San Isidro, 13 de marzo del 2013
Excelentísimo señor
Ollanta Humala Tasso
Presidente Constitucional de la República
Ciudad.-
De nuestra especial consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, a fin de hacer referencia a la carta que ha sido hecha pública a través de diversos medios de comunicación, mediante la cual supuestos jefes de recursos humanos y/o de responsabilidad social de un grupo de empresas norteamericanas representantes de marcas internacionales, manifiestan una serie de acusaciones contra las empresas exportadoras de prendas de vestir nacionales, ante supuestos incumplimientos de lo que ellos denominan "derechos laborales justos" para los trabajadores, la cual se basa en argumentos inexactos que estamos seguros no escapan a su conocimiento, pero que consideramos importante aclarar a continuación: .
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1. El Decreto Ley NQ 22342 Y sus normas complementarias, fue promulgado para estimular las Exportaciones no Tradicionales. Esta Leyes plenamente conocida por todos los países con los cuales hemos suscrito Acuerdos de Libre Comercio - TLC's, .incluso con los Estados Unidos de América y los países miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La modificación y/o derogación del Decreto Ley 22342 no es materia de ningún compromiso internacional del Perú y por tanto nuestro país tiene total libertad para mantener este régimen.
En nuestra opinión, además, actualmente esta Ley cumple una función muy importante para seguir generando divisas que contribuyan efectivamente al desarrollo del país, pero especialmente y más importante por la necesidad que tenemos de seguir creando empleo adecuadamente remunerado para los peruanos. Según cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, gracias a este DL, ante dicha entidad se han presentado más de 280,000 contratos de trabajo a nivel nacional, siendo la mayor "proporción de dichos contratos generados por empresas confeccionistas, que como sabe son las principales generadoras de empleo en la manufactura.
Este DL permite que ante escenarios de crisis internacionales, como la actual, y la sufrida en los años 2008/2009, las empresas puedan poner a buen recaudo la mayor proporción de empleos posibles sin perder competitividad. De no existir el DL, la gran mayoría de empresas exportadoras, especialmente confeccionistas, habrían tenido que cerrar debido a la abrupta caída en la demanda internacional. El INEI ha anunciado oficialmente que en Enero 2013 las exportaciones no tradicionales cayeron 3.6% pero las del Sector Textil Confección han caído 22% y a pesar que mantenemos el optimismo en recu perarnos e igualar o en el mejor de los casos superar los niveles del 2012, las perspectivas no son buenas en el corto plazo.
Cabe recordar que este régimen comprende no sólo a las empresas del sector textil-confecciones, sino también a empresas de otro sector de exportación no tradicional como metal mecánico, agroindustrial, pesquero, entre otros, siempre que exporten el 40% o más de su producción. De esta forma, cualquier cambio afectará a un amplio sector de la economía nacional.
Sin embargo, es preciso señalar, que la aplicación del DL 22342 no exonera a las empresas' del pago de ninguno de los beneficios laborales establecidos por el régimen común, sino que única y exclusivam'ente establece un régimen temporal de contratación, precisamente atendiendo a la temporalidad y eventualidad de los pedidos del exterior.
Por lo demás, el Ministerio de Trabajo es un estricto vigilante del cumplimiento de las disposiciones sobre la materia y no tiene reparos en aplicar duras sanciones en caso detecte omisiones, actitud que nosotros respaldamos plenamente.
Creemos que cumplir la Leyes una de las mejores formas de contribuir en la noble causa de lograr una inclusión social efectiva y reducir el trabajo ilegal que tanto daño viene causando a nuestro país.
Cabe señalar que el Tribunal Constitucional ha declarado que el régimen laboral especial establecido por el Decreto Ley N" 22342 no trasgrede norma constitucional alguna, por tanto es viable, válido y no lesivo para los trabajadores incluidos en el mismo.
2. Las pretensiones expresadas en dicha comunicación no guardan coherencia con la propia realidad laboral de los Estados Unidos de América, ya que dicho país no ha suscrito todos los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT. Estados Unidos no ha suscrito, por ejemplo, los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
3. Estas empresas, y las personas que han concertado esta carta y su publicación en medios de comunicación, pretenden intervenir, de manera inaceptable, en las decisiones internas del Perú y forzar maneras de normar el trabajo en nuestro país, cuando eso corresponde únicamente a las instituciones competentes del Perú.
