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viernes, 27 de noviembre de 2009

EL FIN DE LA PRIVACIDAD VIRTUAL




EL FIN DE LA PRIVACIDAD
Jesus Jimenez Labán
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El invento del GPS, ese satélite invisible a nuestra vista que nos sigue a todas partes, facilita a un gerente comercial desde un teléfono móvil saber si su fuerza de ventas está cumpliendo con su trabajo. No es fácil entender que la copia de un correo electrónico (e-mail) queda guardado por un tiempo en el servidor remoto de una compañía proveedora, o que desde una laptop alguien podría espiar electrónicamente a otro (spyware)[1] o con un “pop ups” facilitar la fuga de información de un negocio público o privado. No hace mucho se informó en los medios que desde un teléfono móvil se tendrá acceso a información sensible que viola la privacidad como derecho humano.
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La última versión de CADE 2009 – Arequipa es un magnífico ejemplo de lo que estoy diciendo. Ahí se mencionó la conectividad global como el fin de la privacidad. Si tenemos en cuenta que la conectividad global se construye en base a las tecnologías de información y comunicación, la curiosidad de la gente es una nueva característica que aparece en la sociedad de la información. A todo nivel, sea profesional, empresarial, doméstico, las personas se interesan por el pasado, presente y posible futuro de las personas.
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Es como si en la sociedad de la información todo el mundo quisiera saberlo todo. Siguiendo esta tendencia, los buscadores de internet se “perfeccionan” para armar la información completa de una persona, incluyendo su vida íntima o privada. Hay empresas que cumplen 20 años levantando información sin fronteras.
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Con esta ola de teléfonos inteligentes y redes inalámbricas se cumple aquello de que “nada hay oculto bajo el sol “ o “la verdad siempre aparece”, pero la sociedad del conocimiento parece decirnos “abra bien los ojos antes de embarcarse en un negocio”. Bajo la justificación de que esta información –conocida como “datachek[2]-, ” para evitar que uno dañe al otro, aparecen los famosos “encuentra personas” (personsfinders” en inglés) que brindan datos como edad, antecedentes académicos, ex enamoradas, estado civil actual, antecedentes criminales, violaciones, estafas, opción sexual, bancarrota, deudas, pago de impuestos y tenencia de acciones[3].
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Pero, ¿está realmente siendo amenazada la vida íntima o privada? Parece que hay quienes dejan de lado la privacidad para proteger otros bienes jurídicos como la vida, la salud o la familia. Sostienen que saberlo todo protege a las personas contra eventuales sujetos con antecedentes penales, negocios en bancarrota o personas que siendo casadas o enfermas pretenden contraer matrimonio con alguna pareja cándida o ilusa.
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Aunque los abogados alegan que habrá problemas serios por esto, un reciente informe describe la profunda decepción que se llevan algunos cuando descubren el lado oscuro de su ex marido, pero los defensores de esta nueva sociedad replican que es legítimo ser precavido y saber con quién uno trata, sobre todo cuando se hace planes para el hogar, en la profesión y en los negocios. Si todo sigue como hasta ahora, dentro poco será muy común tener empresas locales con servicios de información en otros ámbitos acerca de las personas como se hace ahora en el plano financiero con empresas especializadas de calificación (Certicom e Infocorp). Lo que se ve ahora es la aparición de empresas que vende información casi completa sobre la persona de interés, pero están en camino otras que ofrecerían información gratuita al público.
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Este inquietante acontecimiento tecnológico social plantea la pregunta de hasta dónde puede llegar la libertad de expresión y cuál es su límite frente al derecho al honor. En realidad, lo que se pretende hacer –dar acceso a información personal- es lo que se ha venido haciendo todo el tiempo, pero nunca como ahora ha estado tan expuesta y al alcance de todos.
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En rigor, la privacidad es el espacio reservado y confidencial de la vida personal de un ser humano, de manera que nadie puede invadir ese espacio, la ley y el derecho lo protegen. La misma protección alcanza a la intimidad que según el diccionario de Real Academia Española viene a ser “la zona espiritual íntima y reservada de una persona o grupo, especialmente de una familia”. Precisamente, es la privacidad o la intimidad de las personas la que se ve amenazada por la expansión de la informática y de las comunicaciones, conectividad global que define el mundo y abre un nuevo debate en sus dimensiones sociales, culturales, legales y tecnológicas.
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El problema es que si una información relevante –historial financiero, depósitos en cuenta, volumen de propiedades- cae en manos de su delincuente, se pone en riesgo la libertad de la personas ante la eventualidad de un secuestro. Contrario sensu, resulta útil la información si antes de comprar una propiedad existe información acerca del número de personas que con anterioridad tuvieron el dominio sobre esa propiedad. De la misma manera, resulta práctico saber los perfiles de profesionales antes de ser contratados cuando se presentan como candidatos en una empresa y los posibles trabajos para los cuales están mejor entrenados.
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¿Qué quiere decir esto para el Peru? “Hay que esperar lo mejor y prepararse para lo peor” ¿Que se puede hacer al respecto? Creo que es una cuestión de la más alta prioridad nacional, por lo que no hay razón para tambalear y vacilar. Con una posición unitaria, para el Congreso peruano es una prioridad recordar que tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos[4] como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[5] hacen notar el respeto a la vida privada como un derecho humano protegiendo la honra y reputación de la persona, su vida privada y la de su familia, su domicilio y su correspondencia. El Tribunal Europeo[6], por su parte, protege la vida privada que incluye la moral de una persona y su integridad física, y en consecuencia incluye su vida sexual.

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[1] CNN en español, Octubre 2009
[2] DataCheck, http://www.intelius.com/mobile, 2009
[3] Doug Gross, CNN Is your date a 'stud or dud?' Ask your phone, Noviembre 2009
[4] El Artículo 12 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano
[5] El Artículo 17 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas
[6] Tribunal europeo de Derechos Humanos (TEDH). Jurisprudencia.

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