas sobre qué hacer con los convenios que han suscrito con anterioridad los accionistas.  Es importante señalar que no se pierde la personería jurídica.

Otras vías son aquellas que tiene que ver con una reorganización de la empresa usando la figura de fusión por absorción –cuando en la operación una de las dos empresas desaparecen-; o la fusión por constitución - cuando al unirse, no desaparece ninguno de los dos- y por escisión, el apartamiento de una parte de la empresa para dar lugar a otra.  Cuando se da la escisión, la empresa desaparece.  No hay necesidad de hacer liquidación porque el bloque patrimonial de la sociedad pasó a la pertenencia de la otra. 

Sin embargo, cuando la situación delicada de la empresa empieza a pedir liquidación ya no hay nada que hacer.  O es porque ha cumplido el objeto social de la compañía o por se va a pique como las embarcaciones más débiles en medio de una terrible tormenta.   La liquidación se cuando existe pendiente el pago de deudas por la venta de activos y patrimonios.   Se vende todos los activos y acreencias  para convertirlos en liquidez y para honrar las deudas.-

Reflexionando un poquito, liquidar,  disolver y extinguir una empresa es más difícil que crearla, por cuanto existen acreedores, pasivos que llenar y pleitos judiciales largos, onerosos y tediosos.  Sin embargo, son las mismas carreras entre notarios, registros públicos, autoridad tributaria, bancos porque es imposible cerrar una empresa dejando colgado a medio mundo, salvo que sea un desafío abierto a la ley, lo cual es peligroso.

Antes de proceder a la venta de todo lo que tiene la empresa para convertir en activos líquidos a favor de los acreedores, proceso de liquidación que es obligatorio antes de dar el paso de la disolución y la extinción.

Entre las causas de disolución, regulada por la Ley, figuran el vencimiento del plazo, la imposibilidad de realización del objeto social, las pérdidas que reducen el capital pagado, la inactividad de la Junta General, acuerdo de Junta de Acreedores (según Ley de Derecho Concursal).  También está la falta de pluralidad de socios, acuerdo de Junta General y resolución de la Corte Suprema a pedido del Ejecutivo.

El acuerdo de disolución (art 115) es adoptada por la Junta General Especial con un quórum calificado y mayoría absoluta.   Lo ideal es que todos, de manera proporcional, puedan recuperar en parte –si no en su totalidad- su dinero, aunque no siempre es así.
Hay deudas que se heredan como consecuencia de estos procesos.  Son los herederos los que asumen las obligaciones que deja el  muerto, el causante.

Las normas generales, el régimen de los órganos de la sociedad, el aumento y reducción del capital deben ser regulados por los estatutos, incluso la modificación de los mismos.   Contemplan también los estados financieros y distribución de utilidades, así como la disolución y liquidación y extinción de la sociedad.  No menos importante en sus contenidos son la exclusión y separación de los socios.