JESUS JIMENEZ LABAN
Antes de iniciar un negocio es recomendable sumergirse en ese mundo. La lejanía que separa a comprador y vendedor pareciera ser un indicador de que las cosas se pueden hacer de cualquier manera. Sin embargo, no es así. Desde un comienzo hasta el final del proceso, se necesita resolver situaciones difíciles por lo que más importante es pensar 95 por ciento y hacer el 5 por ciento como pudiera ocurrir en el diseño de un plan estratégico.
Desde que uno se lanza al mercado internacional tiene que adecuarse a los códigos de ese mercado, empezando por el plan estratégico, cuyos contenidos no responden al criterio del exportador sino a la lógica del país importador. Es, ciertamente, un negocio que necesita de sinergia de inteligencias. Es el único que se adecua de manera precisa a la legislación internacional, incluyendo todas las familias jurídicas, tales como el romano germánico (civil law), el anglosajón (common Law ), la ex orbita socialista y la musulmana. Convenios, prácticas y usos que se dan alrededor de la comunidad del comercio internacional, pero que requiere, a veces, de ciertos reajustes, especialmente en los referente a precios para evitar los efectos perversos del dumping.
Es una gran cosa que los empleados conozcan como la palma de su mano documentos sin los cuales es imposible embarcar o desembarcar DUA (Declaración Unica de Aduanas) (Bill of lading/conocimiento de embarque BL), identificar lo que lleva dentro un container (todos los datos en el Packing list) y seguro (calculado según el total de bienes) o el certificado de origen. No conocerlos produce retrasos innecesarios al hora de la estiba para poner a bordo los productos o al momento del retiro (levante) de los mismos porque estos pueden quedar retenidos en el almacén por no conocer la documentación o no estar en orden. Todo el comercio exterior se hace en base a documentos claros, informes legibles, trámites rápidos, pasos y procedimientos actualizados.
Con frecuencia los grandes problemas se producen por falta de información por no conocer al detalle los procesos del negocio de comercio exterior. De manera que si buscamos ahorrar tiempo en alegatos, negociaciones y discusiones, lo recomendable es conocer las cláusulas exactas que deben llevar los contratos internacionales (ej. Quién se responsabiliza en caso de pérdida, daño o demora de la carga), algo que debe dominar el exportador/importador tanto como su propio abogado.
La Convención de Viena es la Ley Internacional de derecho privado que se aplica sólo a los Contratos de Compra –Venta Internacional, que si bien no se crea para transgredir la Legislación Nacional; ofrece leyes más adecuadas a las necesidades de los Negocios Internacionales. Se recomienda alternar con ejecutivos, diplomáticos, funcionarios consulares, representantes de Cámaras de Comercio o Misiones Comerciales.
Dicho de otro modo, entrar de lleno a conocer estos documentos es centrarse en los derechos y las obligaciones en caso de pérdida, deterioro o desastre durante la travesía que transporta la mercancía desde el puerto de origen hasta el puerto de destino. De manera que si queremos que no nos complique la vida el negocio, debemos saber que antes de que la mercancía se embarque las dos partes del negocio –exportador e importador- se ponen de acuerdo en los términos, es decir, donde empieza la responsabilidad de uno y cuándo termina la obligación del otro. Son los inconterms (regulados por la OMC), los que fijan la cláusula de precio, quién contrata y paga el servicio de transporte, el seguro y los gravámenes aduaneros, el lugar de entrega de la carga, quién se responsabiliza en caso de pérdida, daño o demora de la carga, así como las responsabilidades y los riesgos
El principio de buena fe
El sistema aduanero es ordenado en su práctica, usos y costumbres. Por ejemplo, no es el propietario de la mercancía quien hace la valoración de los productos. Es la propia aduana basada en la legislación de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El nuevo sistema de valoración OMC.- se basa en el principio de BUENA FE de las partes en una operación comercial; indicando que el precio pagado o por pagar es ajustado sólo por Aduanas cuando existan comisiones de venta, embalajes, derechos de licencia, producto de reventa.
En consecuencia las normas de valoración OMC apuntan a facilitar la transparencia de las transacciones a fin de evitar arbitrariedades en la determinación de los valores importados.
Las exportaciones no pagan impuestos. Al contrario, se producen devoluciones después de cada operación de comercio exterior. Obviamente, si el exportador no paga impuestos, el importador sí lo hace a través del arancel, una especie de impuesto aduanero, que debe pagar el importador.
Sin embargo, como es natural, a la gente le gusta que le simplifiquen las cosas, vale decir, hacer negocios sin riesgos ni contratiempos. Por el IGV debe estar consignado separadamente en los comprobantes de pago debidamente anotados en los libros y registros contables.
El medio de pago depende del grado y tiempo de conocimiento entre el importador y el exportador, el tamaño y valor de la operación, así como la frecuencia de las operaciones (mensuales, bimensuales, trimestrales, otros) El depósito en cuenta bancaria, el pago con tarjeta de crédito, la letra de cambio o el pagaré pueden funcionar, pero ninguno es tan efectivo como la carta de crédito. Todo ello depende de la frecuencia con que se hace negocios con el mismo importador.
Claro, hacer negocios internacionales tiene muchas otras variables, pero es mejor dejarlo ahí. Hasta la próxima.
VIDEO MERCADOS ABIERTOS
VIDEO MERCADOS ABIERTOS
No hay comentarios:
Publicar un comentario