AVIONES, AVIONES, AVIONES
JESUS JIMENEZ LABAN
¿Qué pasa si una línea aérea no llega a un punto de Europa o Asia? ¿Cómo hace un hombre de negocios si el avión de la línea donde compra el boleto no llega todos los destinos? ¿Pueden dos aerolíneas explotar de manera conjunta una ruta aérea?
Parece que sí, es decir, ambas aerolíneas pueden vender asientos de un mismo vuelo, aunque éste sea operado por una sola compañía.
Y la razón es que no hay aerolínea en el mundo que llegue globalmente a todos los destinos tanto locales como internacionales, algo que está autorizado en un Acuerdo de Código Compartido (Ley No 27261).
Entonces viene una pregunta obligada: ¿si sufro un perjuicio por parte de la línea a quién demando por una acción indemnizatoria?, podría preguntarse usted. Según la legislación peruana, el pasajero que plantea tal pretensión puede reclamar indistintamente contra una de las líneas o contra ambas como medio de transporte.
¿Ante quién demando?, sería su repregunta. Dependiendo del perjuicio causado, puede ser ante Indecopi o el Poder Judicial.
Y parece que esto no hay duda porque la Ley de Aeronáutica Civil del Perú señala claramente que son las partes (ambas líneas aéreas) las que responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros, incluyendo al carga transportada.
Así que no lo olvide: Acuerdo de Código Compartido permite, como dicen los especialistas en derecho aéreo, "que dos o mas líneas aéreas comercialicen uno o más vuelos y que pueden ser operados por un solo de ellos en las rutas autorizadas, según sus códigos áereos.
Le agradezco a la doctora Yanibra Becerra por despertarme en este apasionante tema del negocio aeronáutico en virtud de un sesudo análisis sobre el transporte aéreo comercial, incluyendo la influencia ejercida en utilidades y beneficios de las líneas aéreas por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC).
Parece que sí, es decir, ambas aerolíneas pueden vender asientos de un mismo vuelo, aunque éste sea operado por una sola compañía.
Y la razón es que no hay aerolínea en el mundo que llegue globalmente a todos los destinos tanto locales como internacionales, algo que está autorizado en un Acuerdo de Código Compartido (Ley No 27261).
Entonces viene una pregunta obligada: ¿si sufro un perjuicio por parte de la línea a quién demando por una acción indemnizatoria?, podría preguntarse usted. Según la legislación peruana, el pasajero que plantea tal pretensión puede reclamar indistintamente contra una de las líneas o contra ambas como medio de transporte.
¿Ante quién demando?, sería su repregunta. Dependiendo del perjuicio causado, puede ser ante Indecopi o el Poder Judicial.
Y parece que esto no hay duda porque la Ley de Aeronáutica Civil del Perú señala claramente que son las partes (ambas líneas aéreas) las que responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros, incluyendo al carga transportada.
Así que no lo olvide: Acuerdo de Código Compartido permite, como dicen los especialistas en derecho aéreo, "que dos o mas líneas aéreas comercialicen uno o más vuelos y que pueden ser operados por un solo de ellos en las rutas autorizadas, según sus códigos áereos.
Le agradezco a la doctora Yanibra Becerra por despertarme en este apasionante tema del negocio aeronáutico en virtud de un sesudo análisis sobre el transporte aéreo comercial, incluyendo la influencia ejercida en utilidades y beneficios de las líneas aéreas por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC).
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