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sábado, 24 de julio de 2010

El poder del olfato


DELITOS SOCIETARIOS QUE ARRUINAN A LA GENTE
JESUS JIMENEZ LABAN


Es sumamente fácil explicar la eficacia y la eficiencia de una gestión empresarial.  La eficacia va de la mano con los resultados en función de  las metas y objetivos trazados, en tanto que la eficiencia es el logro de esas metas y objetivos con pocos recursos y en poco tiempo.     Pero ¿cómo se lleva esto a un análisis de los estados financieros de una empresa?   


A veces nos complicamos, pero el tema es práctico.  Esto se hace revisando el estado de ganancias y perdidas comparado con el año anterior o proyectado al próximo.  De la misma manera como se hace con las ganancias y perdidas, también se puede hacer comparando de  el volumen de ventas respecto al año anterior o al futuro, en base a una tendencia.


Es esto ultimo lo que quiere saber el banquero antes de aprobar una línea de crédito.  ¿Tiene esta empresa de dónde pagar?  Para el banquero basta aplicar un ratio de liquidez (poner los números de activo corriente sobre pasivo corriente), pero esta no es la lógica que tienen, muchas veces, los accionistas y se llevan grandes sorpresas cuando la compañía arroja pérdidas por falta de información clara o ausencia de capacidad de análisis de la situación financiera de la empresa.

La empresa –cuando es bien gestionada y administrada- cuida sus cuentas.   De manera periódica, está obligada a dar cuenta de sus actos.   La mirada la tiene puesta en el balance, de manera que las principales juntas de accionistas convocadas por el directorio o el gerente general, por un grupo de accionistas o, en última instancia, por el juez, tienen que ver con esta fotografía económica y financiera de una organización.

Obviamente, una empresa  rodeada por gente transparente y eficiente se aleja de las actitudes fraudulentas.  Puede pasar que –por maniobras ilícitas- las acciones no sean el reflejo de su valor real en libros contables.   Se ha visto –en la casuística empresarial- casos de gerentes que ocultaron información de los dueños y perdieron el control de su negocio o de directores que engañaron a los accionistas induciéndolos al error de comprar títulos valores en Bolsa que no valía nada mientras ellos vendían.   Si esto ocurriera los accionistas y los directivos tienen ahora una ley muy estricta en este sentido.  Puede darse el caso estados financieros fraudulentos, doble contabilidad y ocultamiento de utilidades en desmedro de los propietarios y en provecho de terceros. 

Entonces, se hace necesario e imperativo manejar un negocio con todas las antenas puestas.  En cierto modo, es esta la explicación de las auditorías internas y auditorías externas.  Algunos directores perspicaces y astutos dejan hacer el balance a sus empleados, pero luego estos números son puestos debajo de una lupa de aumento a los ojos consultores externos internacionales, principalmente abogados especializados en delitos societarios y contadores con experiencia en pericias legales.

El fin de todo negocio es lucro, es decir, tienen un fin económico lícito, pero eso no quita la obligación de centrarse en un tema simple: no ocultar la renta, pagar lo justo a acreedores y cumplir con las obligaciones societarias, previsionales, laborales, tributarias.  Se puede engañar una vez, pero no todo el tiempo y la ley es dura.

Como se dijo en su oportunidad, el movimiento de una empresa no es parejo.  Al tener sus altos y sus bajos, la compañía crece en utilidades, pero también decrece en ingresos, según los vaivenes del mercado, sea por factores locales o internacionales.  Cuando hay bonanza económica, se puede distribuir dividendos, reinvertir utilidades, tener posibilidades de un endeudamiento responsable para crecer.   Contrario sensu, si la empresa cae en sus resultados, se produce una merma en el capital social porque la empresa ha perdido dinero y tiene que reponerse para conservar su credibilidad patrimonial.  

Con estos motivos, la Junta General de Accionistas es convocada.   En buenos tiempos, es frecuente ver que los accionistas “renuncian” momentáneamente a sus utilidades para sumarlas al capital social en la búsqueda de más rentabilidad.  También puede reunirse para tomar decisiones delicadas.   Puede pasar que la empresa tenga necesidad de fusionarse siendo absorbida por otra más poderosa, absorción que puede conservarla o eliminarla.  O, simplemente, en la búsqueda de un socio estratégico, optar por la asociación en participación.   

