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sábado, 24 de julio de 2010

Lectura obligada de todo empresario


LA LEGISLACION SOCIETARIA EN EL SIGLO XXI
JESUS JIMENEZ LABAN

No existe un antecedente muy lejano para entender la legislación tal como es ahora, lo que da fundamento a las empresas modernas, por cuanto el Código de Comercio de 1902 es el precursor de las sucesivas leyes que ha tenido el Perú en los últimos cien años. 

Después de la promulgación del referido Código de Comercio, que sirve de base, siguieron, en efecto,  otras normas como la 26123 –Ley de Sociedades Mercantiles-, DL 311 y así sucesivamente hasta la dación de la 26887, Ley General de Sociedades, que data del 1º  de Enero de 1998, cuyo texto es flexible teniendo como objetivo regular la constitución, funcionamiento, organización, disolución, liquidación y extinción de las sociedades de derecho privado en el Perú.


La ley que nos rige, que pronto será modificada, es vista como un poderoso instrumento jurídico de avanzada.   Por ejemplo, los acuerdos de directorio y las sesiones tienen validez si se realizan usando tecnologías de información modernas como la videoconferencia, fax o correo electrónico.   Contempla un archipiélago de modalidades empresariales.   Desde la sociedad anónima ordinaria, sociedad anónima cerrada (SAC) con un mínimo de 2 y un máximo de 20 socios hasta la sociedad anónima abierta (SAA)cuando su número llega a 700 socios, sociedad comercial de responsabilidad limitada (SRL), sociedad civil ordinaria, sociedad civil de responsabilidad limitada (SCRL) cuando su número llega a 700 socios.  También contempla  las sociedades colectivas,  la sociedad en comandita simple y la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL). 


Al mismo tiempo es flexible porque permite la transformación - migración- de un tipo societario a otros, según los intereses del titular.   Por ejemplo, la transformación de un sociedad civil en sociedad anónima ordinaria para tener facilidad de transferencia de acciones sin escritura publica e inscripción en registros.   Como se ve, la ley contempla diferentes tipos de sociedades.   


Así tenemos, la sociedad anónima (S.A),  la sociedad anónima abierta (SAA, que es controlada por la CONASEV y tiene libro de matrícula de acciones), sociedad anónima cerrada (SAC, ).  De igual modo, la sociedad comercial de responsabilidad limitada (SCR, que tiene participaciones de igual valor, pero no emite acciones), la sociedad colectiva (SC), la sociedad encomandita –simple y por acciones- y las otras antes mencionadas.   Hay que insistir en el hecho de que la SAA se forma cuando el numero de sus accionistas llegan a 700, en tanto que en la SAC, se exige un máximo de 20 accionistas (art. 234 LGS).  En el caso de la SRL pueden intervenir como máximo 30 personas. 

La Ley General de Sociedades se inscribe en el comercio que está compuesto por un conjunto de actos.  Cada acto, que se encuentra regulado por el articulo 1º de la Ley General de Sociedades, el artículo 140 del Código Civil, requiere de un agente capaz, un objeto física y jurídicamente posible y la observancia de la forma.   Ese acto, que debe ser voluntario con capacidad de ejercicio, tiene como objeto el intercambio de bienes y servicios y como fin el lucro bajo la forma que señala la ley.

Contempla mecanismos de protección a favor de las sociedades.  No puede haber una sociedad igual o semejante a otra como tampoco puede tomarse nombre de organismos públicos, signos distintos protegidos por derechos de propiedad intelectual – Respecto a esto último existe el D Leg. 823 que protege marcas, certificaciones y denominaciones de origen, junto con el D Leg. 822 que prohíbe usar elementos protegidos por derechos de autor. Contempla mecanismos de protección a favor de las sociedades.  

No puede haber una sociedad igual o semejante a otra como tampoco puede tomarse nombre de organismos públicos, signos distintos protegidos por derechos de propiedad intelectual – Respeto a esto último existe el D Leg. 823 que protege marcas, certificaciones y denominaciones de origen, junto con el D Leg. 822 que prohíbe usar elementos protegidos por derechos de autor.  

Por último, contempla que una empresa matriz puede tener una sucursal local –establecimiento secundario con diferente domicilio e igual objeto social que su matriz- que goza de autonomía de gestión limitada a los poderes y facultades que le otorga la central, pero no requiere personería jurídica.   Basta la copia del acta sin necesidad de escritura, cosa opuesta en el caso de un sucursal en el extranjero que debe presentar escritura, certificado de vigencia y acuerdo de la Junta General de Accionistas.

Todas protegen en alguna forma el patrimonio personal.  Es decir, los derechos y obligaciones y el patrimonio  de una empresa son totalmente independientes respecto de su titular.  



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