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jueves, 30 de agosto de 2012

UN ENFOQUE CLARO SOBRE ALGUNOS IMPUESTOS PERUANOS APLICADOS A EMPRESAS


UN ENFOQUE CLARO SOBRE ALGUNOS IMPUESTOS PERUANOS APLICADOS A EMPRESAS

JESUS JIMENEZ LABAN

Quisiera demostrar en este documento que las cosas difíciles son la suma de las cosas fáciles. Para entender las complejas, hay que dividirlas en partes pequeñas para entenderlas mejor. Aquí va una prueba.

Si usted ha constituido una empresa, debe pagar impuestos por las ventas que hace. Un empresario debe conocer el teje y maneje sobre sus obligaciones tributarias, independiente del trabajo de su contador. 

Saber diferenciar muy bien el tipo de comprobantes de pago, los libros, los tributos a los que está afecto y los medios para declarar y pagar los impuestos, según los regímenes tributarios (simplificado, especial, general)

Por supuesto, esto lo saben a la perfeccion empresarios grandes y medianos. Pero los que olvidan detalles fundamentales son los micro y pequenos empresarios. A ellos van estas reflexiones y recomendaciones.

Imagine usted que tiene que emitir factura por sus ventas y esta inscrita su empresa en el regimen general. Entonces, permítanme un ejemplo:

Primero que nada pagar impuestos significa en el Peru declarar primero en formatos PDT.

1.- PDT - IGV - Renta (alternativamente también se puede utilizar el Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta) Existen tambien el Pago Planilla PDT 601

2.- PDT otras retenciones
3.- PDT Planilla electrónica.

Y luego pagar: 

Siguiendo el ejemplo del regimen general habrá que abonar varios impuestos:

1.- -Impuesto a la Renta. Si ya está en actividad. hay que hacer un pago a cuenta mensual en base a "coeficientes" (es mejor mejor asesorarse por especialista), sobre todo si ha tenido renta neta imponible en el ejercicio anterior. Pero si usted recien inicia sus actividades, el pago a cuenta mensual es el 2 por ciento de los ingresos netos de su empresa. Esto siempre y cuando no haya tenido renta neta imponible. 

En uno y otro caso, el pago a cuenta, como su propio nombre lo indica, no es el pago total. Entre Enero y Marzo, podrá hacer su declaracion anual y el pago de regularizacion: 30 por ciento de la renta neta imponible. 

2.- Impuesto General a las Ventas IGV, que como se sabe, es de 18 por ciento (incluye impuesto de promoción municipal)

3.- Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) que fija en 0.4 por ciento las tasa por exceso de S/. 1´000.000 del activo neto.

4.- Otros tributos. Retenciones del IGV y Renta (contribuyentes no domiciliados, rentas de 2da, 4ta, 5ta categorpia /Essalud (9%) y ONP (13%)

Un empresario comentaba precisamente acerca de los los costos laborales por contratar trabajadores en planilla, un 40 por ciento en beneficios laborales del sueldo total del trabajador.

Vistas asi las cosas, vale la pena seguir en el ejemplo despues de conocer la anatomia de los tributos que hay que pagar, para luego poner atención en las deducciones que hay que hacer, es decir la suma y resta entre el monto discriminado de los tributos que gravan las operación y los costos y gastos -acreditados con comprobantes de pago- que dan derecho a crédito fiscal. 

Es decir, si usted vende un bien o presta un servicio tiene que pagar 18 por ciento IGV pero si usted ha comprado algo (vinculado a la actividad de su negocio) en una cantidad equivalente puede que no pague el IGV si hace una deduccion.

En el caso que usted comprara una computadora en 1000 nuevos soles tendria que pagar 1180 nuevos (incluido 18 por ciento IGV), como hemos dicho, pero, ojo, ese impuesto es deducible anualmente. (no mensual como pasa con el pago a cuenta de la renta)

Otra deduccion que habra por ese equipo - la computadora- es de 25 por ciento precio total del bien, es decir, 1000 soles. El otro 25 por ciento sera deducible al año siguiente y asi sucesivamente hasta agotar el 100 por ciento, según fuentes de Orientacion al Contribuyente. 

Repito, siguiendo la misma fuente, la declaracion es mensual haciendo un pago a cuenta de 1.5 por ciento del precio total.

Es decir se resta ventas de costos y deducciones (IGV, costos y deduccion vinculadas a la operacion de la empresa). ¿Estamos claros?

La deduccion de impuestos sera cada año entre los meses de Enero a Marzo.

Hay que recordar que el impuesto a la renta se paga sobre la utilidad neta. Nunca sobre el bruto

Como dato clave, cabe señalar que las deducciones laborales, sea el trabajador independiente o en planilla, se hacen sobre la totalidad del ingreso del trabajador.

Para tenerlo todo claro, lo invito a leer el articulo 37 del DS 179 -2004, en su seccion Deducciones/Deprecaicion en sus artículos 38, 39 y 40.

Es bueno insistir en que para efectos de deduccion es importante que los costos esten dirigidos a la actividad de la empresa. 

Como se sabe, entre las deducciones, resulta también valido deducir compras de vehiculo, combustibles, gastos de representacion (O.5 por ciento del total de ingresos, asi si como gastos laborales como acabamos de ver.

Por ejemplo, comentan expertos, la empresa puede tener cinco años de deducción si compra un local o un vehículo vinculado a su negocio y eso es perfectamente legal.

Hay una escala, de manera Cito algunos puntos.

-Maquinaria y equipos para mineria, 10 por ciento.
-Equipos de procesamiento (computadora) 25 por ciento.
-Activos fijos 10 por ciento.
-Vehiculos 20 por ciento.

Siguiendo el ejemplo de una empresa de regimen general, cuyos ingresos brutos anuales no fueran mayores a 150 UIT (S/. 547.500), quisiera recordar que llevar bien la contabilidad supone legalizar libros ante notario. 
-Registro de Ventas
-Registro de Compras
-Libro diario de formato simpificado.

Si pasan los ingresos de 150 UIT , hay que llevar contabilidad completa.

Pero para que usted, no tenga dudas y lo tenga más claro, lea la resolución RS. 036 2006, en la que figuran fundamentos de cada libro.

¿Que otras cosas hay que tener en cuenta?

- Declarar dentro del cronograma de obligaciones tributarias (calendiario del año)
-Comprar libros y no olvidar de legalizarlos
-Emitir siempre comprobantes depago.

Y, para finalizar, un secreto...monitoree usted mismo como empresario el Ruc de su empresa, lo cual no quita la importancia de contador. Confíe pero verifique. 

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