O, de otro modo, terminar en una escisión, por la cual una parte se desprende de la empresa matriz para formar una nueva. 

Por supuesto, aunque otros no se animan a hacer movimientos de este tipo en su compañía por ser su propia creatura, los expertos señalan que son remedios para no perderlo todo y hay que hacerlo a tiempo con la debida previsión.  Es obvio, no hay que esperar que el negocio no funcione, no tenga clientes, no cuente con mercado para tomar decisiones de manera que este es un asunto de reflejos.


VIDEO  INTRODUCCION DE ANALISIS FINANCIEROS


No se puede

LO QUE ESTA PROHIBIDO HACER
JESUS JIMENEZ LABAN

Cuando un empresario   quiere realmente dormir tranquilo y sin dolores de cabeza, nada mejor que pegarse a la norma, lo cual supone observar de manera estricta un comportamiento ejemplar en el manejo de un negocio.   Las prohibiciones que abajo se detallan no son todas obviamente las que despliega el abanico corporativo, pero constituyen una ayuda memoria que refresca el atinado criterio de accionistas, directores y gerentes.  Insisto, no están todas las que son, pero es posible tengan que ver con la vida cotidiana de una empresa.

Los cónyuges que celebran matrimonio civil bajo el régimen de sociedad de gananciales, no puede ser socios en una empresa.   Si lo desearan, es necesario suscribirse en el régimen de separación de patrimonios.  Tampoco se puede ejercer legalmente un negocio sin previa inscripción en los registros públicos.    Del mismo modo, usar ilícitamente el nombre, la marca, la propiedad intelectual, la patente de otra corporación en provecho propio.

No se puede excluir a nadie de la masa de accionistas, aun cuando la empresa no generara utilidades o tuviera pérdidas económicas.   El espacio de un accionista está resguardado celosamente por la norma, incluso cuando tienen derecho de preferencia sobre terceros de comprar nuevas acciones. La información es un elemento importantísimo dentro y fuera de los muros de la empresa, los extramuros.  No puede, por tanto, el gerente general ocultar información a los directores y acciones, bajo responsabilidad.

En las reuniones de la empresa el quórum es vital para aprobar actos que tengan que ver con la marcha empresarial, de manera que los accionistas o directores deben hacerse representar por otro accionista y no dejar de votar.  Si el negocio rinde fruto, está prohibido dejar de pagar utilidades bajo responsabilidad del gerente o del directorio, salvo que éstas sean reinvertidas o recapitalizadas en beneficio de la propia empresa.

Es imposible trabajar sin capital social puesto que, para muchos,  es el instrumento de garantía frente a la comunidad de agentes económicos ajenos a la compañía.  Por eso, el capital social es intangible.  Desde un comienzo el campo de acción de una empresa está claramente delimitado por su objeto social.  Esto quiere decir que no puede ir más allá –en materia de transacciones, ventas, comercio u otros- de lo que le permite la norma societaria.  Aquellos actos que van más allá del objeto social se denomina “ultra vires”.

No se puede ejercer monopolios, oligopolios o monoxonios en perjuicio del consumidor.  Del mismo modo, está prohibido engañar a los clientes con un producto defectuoso en calidad y precio y hacer que éstos se desprendan de su dinero.  Salvo una autorización expresa del Ejecutivo por resolución de la Suprema, ninguna empresa puede desaparecer del mercado para eludir obligaciones.  Por ejemplo,  el incumplimiento de obligaciones financieras antes bancos y otros acreedores.

Cabe recordar finalmente que no se puede endeudar irresponsablemente a una compañía para hacer fiesta entre los accionistas de espaldas a intereses económicos de terceros
. 
A mi modo de ver, recapitulando, la ley general de sociedades contempla mecanismos de protección.  No puede haber una sociedad igual o semejante a otra como tampoco puede tomarse nombre de organismos públicos, signos distintos protegidos por derechos de propiedad intelectual – Respeto a esto último existe el D Leg. 823 que protege marcas, certificaciones y denominaciones de origen, junto con el D Leg. 822 que prohíbe usar elementos protegidos por derechos de autor.