JESUS JIMENEZ LABAN
Cuando un empresario quiere realmente dormir tranquilo y sin dolores de cabeza, nada mejor que pegarse a la norma, lo cual supone observar de manera estricta un comportamiento ejemplar en el manejo de un negocio. Las prohibiciones que abajo se detallan no son todas obviamente las que despliega el abanico corporativo, pero constituyen una ayuda memoria que refresca el atinado criterio de accionistas, directores y gerentes. Insisto, no están todas las que son, pero es posible tengan que ver con la vida cotidiana de una empresa.
Los cónyuges que celebran matrimonio civil bajo el régimen de sociedad de gananciales, no puede ser socios en una empresa. Si lo desearan, es necesario suscribirse en el régimen de separación de patrimonios. Tampoco se puede ejercer legalmente un negocio sin previa inscripción en los registros públicos. Del mismo modo, usar ilícitamente el nombre, la marca, la propiedad intelectual, la patente de otra corporación en provecho propio.
No se puede excluir a nadie de la masa de accionistas, aun cuando la empresa no generara utilidades o tuviera pérdidas económicas. El espacio de un accionista está resguardado celosamente por la norma, incluso cuando tienen derecho de preferencia sobre terceros de comprar nuevas acciones. La información es un elemento importantísimo dentro y fuera de los muros de la empresa, los extramuros. No puede, por tanto, el gerente general ocultar información a los directores y acciones, bajo responsabilidad.
En las reuniones de la empresa el quórum es vital para aprobar actos que tengan que ver con la marcha empresarial, de manera que los accionistas o directores deben hacerse representar por otro accionista y no dejar de votar. Si el negocio rinde fruto, está prohibido dejar de pagar utilidades bajo responsabilidad del gerente o del directorio, salvo que éstas sean reinvertidas o recapitalizadas en beneficio de la propia empresa.
Es imposible trabajar sin capital social puesto que, para muchos, es el instrumento de garantía frente a la comunidad de agentes económicos ajenos a la compañía. Por eso, el capital social es intangible. Desde un comienzo el campo de acción de una empresa está claramente delimitado por su objeto social. Esto quiere decir que no puede ir más allá –en materia de transacciones, ventas, comercio u otros- de lo que le permite la norma societaria. Aquellos actos que van más allá del objeto social se denomina “ultra vires”.
No se puede ejercer monopolios, oligopolios o monoxonios en perjuicio del consumidor. Del mismo modo, está prohibido engañar a los clientes con un producto defectuoso en calidad y precio y hacer que éstos se desprendan de su dinero. Salvo una autorización expresa del Ejecutivo por resolución de la Suprema, ninguna empresa puede desaparecer del mercado para eludir obligaciones. Por ejemplo, el incumplimiento de obligaciones financieras antes bancos y otros acreedores.
Cabe recordar finalmente que no se puede endeudar irresponsablemente a una compañía para hacer fiesta entre los accionistas de espaldas a intereses económicos de terceros
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A mi modo de ver, recapitulando, la ley general de sociedades contempla mecanismos de protección. No puede haber una sociedad igual o semejante a otra como tampoco puede tomarse nombre de organismos públicos, signos distintos protegidos por derechos de propiedad intelectual – Respeto a esto último existe el D Leg. 823 que protege marcas, certificaciones y denominaciones de origen, junto con el D Leg. 822 que prohíbe usar elementos protegidos por derechos de autor.
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