EN LOS NEGOCIOS HAY QUE SABER ENTRAR Y SALIR
JESUS JIMENEZ LABAN
Decíamos en otro pasaje, que el incremento de capital social puede darse por nuevos aportes –dinerarios y no dinerarios-, capitalización de crédito –bonos-, así como por capitalización de utilidades, reservas, primas o beneficios.
La transformación, la que se da de sociedad a sociedad dando nacimiento a una sociedad distinta o a otra forma de persona jurídica, siendo inscrita en la misma partida de los Registros. Es problemático, sobre todo cuando no hay respuestas sobre qué hacer con los convenios que han suscrito con anterioridad los accionistas. Es importante señalar que no se pierde la personería jurídica.
Otras vías son aquellas que tiene que ver con una reorganización de la empresa usando la figura de fusión por absorción –cuando en la operación una de las dos empresas desaparecen-; o la fusión por constitución - cuando al unirse, no desaparece ninguno de los dos- y por escisión, el apartamiento de una parte de la empresa para dar lugar a otra. Cuando se da la escisión, la empresa desaparece. No hay necesidad de hacer liquidación porque el bloque patrimonial de la sociedad pasó a la pertenencia de la otra.
Sin embargo, cuando la situación delicada de la empresa empieza a pedir liquidación ya no hay nada que hacer. O es porque ha cumplido el objeto social de la compañía o por se va a pique como las embarcaciones más débiles en medio de una terrible tormenta. La liquidación se cuando existe pendiente el pago de deudas por la venta de activos y patrimonios. Se vende todos los activos y acreencias para convertirlos en liquidez y para honrar las deudas.-
Reflexionando un poquito, liquidar, disolver y extinguir una empresa es más difícil que crearla, por cuanto existen acreedores, pasivos que llenar y pleitos judiciales largos, onerosos y tediosos. Sin embargo, son las mismas carreras entre notarios, registros públicos, autoridad tributaria, bancos porque es imposible cerrar una empresa dejando colgado a medio mundo, salvo que sea un desafío abierto a la ley, lo cual es peligroso.
Antes de proceder a la venta de todo lo que tiene la empresa para convertir en activos líquidos a favor de los acreedores, proceso de liquidación que es obligatorio antes de dar el paso de la disolución y la extinción.
Entre las causas de disolución, regulada por la Ley, figuran el vencimiento del plazo, la imposibilidad de realización del objeto social, las pérdidas que reducen el capital pagado, la inactividad de la Junta General, acuerdo de Junta de Acreedores (según Ley de Derecho Concursal). También está la falta de pluralidad de socios, acuerdo de Junta General y resolución de la Corte Suprema a pedido del Ejecutivo.
El acuerdo de disolución (art 115) es adoptada por la Junta General Especial con un quórum calificado y mayoría absoluta. Lo ideal es que todos, de manera proporcional, puedan recuperar en parte –si no en su totalidad- su dinero, aunque no siempre es así.
Hay deudas que se heredan como consecuencia de estos procesos. Son los herederos los que asumen las obligaciones que deja el muerto, el causante.
Las normas generales, el régimen de los órganos de la sociedad, el aumento y reducción del capital deben ser regulados por los estatutos, incluso la modificación de los mismos. Contemplan también los estados financieros y distribución de utilidades, así como la disolución y liquidación y extinción de la sociedad. No menos importante en sus contenidos son la exclusión y separación de los socios.
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