4. A la pretensión de estas personas y empresas de Estados Unidos de América, se habría sumado la presión de los sindicatos norteamericanos para restarle competitividad a nuestras empresas, como también desde aquí, para presionar al Gobierno del Perú y a través de algunas ONG's que les dan los recursos necesarios para crear zozobra - como lo pretenden lograr en el caso minero- en momentos que estamos por mejorar nuestra calificación internacional.
Perú no puede ceder a estas presiones,
5. Lo cierto y concreto señor Presidente, es que las empresas exportadoras peruanas cumplen con todas las leyes laborales vigentes, las cuales se basan en los lineamientos de las normas internacionales y los Convenios de la OIT que el Perú -a diferencia de los Estados Unidos de América- sí ha ratificado.
Es más, nuestras empresas exportadoras cumplen estándares de condiciones de trabajo incluso mayores que las exigidas por las leyes peruanas. Cumplimos con los estándares internacionales, tan es así, que las mismas empresas extranjeras, especialmente las norteamericanas que compran el mayor volumen de nuestras exportaciones -y que no son las que suscriben la carta en mención-, son las primeras que se preocupan porque antes de cerrar un contrato de exportación, primero certifiquen a sus proveedores en buenas prácticas laborales y ejercen una supervisión muy estricta, inclusive entrevistando a los trabajadores en forma privada ,
Adicionalmente, las empresas peruanas cuentan con Certificaciones WRAP (el programa de certificación WRAP consiste en inspeccionar y certificar de manera independiente el cumplimiento de las normas globales de producción socialmente responsables), SA 8000, BASC, ISO 9001, entre otras.
6. Este tipo de cartas tendenciosas y el comunicado publicado, carentes de veracidad, pretenden afectar la imagen del Perú y de sus empresas y así desalentar a nivel internacional a nuestros potenciales clientes.
Si el Perú acepta una intervención internacional a través de este tipo de comunicados, quese apoyan en el desconocimiento de las leyes de nuestro país, quienes suscriben estas cartas y comunicados conseguirán mermar la posibilidad de recuperación de nuestras exportaciones y atado a ello la posibilidad de generar mejores empleos para los peruanos.
Es el Perú quien en ejercicio de su soberanía, debe decidir sobre su legislación y evaluar la mejor manera de mantener y crear aún más empleo formal en el país.
Señor Presidente, no puede aceptarse una intervención en los asuntos internos del Perú, ni comentarios dirigidos a desinformar, como los contenidos en la carta y comunicado que comentamos. La modificación de un régimen legal que hoy permite la creación y sostenimiento de cientos de miles de empleos en el Perú, debe evaluarse de manera muy prudente y sin interferencias motivadas en el interés de hacer al Perú un exportador menos competitivo. Debemos continuar siéndolo y esta normativa nos lo permite.
Esperando haber aclarado las inexactitudes recogidas en la carta de estos funcionarios respecto de la legislación laboral del Perú, reiterando nuestro compromiso de seguir generando empleo de calidad yen el ánimo de continuar contribuyendo a la tarea de colaborar en el noble objetivo de lograr el desarrollo e inclusión social en todo el país, aprovechamos la oportunidad para reiterarle la seguridad de nuestra especial consideración
Muy atentamente,
Juan Varilias
Presidente de Asocacio de Exportadores
Aldo Defilippi, Director Ejecutivo Camara de Comercio Americana del Peru
Samuel Gleiser, Presidente Camara de Comercio de Lima
Humberto Speziani, presidente CONFIEP
Carlos Chiappori, Presidente COMEX Peru
Luis Salazar
Presidente
Sociedad Nacional de Industrias
Con copia:
Sr. Víctor Isla Rojas, Presidente del Congreso de la República.
Sra. Nancy Laos Cáceres, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Sr. Jose Luis Silva Martinot, Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Srta. Gladys Triveño Chan Jan, Ministra de la Producción.
Srta. Luciana León Romero, Presidenta de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo.
Sr. Juan Jose Diaz Dios, Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Sociedad Nacional de Industrias
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