¿QUIEN TIENE EL PODER EN UNA SOCIEDAD?
JESUS JIMENEZ LABAN
Si quisiéramos describir la organización jurídica de la sociedad, tendríamos que empezar por el órgano de propiedad, que es la Junta General de Accionistas, la misma que forma la voluntad social de la sociedad. Como órganos de administración y gestión, figuran el directorio, la gerencia, la gestión administrativa y técnica.
La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, cuyas funciones son indelegables, que por su naturaleza colegiada son la manifestación de la voluntad social, que acuerda y no impone. Sólo los propietarios de acciones pueden participar en la Junta General de Accionistas. Para ejercer derechos políticos –voto- y derecho económicos –distribución de utilidades-. Dicha facultad no puede ser extendida a otras personas, menos organismos reguladores.
Esta Junta General de Accionistas tiene tres tipos de convocatorias. La junta obligatoria anual que debe llevarse a cabo tres meses después del balance ( art. 114 LGS), pudiendo tratar, entre otros temas, aplicación de utilidades, elección de nuevo directorio y designación de auditores externos.
Con contabilidad completa en mano, en el balance se exige estados financieros veraces y debidamente sustentados. Ahora bien, las utilidades no van exclusivamente a los accionistas, ejecutivos o trabajadores. Tienen diferentes destinos como impuesto a la renta, reserva legal, beneficios a los fundadores -si se pactó-, y distribución de dividendos. Puede surgir la necesidad de mantener las utilidades retenidas –ahorro para una futura inversión- o constituir reservas voluntarias o capitalizar utilidades, es decir, repartir el capital social y convertirlo en acciones.
Otro tipo de convocatoria es la Junta Especial, para renovar o modificar el estatuto o capital social (art. 115 LGS). pudiendo tratar entre otros temas, remoción de directores, así como aumento o reducción de capital social, ventas, acuerdos de transformación, fusión, reorganización y disolución. La Junta Universal, otro tipo de convocatoria, es la que se reúne ante una eventualidad con la participación de todos los accionistas sin ser convocados (art. 120 LGS) Las convocatorias pueden ser judiciales (es el juez el que la preside), con la firmas del 20 por ciento de los suscriptores de acciones o por necesidad.
Vale insistir en este tema –derechos y obligaciones de los accionistas- porque de él se derivan problemas graves. El derecho de ser informado es vital, pero también la obligación de firmar los acuerdos, asistir a las juntas, firmar la escritura pública, pagar el aporte etc.
El requisito fundamental es el quórum que ayuda a que la Junta General tome decisiones por mayoría de votos cuando es convocada. Hay un quórum simple (50%+1 en primera convocatoria) y un quórum calificado (1/3 partes de acciones suscritas y pagadas en primera convocatoria y 3/5 partes en segunda convocatoria – art. 115 LGS). De lo contrario, sus acuerdos no serán válidos ni lícitos.
Como resultado de la reunión se firma un acta que es un resumen de lo ocurrido en la reunión. De no haber acuerdo, procede la impugnación dejando constancia en actas para cualquier acto posterior que beneficie al accionista.
De otro lado, el número de directores que conforman el directorio –nombrado por la Junta- no puede ser menor de tres miembros. Los directores no necesariamente son accionistas, salvo prohibición del estatuto y pueden ejercer el cargo en tiempo no menor de 1 año ni mayor de 3 años. Pueden ser removidos en cualquier momento por ser incapaces, estar quebrados o impedidos para ocupar cargos por pleito pendiente con la sociedad (art. 161). Su vacancia se produce por fallecimiento, renuncia, remoción o revocación.
Las normas generales, el régimen de los órganos de la sociedad, el aumento y reducción del capital deben ser regulados por los estatutos, incluso la modificación de los mismos. Contemplan también los estados financieros y distribución de utilidades, así como la disolución y liquidación y extinción de la sociedad. No menos importante en sus contenidos son la exclusión y separación de los socios.
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