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sábado, 24 de julio de 2010

Características peculiares de la ley

LAS ACCIONES Y EL CAPITAL SOCIAL
JESUS JIMENEZ LABAN
Con frecuencia nacen negocios como la iniciativa de una pareja.  Las relaciones de los cónyuges son también estudiadas por la nueva legislación societaria.  Si ambos están casados bajo el régimen de sociedad de gananciales,   no tienen opción para hacer empresa.  Bajo esta modalidad, no es posible ser socios entre esposos, salvo que pertenezcan al régimen de la separación de patrimonios.. 

Lo que pasa es que el Código Civil permite contraer matrimonio en cualquier de estos dos regímenes.  Por un lado, aquellos que acuerdan antes de casarse  que  todo lo que ganen juntos -marido y mujer- será un patrimonio común (lo que es tuyo es mío y lo mío es tuyo)  Por otro,  el régimen que separa el patrimonio de la mujer y del hombre.  Queda claro, entonces, que pueden constituir una sociedad sólo cuando los dos cónyuges están casados bajo el régimen de separación patrimonial.  “Te amo, pero primero firma aquí”, es la frase que acuño The Wall Street Journal para graficar la importancia de esta decisión.

Por supuesto, no todas las empresas tienen acciones.  Pero es un hecho, caso de las demás modalidades, que el poder de una empresa nace del capital de quien lo pone dentro de ella, algo que tiene que ver con el capital social desde que se forma la organización.

El texto de la norma tiene, por cierto, características peculiares.  Tal es el caso de las acciones.   Cabe definir que la acción es la parte alícuota, un número entero, del capital social.  Tienen un valor nominal que responde al capital social y un valor real que depende de la generación de utilidades.  El valor nominal tiene diferentes denominaciones según su colocación en el mercado.   Así, cuando el valor nominal es igual al valor de venta se llama “a la par”; pero cuando el valor nominal es mayor al valor de venta, se llama “bajo la par”.  Una tercera posibilidad es esta: si el valor nominal es menor al valor de venta, entonces es “sobre la par” (prima)

Dicho de otro modo, el capital social es la suma total de los aportes de los accionistas.  El capital reúne las características de estable, real, duradero, determinado e íntegro.  Puede haber desembolsos por suscripción total, parcial y mínima como en el caso de la sociedad anónima en un 25%.   Para entenderlo mejor, las acciones son las partes representativas del poder del dinero que tienen los propietarios, siendo éstas alícuotas y proporcionales en su número porque reflejan el aporte de cada uno.   Quien tiene más acciones, como es obvio,  lleva el control de la sociedad.

Los aportes de capital pueden ser dinerarios, dinero que se deposita en el Banco.  No dinerarios, es decir, valorizables y de libre disposición como muebles, inmuebles, títulos valores, cheques, pagarés, derechos de autor.   Pueden ser en servicios, es decir, aportes para hacer algo. 

El incremento de capital social puede darse por nuevos aportes –dinerarios y no dinerarios-, capitalización de crédito –bonos-, por capitalización de utilidades, reservas, primas o beneficios.  

Cabe la posibilidad de aumento de capital social cuando  se reorganiza bajo la modalidad de fusión por absorción –operación en la cual una de las dos empresas desaparecen-; por fusión por constitución - cuando al unirse, no desaparece ninguna de las dos- y por escisión, el apartamiento de una parte de la empresa para dar lugar a otra.  Como se sabe,  la ley obliga a reducir el capital social cuando hay pérdidas. 

La Ley General de Sociedad (LGS) dice que cualquier transferencia de acciones por un monto igual o mayor del capital social, debe realizarse a través del procedimiento de oferta pública y para ello sólo se acoge a la autorización de la Conasev





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