DERECHO:
EFECTOS LEGALES: ALGUNOS RIESGOS EN LAS NOTIFICACIONES A DOMICILIO
¿Cuantos domicilios tiene una persona para recibir una notificacón? Según la legislación nacional vigente tiene tres: 1.-Domicilio Real (la residencia habitual, donde vive realmente la persona) 2.- Procesal (el del del estudio de abogados que le lleva un caso) 3.- Fiscal (el que la persona (el administrado) declara ante la Sunat segun artículo 11 del Código Tributario, aprobado mediante DS N° 135-99-EF (2).
Muy esclarecedor el articulo del doctor Marco Arevalo (Pag. legal diario "El Peruano") cuando señala que para efectos procedimiento administrativo, sólo valen las dos primeras, decir el domicilio real y el procesal. No el domicilio fiscal. (numerales 1 y 5 del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General )
¿Cuándo empieza el problema -segun el citado letrado- en este tipo de notificaciones? Cuando la persona menciona un domicilio y ya no vive ahí (algunos ponen el domicilio de sus padres, por ejemplo, y no actualizan su dirección). O cuando, por considerar conveniente a sus intereses, la persona cambia de abogados en cada instancia. Bajo tales circunstancia, es poco probable que las notificación llegue a sus destinatario. En uno porque ya no vive en el domicilio que ha señalado y en otro porque cambió de abogado.
Para trámites en procedimientos administrativos es usual tener en cuenta la dirección que aparece en el DNI de la persona a fin de evitar contratiempo o confusiones. Pero si el DNI no está actualizado...? Puede que la notificiación no llegue a su destinatario.
Ahora bien, para que quede claro, el domicilio fiscal es sólo para efecto tributario y no significa que la persona esté domiciliada en esa dirección fiscal que señala.
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