LOS PRO Y LOS CONTRA DE LOS INCOTERMS 2010
JESUS JIMENEZ LABAN
Los inconterms son un idioma común que facilitan las prácticas comerciales importador-exportador en los negocios internacionales. En esencia, fija tres cosas: la responsabilidad, los costos y el punto de entrega de la mercadería. Si un barco se hunde, se produce un siniestro, un maremoto, responsabilidad del exportador o del importador –según sea el caso- se establece de acuerdo al incoterm pactado.
Este lenguaje del comercio internacional es un conjunto de términos de intercambio o códigos de comercio exterior que cambia cada 10 años la Organización Mundial de Comercio (OMC), de manera que para este nuevo periodo, los nuevos Incoterms 2010 entran en vigencia desde el 1 de Enero de 2011, apuntando a asegurar la entrega precisa en tiempo volumen y lugar, preservar el medio ambiente y reducir los costos portuarios.
Resumiendo, los nuevos incoterms, que se reducen básicamente se 13 (versión 2000) a 10 (versión 2010).
Otra de las novedades de Incoterms 2010 es que no contempla vicios ocultos que tiene que ver con defecto del producto ni jurisdicción de tribunal en caso de un reclamo. Deja a las leyes de cada país o las partes la solución en caso de queja, reclamos o conflicto. Por ello los expertos, aduaneros y banqueros, recomienda poner atención a los detalles de los contratos.
Si bien su aplicación de los Incoterms 2010 no es obligatoria, habrá bancos que soliciten el nuevo formato (versión 2010), para entregar, por ejemplo, una carta de crédito, como garantía de una operación de comercio exterior.
Obliga al vendedor hacer el embarque de la mercancía hacia su destinatario aunque este hubiera llegado a destiempo. Ya no es necesario que la mercancía pase por la borda del buque para ser considerada entregada al transportista. Basta dejarla a bordo.
Otra novedad es que desaparece el DAF (entrega en frontera – at frontier) y el DDU (entrega de derechos no pagados), para dar paso al nuevo término el PAT, entregar la mercancía antes de su pase por aduanas o después de su control.
El EXW presenta un contrasentido en la legislación tributaria de Perú. Y es que el exportador bajo los términos arriba señalados no exporta nada. Es más bien el comprador el que corre con todos los gastos de importación. El contrasentido -según expertos aduaneros- resulta del hecho que el exportador solo cobra IGV pero no Draw Back.
Vale recordar estos términos que resultan fundamentales en los contratos de negocios internacionales.
EXW (Ex - Works). En fábrica. Sinónimo de En tienda (Ex - store), en almacén (Ex-Warehouse). El vendedor entrega la mercancía en su propio establecimiento (fábrica, taller, almacén etc.) Desde allí a su costo y riesgo, el comprador lleva la mercancía a su destino (carguío de vehículo, llenado de contenedor). No confundir. Este contrato no incluye almacenamiento a flote (lanchones o barcazas).
FOB.- Libre/Franco a bordo (Free on board) El vendedor considera la mercancía entregada cuando ésta está a bordo del buque (ya no si sólo pasa la borda del buque) en puerto de embarque. El vendedor paga los costos de embarque. Después de que el comprador elige al porteador, contrata el transporte y paga el flete, los costos de descarga y embarque. El comprador comunica al vendedor el nombre del buque en que ha reservado espacio. Si el buque falla, el comprador paga el costo adicional del vendedor por sustitución o transferencia de mercancía.
CIF Costo seguro y flete (cost, insurance and freight).- El vendedor tiene las mismas obligaciones que en el CFR. Además, paga seguro con riesgos y paga prima. El comprador acepta la entrega y paga descarga. Este contrato no contempla la venta de las mercancías sino la venta de documentos de las mercancías. Lo importante es que el vendedor prueba con documentos que las mercancías han sido embarcadas, transportadas y aseguradas. Hay una relación directa entre comprador de un lado y el porteador y asegurador de otro. Esto facilita al comprador demandar al porteador en caso de pérdida o daño de la mercancía.
DDP – Entregado derechos aduaneros pagados (Delievered duty paid) El vendedor entrega la mercancía en el lugar convenido (país de importación), previo despacho en aduana y pago de derechos de importación y tasas. Si se excluye costos a favor del vendedor, debe expresarse claramente (IGV, ej.)
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